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Documento BOE-A-2014-7178

Resolución de 20 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de Cabezudos (Almonte-Huelva). Base contra incendios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53590 a 53597 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7178

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aeródromo de Cabezudos (Almonte-Huelva).Bases contra incendios de Andalucía (CEDEFO), al ser una actuación ejecutada y de servicio público, que contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación de los valores naturales por los que se designó el espacio Red Natura 2000 en el que está integrado, se decide someter a un análisis caso a caso, mediante consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, para determinar la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. En este sentido, el proyecto ha sido informado favorablemente por el órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 2009.

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto de uso restringido, perteneciente al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de la Junta de Andalucía, existente en el término municipal de Almonte (Huelva), para operaciones de prevención y extinción de incendios forestales. El helipuerto está asociado al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Cabezudos, en servicio desde el año 2009.

El helipuerto está localizado en Almonte (Huelva), se ubica sobre una parcela de titularidad pública, aproximadamente a 800 m al sureste del poblado de Los Cabezudos, a 13 kilómetros al suroeste de Almonte y 30 km de la capital de provincia.

La regulación de determinados helipuertos y aeródromos que no necesitaban autorización expresa de la autoridad aeronáutica para operar, por considerarse eventuales, se ha visto modificada por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que, en su artículo 2.b, define: Aeródromo eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía inicia el procedimiento definido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para obtener la pertinente autorización para el aeródromo de uso restringido con una infraestructura permanente, entendiendo como tal: aeródromo donde no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni vuelos turísticos, y siempre que se realice la operación en condiciones de vuelo visual.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía-Centros de Plan Infoca y Centros de Defensa Forestal (CEDEFO). La autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en comunidades autónomas que no hayan asumido sus competencias aeronáuticas, como actualmente es el caso de la andaluza, es expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Por ello la AESA actúa como órgano sustantivo y este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente.

2. Tramitación y consultas

El 6 de marzo de 2013, se recibió en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental relativo al proyecto procedente de Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía. Posteriormente el 24 de abril de 2013, la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas previas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla siguiente se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

 

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Subdelegación del Gobierno en Huelva.

X

Diputación Provincial de Huelva.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Subdirección General de Políticas Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. (Responde la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía)

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Almonte.

X

Ayuntamiento de Huelva.

WWF/Adena.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción Ayamonte.

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Delegación del Gobierno de Andalucía solicitó informe al Coordinador de zona Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el cual indicó que las instalaciones del proyecto no producen afecciones significativas sobre el medio ambiente. Que las afecciones al medio natural (flora, fauna y espacios protegidos) son de magnitud limitada y fácil corrección con las medidas propuestas. Y que el objetivo de la actuación es proteger la zona frente a la amenaza de incendios, de acuerdo con los criterios generales de conservación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000. Por tanto, concluye que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en al Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La Subdelegación del Gobierno en Huelva procede inhibirse de la consulta en favor de las administraciones y organismos competentes. No obstante, recoge que desde la Unidad de Protección Civil se considera el proyecto de gran interés para la seguridad y la lucha contra los incendios forestales.

La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía traslada informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Para la infraestructura que informan, concluyen que no significa riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas con el anexo I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE ni a las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía constata su ubicación en el interior del espacio protegido denominado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Doñana Norte y Oeste (ES6150009) integrante de la Red Natura 2000. Con fecha 24 de abril de 2013 a solicitud del promotor esta Dirección general emitió informe sobre Relación que presentan las instalaciones denominadas Bases contra incendios de Andalucía (CEDEFO) con la gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 que concluye que este tipo de proyectos contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación favorable de aquellos valores naturales por los que estos lugares fueron designados parte integrante de la Red Natura 2000. En consecuencia, se informa que los proyectos presentan relación directa con la conservación de estos espacios protegidos de la Red Natura 2000 según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El Helipuerto de Cabezudos (Huelva) no implica riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas en los anexos l, ll y lV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y de la flora silvestres, ni a las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa de que el helipuerto se sitúa en la zona de policía de la desembocadura del arroyo de la Osa con el Arroyo de la Rocina. Por este motivo, el informe de contestación contempla una serie de consideraciones de carácter general y de regulación normativa que deben ser aplicadas a la actuación. En concreto, se hace referencia al dominio público hidráulico y zonas de protección, aludiendo al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, así como los condicionantes que establezca la Administración Hidráulica Andaluza.

