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Documento BOE-A-2014-7187

Resolución de 9 de junio de 2014, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento Es Castellàs de Forma Nou (Maó).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53660 a 53663 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-7187

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 26 de mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento llamado Es Castellàs de Forma Nou (Maó), según lo previsto en los arts. 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del monumento llamado Es Castellàs de Forma Nou (Maó), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación.

Se propone la delimitación del entorno de protección del monumento llamado Es Castellàs de Forma Nou.

Los registros que identifican este bien son:

N º. BIC del Consell Insular de Menorca: 07032-55 hasta 0000890-FON-01.

N º. BIC del Govern Balear: 7032-2-2-51-001943-0.

N º. BIC del Ministerio de Cultura: R-I-51-0003552-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 600530-4411110.

La finca afectada, de acuerdo con el catastro, es la núm. 07032A009002340000UM (Polígono 9, parcela 234).

Situación del bien que es objeto de delimitación.

Se accede por la carretera de San Clemente a Binidalí. A 2,5 km, a la izquierda, está el desvío para la urbanización de Es Canutells. Se recorrer 2,2 km y, al llegar a la urbanización, hay que ir hacia la izquierda para encontrar el monumento.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación.

Se establece un perímetro monumental entorno de la superficie del cabo costero, que tiene como límites la muralla que cierra el istmo del cabo y el límite del peñasco que da al mar en todo su perímetro.

Es Castellàs de Forma está formado por una gran muralla de apariencia ciclópea, con una cierta inclinación hacia dentro. Forma una especie de fortificación que cierra el istmo conocido como Caparrot de Forma. En el lado sur se han localizado diferentes viviendas prehistóricas adosados ​​al paramento interno de la fortificación. En el interior del cabo parece que pudiera haber dos construcciones de planta circular hechas con piedra pequeña. También se localizan los restos de una atalaya del siglo XVII que fue excavada por el equipo de arqueólogos de Cerdeña y del Museo de Menorca.

Las coordenadas UTM que delimitan el perímetro monumental del yacimiento arqueológico vienen marcadas por las siguientes coordenadas:

Vértice

Coor X

Coord Y

3

600551,654

4411095,425

4

600549,083

4411086,392

5

600560,506

4411073,854

6

600542,362

4411042,236

7

600532,104

4411027,361

8

600522,161

4411021,547

9

600500,008

4411042,14

10

600473,864

4411051,091

11

600469,756

4411065,792

12

600490,613

4411075,421

13

600511,288

4411094,118

Descripción de la delimitación del entorno.

El perímetro de protección (línea roja, en trazado discontinuo) se plantea alrededor de la muralla en dirección al norte, ya que el cabo está protegido por la Ley de Costas en los sectores sur, este y oeste (área rayada del plano, delimitada por línea continua). Por tanto, el perímetro de protección se plantea a partir de la proyección de líneas desde la muralla hacia el suelo, entre los puntos marcados por las coordenadas UTM núm. 1, 2 y 14 señalados en el plano, formando un trapecio irregular.

Vértice

Coor X

Coord Y

1

600597,585

4411158,845

2

600568,979

4411094,957

14

600530,391

4411188,931

Titulares del derecho de propiedad.

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de la sociedad CAPARROT, SL, con CIF B/08452468 (finca registro catastral 07032A009002340000UM).

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la misma finca del titular anterior.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno.

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y rayada) no se permiten otras actividades que las de investigación, búsqueda, restauración y consolidación de los monumentos.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas aquellas que permitan el PGOU del municipio de Maó y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten tareas de conservación, reparación y mantenimiento de las construcciones existentes en el lugar, y sus usos, y todas aquellas que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a la propiedad de los terrenos afectados para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el art. 9.1 a y de acuerdo con el art. 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Maó, 9 de junio de 2014.–El Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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