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Documento BOE-A-2014-7310

Resolución de 20 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Obra complementaria al proyecto de estabilización de laderas en la margen izquierda del río Carrión, a su paso por Carrión de los Condes (Palencia): protección de la margen izquierda del río Carrión y de los estribos y pilas del puente medieval.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 54295 a 54303 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7310

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Obra complementaria al proyecto de estabilización de laderas en la margen izquierda del río Carrión, a su paso por Carrión de los Condes (Palencia): protección de la margen izquierda del río Carrión y de los estribos y pilas del puente medieval, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b). Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto es una obra complementaria al que actualmente se está ejecutando, de estabilización de laderas en la margen izquierda del río Carrión, a su paso por Carrión de los Condes (Palencia). El objeto del presente proyecto es realizar una serie de actuaciones que contribuirán a estabilizar la margen izquierda del río Carrión en las inmediaciones de la Iglesia de Belén y el puente medieval, mediante la ejecución de espigones y escollera de protección en las pilas y estribos del puente. A su vez se llevará a cabo tratamientos selvícolas en la vegetación que mejorarán el estado de la ribera, y se acondicionará una senda fluvial y área de esparcimiento para uso y disfrute de los ciudadanos.

El tramo del río objeto de proyecto se localiza en la provincia de Palencia, dentro del término municipal de Carrión de los Condes, a su paso por el núcleo urbano del mismo nombre. Concretamente el ámbito de actuación se localiza en la margen izquierda del río Carrión en las inmediaciones de la iglesia de Belén y puente medieval al noreste del núcleo urbano, en un tramo del río de 850 metros aproximadamente.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de febrero de 2014 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 4 de marzo de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Ayuntamiento de Carrión de los Condes (Palencia)

 

WWF/Adena.

 

SEO/Birdlife.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de las Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

 

Diputación Provincial de Palencia.

 

Ecologistas en Acción de Palencia.

 

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

 

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

X

Servicio Territorial de Cultura de Palencia.

X

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, tras describir el proyecto y los impactos potenciales sobre el medio hídrico, así como sus medidas preventivas y/o correctoras, finaliza su informe con las conclusiones siguientes:

La Comisaría de Aguas informa que las actuaciones a realizar (senda fluvial, área de esparcimiento y tratamientos selvícolas) se encuentran en zona de policía del río Carrión. Con respecto a las posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres, la Comisaría de Aguas recuerda que en todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 metros en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.

En lo que respecta a afecciones a las aguas subterráneas, calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas y vertidos, además de recordar el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la Comisaría de Aguas realiza una serie de recomendaciones, tales como ubicar las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria en zonas que deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos a los cursos de agua, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas, así como disponer de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos o duchas en las casetas de las obras para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que no van a producirse impactos ambientales significativos que justifiquen el sometimiento de la obra a evaluación de impacto ambienta ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Documento Ambiental presentado, especialmente las de protección sobre el medio hídrico, de protección de la vegetación y de protección de la fauna, además de las siguientes:

Las actuaciones se realizarán con el máximo respeto posible al ecosistema acuático del río Carrión y su entorno;

Las actuaciones sobre la vegetación de ribera del río Carrión no se deberán ejecutar entre los meses de abril y junio, para respetar la época de nidificación y crianza de la fauna ligada al ecosistema fluvial;

En los tramos donde se prevea la realización de tratamientos selvícolas o desbroces sobre la vegetación de ribera, éstas se realizarán de forma selectiva, con herramientas manuales tipo motosierra o motodesbrozadora, de forma que se respeten los ejemplares que presenten un buen estado fitosanitario. Previamente al inicio de los trabajos, se pondrán en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia al objeto de realizar conjuntamente la identificación y señalización tanto de los individuos arbóreos como arbustivos que deban ser eliminados, así como de aquellos que deban ser respetados.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa de que es el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia los que tienen la competencia, según Resolución de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en materia de flora catalogada, especímenes vegetales de singular relevancia, informes de repercusión sobre la Red Natura 2000 y declaraciones de autoridad responsable («BOCyL» número 107, de 6 de junio de 2012).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia indica en su informe lo ya recogido por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y adjunta también informe del técnico de Sistemas de Información Geográfica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (SIGMENA), sobre aspectos ambientales a consultar con normativa de protección específica.

El Servicio Territorial de Cultura de Palencia informa que cualquier intervención dentro de la delimitación del Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, debe contar con la autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, según establece el artículo 44.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, órgano competente en este caso.