De otra parte, en cuanto a zonas inundables y prevención de riesgos por inundación, se remite al cumplimiento, respectivamente, del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, y a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Por lo que respecta a la disponibilidad de recursos hídricos se informa que cualquier actividad que requiera de su utilización deberá disponer de la oportuna concesión administrativa previo informe favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, informa de que no se ha concretado afección patrimonial alguna y por tanto no es necesaria la realización de informe técnico al respecto. No obstante, recuerda que si durante las obras se produjese un hallazgo casual, éste debe ser informado en el transcurso de 24 horas.

El Ayuntamiento de Almonte informa de que la parcela sobre la que se sitúa el proyecto es competencia de la Administración forestal para la autorización de usos, previa evaluación y autorización.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El uso principal de las instalaciones será el aterrizaje de helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales, y esporádicamente el uso de otros servicios de emergencias autonómicas o estatales (GREA, Guardia Civil, 061 Emergencias Sanitarias, Vigilancia aduanera, etc.).

Las operaciones que se realizarán, siempre bajo normas de vuelo visual (VFR) y diurnas, serán la extinción de incendios forestales mediante el lanzamiento de agua tanto en ataque directo como indirecto, el desplazamiento rápido de grupos de especialistas de extinción y sus equipos, vuelos de vigilancia y cualquier otra misión o actividad relacionada con las actividades de vigilancia y extinción de incendios o con la conservación del medio ambiente en general.

Las operaciones se realizarán básicamente durante el período de tiempo definido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través del Plan INFOCA, que generalmente se extiende desde abril hasta noviembre, quedando sin operación el resto de los meses.

El helipuerto no está abierto al tráfico público o privado de otros operadores diferentes a los designados por el Plan INFOCA para las labores específicas de extinción de incendios.

El recinto de las instalaciones está completamente vallado y el acceso al helipuerto está controlado y restringido a personal autorizado, dependiente del Plan INFOCA.

La helipista se compone de área de aproximación final y de despegue (FATO) de 25 m de diámetro, construida en hormigón en masa (sin armadura) de 15 cm de espesor sobre material granulado compactado de 10 cm de espesor, a dos aguas con pendiente inferior al 1%. Un área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) circular de 20 m de diámetro, de las mismas características físicas que la FATO y a su mismo nivel, a dos aguas con pendiente inferior al 1%, con señal de TLOF orientada en dirección 270°, y un área de seguridad que circunscribe a la FATO, de material granular compactado, al mismo nivel de la FATO y limpia de vegetación y detritos, de pendiente hacia fuera de la FATO para facilitar el drenaje del agua de lluvia.

El helipuerto no dispone de hangares específicamente destinados para las operaciones de las aeronaves, el edificio del Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) alberga las actividades propias de la prevención y extinción de incendios forestales propios del INFOCA.

En las proximidades de la helipista también existen un depósito de combustible de 20.000 litros, homologado para la carga de las aeronaves, situado fuera del área de seguridad, en dirección oeste, respecto de la FATO, el indicador de la dirección del viento («manga de viento») situado al Noreste de la FATO, un sistema de extinción de incendios específico para protección de las aeronaves, compuesto por 2 extintores de carro portátil con una capacidad mínima cada uno de 25 kg de polvo polivalente ó polvo BC de eficacia mínima 144B, dichos extintores se posicionarán en las proximidades de la aeronave en el momento del arranque, en la zona del área de seguridad y fuera de ésta. Existen además dos extintores de 12 kg de CO2 en el cubeto de retención de líquidos del depósito de combustible y una caseta-almacén para material propio de la operación y mantenimiento de línea de los helicópteros.

El periodo de actividad del helicóptero en el CEDEFO podrá ser de hasta 12 horas sin interrupción, 7 días a la semana y durante todos los días de la campaña, típicamente entre 120 y 180 días al año, ajustándose el inicio y el final de las jornadas en función del orto y ocaso.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto serán diversos, entre los cuales los más utilizados serán: Bell 212, Bell 412, Agusta A119 y Kamov Ka-32 y ocasionalmente Aérospatiale SA-330 Puma, Aérospatiale AS-332 Super Puma y PZL W-3A Sokol.

