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Documento BOE-A-2014-7169

Resolución de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Cyrasa Seguridad, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53498 a 53500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-7169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/26/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del artículo 12 del Convenio colectivo de la empresa Cyrasa Seguridad, S.L. (código de convenio núm. 90101192012013), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2013, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 10 de marzo de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA «CYRASA SEGURIDAD, S.L.»

Por la representación empresarial: Don Luis Miguel Garvi Meneses.

Por la representación de los trabajadores: Don David Ortega Pérez.

En Cuenca, y en los locales de la empresa «Cyrasa Seguridad, S.L.», siendo las 12,30 horas del día 10 de marzo de 2014, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, una vez comenzada la reunión, tras las deliberaciones oportunas y pertinentes de las personas relacionadas en la representación que ostentan, se alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.

Los reunidos en la representación que ostentan y por unanimidad hacen constar en esta acta el reconocimiento recíproco de legitimidad para la revisión de este Convenio.

Segundo.

Con el fin de clarificar la correcta aplicación de determinados pluses y complementos establecidos, actualmente, en el vigente Convenio Colectivo, ambas partes proceden a modificar el artículo 12 de dicho Convenio, procediendo como sigue:

«Artículo 12. Complementos Salariales.»

Se suprime la redacción actual y se sustituye por la siguiente:

«En el Acuerdo de Cobertura de Vacíos –AICV– se determina que, para la existencia de los complementos salariales es necesario que la dirección de la empresa los establezca o los pacte, en defecto de que vengan regulados por imperativo legal o convencional (art. 14). Así, en efecto, en determinados supuestos la adición no es potestativa sino que resulta obligatoria por concurrir circunstancias respecto de las cuales se exige el pago de una retribución complementaria con carácter de derecho necesario, y en tales términos complementos como el de nocturnidad requerirán la distinción salarial de los trabajadores diurnos frente a los nocturnos.

Por ello, a continuación se establecen los complementos salariales acordados por cada categoría profesional, y que figuran detallados cuantitativamente en el Anexo I de este convenio, y que vienen a retribuir las particulares características de cada puesto de trabajo.

Así, y a modo de definición de cada complemento salarial acordado, tenemos:

1. El complemento salarial denominado “puesto de trabajo”, viene a remunerar las particulares características que, para cada categoría profesional, están implícitas en su desempeño. Así, por ejemplo, para los puestos con un alto desarrollo de nivel de responsabilidad la cuantía de dicho complemento es netamente superior respecto de aquéllos cuya carga de tal responsabilidad es menor. Ello implica no sólo las consecuencias de un correcto ejercicio de su trabajo, sino también de los equipos, máquinas, útiles y herramientas que deben utilizar para el ejercicio regular de sus funciones. Se reseña, particularmente, que en el caso de los vigilantes de seguridad con arma, o el vigilante de explosivos, se equipara en su concepción como una mayor peligrosidad en su trabajo, y que en caso de realizar su trabajo parte con arma –o explosivos–, y parte sin arma, lo percibirán a prorrata respecto de los vigilantes sin arma, y durante el tiempo en que hagan su trabajo con dicha arma, o explosivo. Este complemento no será compensable, por lo que el cambio de cualquier categoría profesional a otra dará derecho al percibo del complemento de puesto de trabajo que tenga la nueva categoría, será superior o inferior al que viniera teniendo el trabajador.

2. El complemento salarial denominado “AMP.JORN/RESP”, contempla prestaciones por la posibilidad de ampliación de la jornada de trabajo, principalmente con fines de conclusión de los trabajos que estén ejecutándose y que por razones de urgencia, necesidad u oportunidad, el responsable que en ese momento esté al mando así lo determine. Los trabajadores vendrán obligados a finalizar dichos trabajos aunque eso supongo ampliación de su jornada laboral, y sin que ello suponga realización de horas extraordinarias, ya que los excesos que pudieran producirse se compensarán siempre, y en todo caso, por descansos. Este complemento no será compensable, por lo que el cambio de cualquier categoría profesional a otra dará derecho al percibo del complemento de puesto de trabajo que tenga la nueva categoría, será superior o inferior al que viniera teniendo el trabajador.

3. Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran inferiores a la jornada completa nocturna se abonará a prorrata.

Cada hora nocturna trabajada se abonará con un incremento del 20% sobre el salario base establecido en este convenio para cada categoría profesional, complementos salariales y extrasalariales excluidos.

4. Plus fin de semana y festivos.– Respecto de los festivos y fines de semana que se trabajara, por circunstancias del servicio o por estar así establecido en el cuadrante de turnos y servicios, se abonará a cada trabajador una compensación salarial de 1,25 €/ hora trabajada en festivos.

A efectos de cómputo será a partir de las 00:00 horas del sábado a las 24:00 del domingo y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores y que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).

A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el trabajador preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

5. Turnicidad.–Aquellos trabajos que pueden estar sometidos a turnos ya han sido considerada tal situación y posibilidad a la hora de establecer su salario, por lo que no ha lugar a incluir ningún plus adicional por el desarrollo de trabajo bajo tal modalidad.»

Tercero.

El resto del convenio colectivo mantiene su vigencia y redacción actual.

Cuarto.

Se acuerda unánimemente facultar a don Luis Miguel Garvi Meneses, con documento nacional de identidad número 6.230.794W para que en nombre de esta comisión realice cuantas gestiones sean necesarias para el depósito, registro y publicación por los organismos competentes de esta acta de acuerdo de revisión del Convenio Colectivo de ámbito empresarial de Cyrasa Seguridad, S.L.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14:00 horas del día arriba indicado.

En prueba de conformidad y a los efectos oportunos se firma esta acta por las personas reseñadas en el encabezamiento de esta acta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2014
  • Fecha de publicación: 08/07/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 del Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2295).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Negociación colectiva

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