Dado que el puente sobre el río Carrión está dentro de la citada delimitación, el proyecto será estudiado por dicho órgano, cuyo acuerdo, una vez adoptado, será remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, tiene entrada el 25 de abril de 2014 a esta Subdirección General de Evaluación Ambiental, y acuerda autorizar la propuesta de Obra complementaria al proyecto de estabilización de laderas en margen izquierda del río Carrión, en Carrión de los Condes. Protección izquierda del río Carrión y de los estribos y pilas del puente medieval, por considerar que no es perjudicial para la conservación de la armonía de este conjunto histórico.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del proyecto. El objetivo de esta obra complementaria es incrementar la protección contra la erosión del río Carrión, en la margen izquierda del ámbito de estudio, contribuyendo con la solución adoptada a la mejora del estado de la ribera y a la creación de un espacio de esparcimiento para recreo de la población. Los trabajos a realizar son los que se describen a continuación:

1. Construcción de espigones.–En la zona, se construyeron cuatro espigones en la margen izquierda. Si bien éstos han cumplido con su misión, la situación actual de la margen del río hace que sea conveniente una nueva actuación con este tipo de elementos que haga que el cauce principal del río pase entre las islas y se evite de este modo la erosión en la zona próxima al estribo del puente medieval en la margen izquierda. Para ello, se utilizarán los espigones existentes como base para los nuevos espigones. Se crearán 11 nuevos espigones rectos (3 de ellos recrecidos), de cresta horizontal, formado por gaviones de 2×1×1 metros con malla galvanizada y con una longitud total de 6 metros, sin empotramiento. Al pie de los escalones se colocará una base de escollera.

2. Instalación de escollera de protección.–Dentro de las actuaciones a realizar en la margen izquierda del río Carrión a su paso por Carrión de los Condes se adoptarán medidas para la protección de las pilas del puente medieval, complementarias a la construcción de los espigones. En este caso se plantea la protección mediante escollera de las pilas y del estribo del puente. El tipo de escollera será de aproximadamente 500 kilogramos.

3. Acondicionamiento de senda fluvial y área de esparcimiento.–Se adecuará una senda fluvial con firme de zahorra natural en la margen derecha del río Carrión de 600 metros de longitud, aproximadamente, a la altura de los espigones existentes en dicha margen aguas arriba de las islas. La senda enlazará el murete del camino existente de frente del monasterio de San Zoilo con el puente medieval. A su vez se acondicionará un área de esparcimiento de 250 metros cuadrados junto a la senda fluvial proyectada.

4. Tratamientos selvícolas.–Se desbrozará de forma manual y selectiva la vegetación de la margen derecha del río Carrión, en la zona donde se localizan los espigones existentes y aguas abajo del puente medieval para una superficie aproximada de 35.000 metros cuadrados. También se podará el arbolado y se retirarán los pies en mal estado.

El promotor, en su documento ambiental, realiza una previsión de los residuos que se van a generar como consecuencia de las diferentes actuaciones, tanto en la fase de construcción como de explotación, sin cuantificarlos, y estableciendo medidas preventivas para evitar la afección al entorno. Concluye que la mayor parte de los residuos generados serán residuos sólidos no peligrosos.

También se indica que el proyecto contendrá un estudio de gestión de residuos de obra de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Ubicación del proyecto.–El tramo de río objeto del proyecto se localiza en la provincia de Palencia, dentro del término municipal de Carrión de los Condes, a su paso por el núcleo urbano del mismo nombre, en la margen izquierda del río Carrión en las inmediaciones de la iglesia de Belén y puente medieval al noreste del núcleo urbano, en un tramo del río de 850 metros aproximadamente. No existe coincidencia territorial con ningún espacio protegido, ni autonómico, nacional o de la Red Natura. El LIC «Riberas del río Carrión» (ES4140077) presenta una interrupción a su paso por la localidad de Carrión de los Condes.