Ubicación del proyecto: El helipuerto está localizado en Almonte (Huelva), se ubica sobre una parcela de titularidad pública, aproximadamente a 800 m al sureste del poblado de Los Cabezudos, a 13 kilómetros al suroeste de Almonte y 30 km de la capital de provincia. El acceso al recinto se efectúa desde la carretera HF-6248, y es gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

Se ubica en las coordenadas geográficas WGS 84: 37º 10’ 19,9’’ N de latitud y 6º 37’19,8’’ W de longitud.

Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 90º-270º.

Su ubicación, estratégicamente centrada en la comarca, a escasos 3 kilómetros del Parque Natural de Doñana y del Parque Nacional de Doñana, inscrito en la lista de RAMSAR de humedales, una de las mayores zona en riqueza de especies de la península ibérica, ZIAE (Zona Importante para las Aves Esteparias), así como el LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) y la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) de Doñana, LIC y ZEPA de Doñana Norte y Oeste, las cuales se pretenden preservar en caso de incendio, para asegurar una rápida y eficiente intervención cuando sea necesario y con una significación ambiental elevada.

La flora del Parque es muy diversa (más de 900 especies de plantas vasculares y helechos) debido a los diferentes ecosistemas presentes, tanto acuáticos como terrestres.

En Doñana se realizan labores periódicas para la eliminación de especies vegetales exóticas, como eucaliptos (Eucaliptus sp.), mimosas (Acacia sp), árbol de la seda (Gomphocarpus fruticosus), tabaco moruno (Nicotiana glauca) y uña de gato (Carpobrotus edulis).

Cada ecosistema posee una fauna propia y diferenciada encontrándose 20 especies de peces continentales, 11 de anfibios, 21 de reptiles, 37 de mamíferos no marinos y 360 aves, de las que 127 se reproducen habitualmente en el Parque.

Características del potencial impacto. Atmósfera: En la fase de funcionamiento del helipuerto los principales impactos que se producirán serán en condiciones normales de uso: la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas de las aeronaves, la emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible y la erosión en el terreno provocada por el tránsito de vehículos.

Y en condiciones de fallo los impactos potenciales sobre el medio sería el derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, el derrame de combustible procedente del depósito de combustible, la emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor e incendios.

Hidrología: En condiciones de fallo serían susceptibles de ocasionarse derrames de combustible y aceite fuera de los límites establecidos en la normativa en vigor.

El promotor indica que los residuos generados en la actuación se tratarán conforme a la legislación vigente.

Fauna: El principal impacto son las molestias provocadas sobre la avifauna por el ruido y las posibles colisiones con las aeronaves. No obstante dado que las operaciones se realizan entre marzo y diciembre, con una punta de actividad durante el periodo estival, la afección es prácticamente nula al no existir apenas paso de aves por la zona al estar secas las zonas húmedas. Tal y como indica el Coordinador de zona Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con respecto al resto de la fauna presente en la zona, el vallado perimetral del que disponen las instalaciones, el cual se revisa y mantiene periódicamente, evita el acceso de animales a las instalaciones. Así mismo el promotor indica que para minimizar las afecciones sobre la fauna se elimina la vegetación silvestre del entorno y en las proximidades del helipuerto, para evitar el acercamiento de aves y demás fauna. Se reduce cualquier elemento que pueda ser atractivo para los animales en la instalación, y en caso de necesidad, ubicarlo lejos de la misma como: posibles fuentes de alimentos y/o refugios, etc. No obstante, todos estos elementos son prácticamente inexistentes en la zona.

Vegetación: Al estar extensamente explotado por el hombre el área del helipuerto y sus proximidades, el impacto sobre la vegetación no será significativo. Tal y como expone el Coordinador de zona Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: A pesar de encontrarse el helipuerto en el interior del Lugar de Importancia Comunitaria Doñana Norte y Oeste, LIC ES6150009, su función es la de proteger la zona frente a incendios forestales, de acuerdo con los criterios de conservación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 además de no suponer riesgo ambiental apreciable para los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tal y como indican la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía y el Coordinador de zona Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Residuos: Las instalaciones se han provisto de contenedores para la eliminación de los residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse. Todos los residuos se tratan conforme a la legislación vigente.

Patrimonio arqueológico y cultural: En la ubicación del helipuerto y sus proximidades no se conoce patrimonio histórico artístico, arqueológico relevante y no interfiere en la Vereda de la Rocina.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aeródromo de Cabezudos (Almonte-Huelva). Base contra incendios de Andalucía (CEDEFO), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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