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Documento BOE-A-2014-7307

Resolución de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de prórroga, actualización de tablas salariales y modificación del Convenio colectivo de Provico Servicios Auxiliares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 54269 a 54271 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-7307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/26/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga, actualización de tablas salariales y modificación de los artículos 22, 23 y 44 del Convenio colectivo de la empresa Provico Servicios Auxiliares, S.L. (código de convenio nº 90017722012009) (publicado en el «BOE» de 10 de julio de 2010), que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROVICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L.

Fecha de celebración: 12 de junio de 2014.

Lugar: Sede Social de Provico Servicios Auxiliares, S.L., sita en Rotonda de Pitágoras, número 1, Nave 106, Alcalá de Henares (Madrid).

Comparecen:

Por la parte social:

M.ª Dolores Fernández Braña.

M.ª del Mar Alberto Fernández.

Antonio Sánchez Rodríguez.

Christian De Julián González.

Dumitrio Costica.

Por parte empresarial:

Vicente Joaquín Hernández Santamaría (Provico).

Reunidos los miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provico Servicios Auxiliares, S.L.

Acuerdan:

1.º Dar por tratado y convenido lo establecido en el convenio colectivo de Provico Servicios Auxiliares, S.L.

2.º Se acuerda prorrogar el convenio colectivo cuya vigencia expiraba en 2012, surtiendo efectos desde el 1 d enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017.

3.º Se acuerdan las siguientes modificaciones referentes a:

Cambio de domicilio social.

Actualización de tabla salarial, dietas, jornada de trabajo y pluses por trabajos nocturno, festivo, navidad y año nuevo (anexo1).

4.º Dar por finalizadas las negociaciones ya que se han acordado la totalidad de los asuntos a tratar en el Convenio.

5.º Enviar a la Autoridad Laboral del ámbito correspondiente, lo acordado en esta negociación y prórroga.

Sin más temas que tratar se cierra la sesión y se firma el presente Acta.

Sede social: Rotonda de Pitágoras, 1, nave 106 (Parque Empresarial El Pilar), 28806 Alcalá de Henares.

Tabla salarial:

ANEXO
Tabla salarial 2013

 

Salario Base

-

(Euros mes)

Hora extra

Personal directivo y titulado:

 

 

Director General

1.700,65

12,70

Director Administrativo

1.658,08

12,40

Director de Personal

1.658,08

12,40

Jefe de Departamento

1.513,51

11,30

Titulado de grado Superior

1.043,95

10,80

Titulado de grado medio

 

 

Personal administrativo:

 

 

Jefe de primera administrativo

1.039,29

7,80

Jefe de segunda administrativo

966,61

7,20

Oficial de primera administrativo

935,44

7,00

Oficial de segunda administrativo

862,79

6,50

Vendedor/comercial

842,02

6,30

Auxiliar administrativo

842,02

6,30

Aspirante

842,02

6,30

Telefonista

842,02

6,30

Mandos Intermedios:

 

 

Jefe general de Servicios

1.138,65

8,50

Jefe de Servicios

971,91

7,30

Inspector/supervisor

935,15

7,00

Personal operativo servicios externos:

 

 

Auxiliar de servicios y mantenimiento

654,09

4,90

Recepcionista/Telefonista

654,09

4,90

Azafata/o

654,09

4,90

Ordenanza

654,09

4,90

Conserje/C.Nocturno

654,09

4,90

Aparcador/chófer

654,09

4,90

Auxiliar de jardinería

654,09

4,90

Auxiliar de limpieza

654,09

4,90

Dietas:

Artículo 22. Importe de las dietas.

 

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida efectiva fuera de su localidad habitual

9.34

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas efectivas fuera de su localidad habitual

18,68

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar

34.05

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas

46.80

La revisión anual consistirá en una subida del IPC real correspondiente.

Jornada de trabajo:

Artículo 23. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para los años 2013 y 2014 será de 1793 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual a razón de 163 horas mensuales, para los años 2015 hasta 2017 la jornada anual será de 1782 horas de trabajo efectivo, en cómputo mensual de 162 horas. No obstante, las empresas de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán establecer otras fórmulas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Complementos:

Artículo 44. Estructura Salarial.

2.2 Plus de trabajo nocturno: Cada hora nocturna trabajada entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente por el personal operativo de servicios externos se abonará a razón de 0,54 € para los años 2013 y 2014, con máximo de ocho horas. Dicha compensación se revalorizará en los años 2015,2016 y 2017, en el IPC real de cada año.

2.3 Plus Festivo: Se entenderá como trabajo festivo el realizado los festivos. Se percibirá por este plus la cantidad de 0,44 euros para los años 2013 y 2014 por hora trabajada para todas las categorías. Dicha compensación se revalorizará en los años 2015,2016 y 2017, en el IPC real de cada año.

b.5.1) Plus de Navidad y Año Nuevo: los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 31.67 € en el 2013 y 2014, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación se revalorizará en los años 2015,2016 y 2017, en el IPC real de cada año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2014
  • Fecha de publicación: 10/07/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 22, 23, 44 del Convenio publicado por Resolución de 25 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-11442).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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