Características del potencial impacto. Incidencia sobre el medio edáfico: Debido a la construcción de espigones y escollera de protección, se producirá una afección moderada y temporal a este medio, ya que para instalar los gaviones es necesario realizar una pequeña excavación para su fijación sobre el terreno, y en el caso de la escollera que se colocará en los pilares y estribos del puente, se asentará en el lecho del río. En cuanto a la apertura de la caja de la senda fluvial y superficie sobre la que se asentará el área de esparcimiento, producirán un impacto moderado sobre el medio edáfico, que será minimizado con la adopción de las medidas preventivas que el promotor incluye en su documento ambiental, las más destacables se indican a continuación: de manera previa al inicio de las obras se realizará la delimitación física del entorno y de las instalaciones auxiliares, mediante jalonamiento. Previamente a la instalación de gaviones, acondicionamiento de senda fluvial y área de esparcimiento, se retirará la tierra vegetal y se acopiará de forma adecuada, para su posterior utilización en las labores de restauración. Todos los residuos deberán ser retirados del área de actuación, segregados y correctamente almacenados e identificados en el punto limpio habilitado, para su posterior gestión mediante gestor autorizado.

Con objeto de reducir la compactación por paso de maquinaria se establecerán un plan de rutas para el traslado y desplazamiento de la maquinaria por caminos existentes, y en el caso de tener que utilizar vías alternativas, se jalonará la zona de ocupación temporal, limitando el tránsito de vehículos a lo estrictamente necesario.

En la fase de explotación se prevé un impacto positivo ya que la instalación de espigones contribuirá a redireccionar la masa de agua hacia el eje central del río, desplazando su curso de las orillas del cauce donde han sido instalados, evitando con ello su erosión. Además los gaviones que están en contacto con el sustrato edáfico, con el paso del tiempo se integran perfectamente en el medio, contribuyendo a la fijación de suelo y vegetación.

Incidencia sobre el régimen hídrico: durante la fase de construcción sí que podrá existir una afección moderada al régimen hídrico, ya que los espigones y la instalación de la escollera de protección en el puente son ejecutados en contacto con la lámina de agua. La ejecución de estas actuaciones se realizará en época de estiaje (periodo seco), con objeto de minimizar el posible enturbamiento de las aguas. El parque de maquinaria, punto limpio, zona de acopios y demás instalaciones auxiliares se situarán alejados del cauce, evitando los terrenos de alta permeabilidad. Además, según lo indicado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Esta Comisaría recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, para poder actuar así de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos o duchas en las casetas de obra, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.

Se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con el fin de evitar arrastre de tierra al cauce en las zonas en que se ejecuten trabajos cerca del mismo.

Durante la fase de explotación no se prevén impactos sobre el medio hídrico.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: Durante la fase de ejecución, las labores de construcción de espigones podrán afectar a la vegetación existente en la ribera del río, ya que los gaviones se instalarán perpendicularmente al borde del cauce, siendo necesaria la retirada de las especies vegetales en las zonas donde se han proyectado los espigones. Las labores de instalación de la escollera de protección en el puente también podrán causar un impacto temporal sobre la vegetación de ribera, por el paso de maquinaria que transportará la piedra y material necesario para su instalación. Como medida preventiva en ambos casos, se evitará siempre que sea posible, la retirada de pies arbóreos o ejemplares de interés botánico y/o pertenecientes a los hábitats de interés comunitario, optando por lugares despejados de vegetación para la instalación de los espigones.

La adecuación de la senda fluvial y el área de esparcimiento podrán producir un efecto moderado sobre la vegetación existente en el lugar programado para la ubicación de las mismas. Con objeto de minimizar el impacto, la senda fluvial seguirá un trazado sinuoso con objeto de evitar la retirada de arbolado y de otras especies de interés, no sobrepasando los 2 metros de anchura. Del mismo modo el área de esparcimiento será ubicado en una zona en la que la intervención sobre la vegetación sea mínima.

Las actuaciones sobre la vegetación se realizarán con el máximo respeto posible al ecosistema acuático del río Carrión y a su entorno. En el caso de los tratamientos selvícolas, únicamente serán apeados aquellos ejemplares arbóreos en mal estado vegetativo, secos o con peligro de caída, así como aquellas especies invasoras que estén desplazando a la vegetación de ribera propia de la zona. Los desbroces sobre la vegetación se realizarán de forma selectiva y manual, con motodesbrozadora o motosierra, para no afectar a la vegetación que presente un buen estado fitosanitario, respetando el sistema radicular de las especies desbrozadas. Según lo indicado por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, previamente al inicio de los trabajos, el promotor se podrá en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia al objeto de realizar conjuntamente la identificación y señalización tanto de los individuos arbóreos como arbustivos que deban ser eliminados, así como de aquellos que deban ser respetados.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se encuentran en el ámbito de estudio, son el hábitat 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y el hábitat 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, no obstante se consideran suficientes las medidas preventivas descritas para la protección de la vegetación en el desarrollo de las diferentes actuaciones.

