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Documento BOE-A-2014-713

Orden ECD/2554/2013, de 9 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Scouts en Acción.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4414 a 4415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-713

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Scouts en Acción, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación de Scouts Católicos de Castilla-La Mancha; la Delegación Diocesana de Escultismo de Albacete; la Asociación Diocesana de Scouts de Sigüenza-Guadalajara; la Asociación Diocesana Movimiento Scout Católico de Toledo y la Asociación Diocesana de Escultismo de Ciudad Real, según consta en la escritura pública número 852, otorgada el 12 de mayo de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Miguel Ángel Vicente Martínez, que ha sido modificada y complementada por las escrituras públicas número 139, autorizada el 23 de enero de 2013; número 1.510, otorgada el 11 de septiembre de 2013, y número 1.852, autorizada el 30 de octubre de 2013, ante el mencionado Notario. Asimismo, fue ratificada por las escrituras públicas número 1.243, autorizada el 22 de junio de 2012 por el Notario don Manuel Lora-Tamayo Villacieros; número 1.596, otorgada el 6 de julio de 2012 ante la Notario doña María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, y número 1.305, autorizada el 13 de julio de 2012 por el Notario don Miguel Ángel Vicente Martínez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Albacete, calle Salamanca, número 9, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la de rectificación de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La educación integral no formal de la infancia y la juventud a través de nuestro método scout (escultismo).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ignacio Padilla Garteizgogeaskoa.

Vicepresidente: Don Juan Ramón Velasco Pérez.

Secretario: Don Ricardo Beléndez Gil.

Tesorero: Don Rodrigo Alejandro López del Cerro.

Vocal: Don Marcos Calleja García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en las de ratificación de esta.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de las personas que en cada momentos ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en los términos que constan en la escritura pública número 852, otorgada el 12 de mayo de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete, don Miguel Ángel Vicente Martínez. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Scouts en Acción, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 9 de diciembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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