Incidencia sobre la fauna: El informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Palencia, enumera las especies de Anfibios, Artrópodos, Aves, Mamíferos, Peces continentales y Reptiles localizadas en el área de actuación del proyecto, indicando aquellas que están incluidas, entre otros, en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Destaca el aguilucho cenizo (Circus pygargus), y el sisón común (Tetrax tetrax), ambos incluidos en el citado Catálogo con la categoría de vulnerable. Entre la ictiofauna del río Carrión, abundan los ciprínidos, entre los que destaca la bermejuela (Chondrostoma arcasii), incluida en el listado anterior (LESPE).

Durante la fase de construcción, es precisamente este grupo el que podría ser afectado, debido a la ejecución de espigones y escollera de protección, ya que se actúa directamente sobre la lámina de agua. Como medidas de protección para minimizar estos impactos, el promotor propone una adecuada programación de los trabajos, de forma que la ejecución de los mismos no coincida con el período de freza de las principales especies de ciprínidos del cauce.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla León, precisa en su informe que no se deberán ejecutar las actuaciones sobre la vegetación de ribera del río Carrión entre los meses de abril y junio, para respetar la época de nidificación y crianza de la fauna ligada al ecosistema fluvial.

Se prevé también un impacto temporal sobre las especies de fauna por las actuaciones necesarias para la adecuación de la senda y área de esparcimiento, que se verán afectadas por el movimiento y ruido provocado por la maquinaria y trabajadores, así como por los tratamientos selvícolas realizados a la vegetación de la zona. Con carácter previo al inicio de cada actuación proyectada se realizarán inspecciones de la zona de afección, con el fin de detectar nidos o refugios de las especies de fauna más sensibles. Si durante estos trabajos de inspección se detectase la presencia de nidos o refugios, se notificará el resultado al Servicio Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia de Palencia para tomar las medidas oportunas.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: El proyecto se encuentra dentro de la delimitación del Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, según lo indicado por el Servicio Territorial de Cultura de la Delegación de Palencia. No obstante, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia acuerda autorizar el proyecto, por considerar que no es perjudicial para la conservación de la armonía de ese Conjunto Histórico. El promotor en su documento ambiental incluye medidas de protección al medio cultural, tales como jalonamiento de la zona objeto de proyecto restringiendo a la misma todo tipo de intervención, o paralización de las obras y aviso a la administración competente, si durante el transcurso de los trabajos apareciera algún elemento de interés histórico, arqueológico o paleontológico.

Incidencia sobre la Red Natura: La zona en la que se realizan las actuaciones no se incluye dentro de ningún espacio Red Natura 2000, ya que el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4140077 Riberas del río Carrión presenta una interrupción a su paso por la localidad de Carrión de los Condes y dista unos 600 metros de las misma, y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000201 Camino de Santiago, se encuentra a aproximadamente 600 metros de la actuación.

Incidencia sobre el paisaje: Durante la fase de construcción de las distintas actuaciones del proyecto se producirá un impacto puntual y temporal sobre este factor, ocasionado por la presencia de materiales empleados y maquinaria de obra en la zona de actuación. Como medidas correctoras, una vez finalizadas las obras se retirarán todos los materiales sobrantes, residuos e instalaciones auxiliares. Se cuidará que las superficies desnudas que resulten de la actuación sean convenientemente restauradas, utilizando la tierra vegetal previamente retirada.

Durante la fase de explotación y con el paso del tiempo, los espigones se integrarán tanto en el medio edáfico como en la vegetación de ribera. En el caso de la escollera, el impacto será moderado ya que podrá apreciarse la escollera instalada sobre las pilas y estribos.

El posible impacto paisajístico causado por el acondicionamiento de la senda fluvial y el área de esparcimiento se considera mínimo, ya que los materiales incorporados atenderán a las características de la zona con el objeto de su integración. En el caso de los tratamientos selvícolas, el impacto será positivo, ya que la ribera quedará libre de vegetación invasora, y su arbolado conseguirá desarrollarse con el porte propio de cada especie, gracias a la realización de las podas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no es previsible que el proyecto Obra complementaria al proyecto de estabilización de laderas en la margen izquierda del río Carrión, a su paso por Carrión de los Condes (Palencia): protección de la margen izquierda del río Carrión y de los estribos y pilas del puente medieval, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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