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Documento BOE-A-2014-739

Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2014 y el mes de enero de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4593 a 4596 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-739

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 2014 y el mes de enero de 2015 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado, recogiendo en su anexo las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas aplicables a todas las nuevas referencias que se emiten a partir de enero de 2013. Los criterios y procedimientos de emisión que establece son, básicamente, los vigentes en 2013, y se mantiene la obligación de elaborar el calendario anual de subastas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es, pues, necesario publicar mediante Resolución el calendario de subastas a realizar durante el año 2014 y enero de 2015, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias, mientras que el anuncio de los valores que se ponen en oferta se efectuará, al igual que en 2013, el viernes anterior a cada subasta, tras consulta con los Creadores de Mercado para poder adaptar la emisión a las preferencias del mercado.

No obstante, si las condiciones del mercado o las necesidades de financiación así lo aconsejaran, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá decidir, en la Resolución en la que se dispongan las emisiones de Bonos y Obligaciones que se ponen en oferta, añadir nuevas referencias a las subastas o no emitir en alguno de los plazos que, a título indicativo, se hubiesen anunciado en la comunicación antes citada. Asimismo, se podrán convocar subastas adicionales a las subastas ordinarias programadas, para dotar de liquidez a determinadas referencias y mejorar el funcionamiento del mercado secundario.

Las subastas se efectuarán, salvo excepciones, el primer y tercer jueves de cada mes y se pondrán en oferta indistintamente Bonos y Obligaciones del Estado, manteniendo en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2013, incluida la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado, de forma que no distorsionen el resultado de las subastas.

Como en años anteriores, en las subastas se pondrán en oferta con carácter habitual Bonos del Estado a tres y cinco años y Obligaciones del Estado a diez, quince y treinta años pudiéndose reabrir, con la emisión de nuevos tramos, referencias emitidas con anterioridad, a fin de garantizar su liquidez y atender la demanda de los inversores en los distintos segmentos en que ésta se produzca, incrementando con ello el volumen medio de las referencias en circulación. Las nuevas referencias devengarán el tipo de interés nominal que se determine en la norma por la que se disponga su emisión, contemplándose en la Orden ECC/1/2014 la posibilidad de emitir Bonos y Obligaciones referenciados a algún índice.

Por último, como es habitual, las subastas irán seguidas de una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que, en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, hayan accedido a la condición de Creador de Mercado.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero,

Esta Secretaría General ha resuelto:

1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias, correspondiente a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se pondrán en oferta durante el año 2014 y el mes de enero de 2015:

Subastas

Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta 14 horas, 13 horas en las Islas Canarias)

Fecha de resolución de las subastas

Fecha de pago para los no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (hasta las 14 horas)

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

Febrero

05.02.2014

06.02.2014

10.02.2014

11.02.2014

19.02.2014

20.02.2014

24.02.2014

25.02.2014

Marzo

05.03.2014

06.03.2014

10.03.2014

11.03.2014

19.03.2014

20.03.2014

24.03.2014

25.03.2014

Abril

02.04.2014

03.04.2014

07.04.2014

08.04.2014

23.04.2014

24.04.2014

28.04.2014

29.04.2014

Mayo

07.05.2014

08.05.2014

12.05.2014

13.05.2014

21.05.2014

22.05.2014

26.05.2014

27.05.2014

Junio

04.06.2014

05.06.2014

09.06.2014

10.06.2014

17.06.2014

18.06.2014

23.06.2014

24.06.2014

Julio

02.07.2014

03.07.2014

07.07.2014

08.07.2014

16.07.2014

17.07.2014

21.07.2014

22.07.2014

Agosto

06.08.2014

07.08.2014

11.08.2014

12.08.2014

20.08.2014

21.08.2014

25.08.2014

26.08.2014

Septiembre

03.09.2014

04.09.2014

08.09.2014

09.09.2014

17.09.2014

18.09.2014

22.09.2014

23.09.2014

Octubre

01.10.2014

02.10.2014

06.10.2014

07.10.2014

15.10.2014

16.10.2014

20.10.2014

21.10.2014

Noviembre

05.11.2014

06.11.2014

10.11.2014

11.11.2014

19.11.2014

20.11.2014

24.11.2014

25.11.2014

Diciembre

03.12.2014

04.12.2014

05.12.2014

09.12.2014

17.12.2014

18.12.2014

22.12.2014

23.12.2014

Enero 2015

07.01.2015

08.01.2015

12.01.2015

13.01.2015

14.01.2015

15.01.2015

19.01.2015

20.01.2015

2. Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Secretaría General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.

3. Todas las nuevas referencias de Bonos y Obligaciones del Estado emitidas a partir del 1 de enero de 2013, incorporarán las especificaciones de Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas que se recogen en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.

4. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden ECC/1/2014, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo.

En las peticiones no competitivas el importe nominal máximo conjunto solicitado por cada postor no podrá exceder de 5.000.000 de euros, excepto en el caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden, cuyo límite será de 500 millones de euros, no pudiendo realizar más de una petición para cada valor.

Las peticiones competitivas se formularán en términos de precio, que se consignará en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se expresará ex cupón, es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado hasta la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores. En el caso de las subastas de Bonos y Obligaciones referenciadas a algún índice no se tendrá en cuenta en la oferta la aplicación del correspondiente coeficiente. Solamente se podrá presentar para cada valor una petición competitiva, por cada postor, para cada precio o tipo de interés.

5. Según se dispone en el artículo 9.4.c) de la Orden ECC/1/2014, el importe del cupón corrido devengado por los valores que se pongan en oferta se hará público en la Resolución por la que se convoque la subasta, expresado en tanto por ciento, redondeado a dos decimales y calculado de la forma que se indica en el artículo 14.2 de la citada Orden. Si la emisión estuviera referenciada a algún índice de precios se publicará el interés real anual en sustitución del interés nominal. Así mismo se hará público el índice multiplicador o coeficiente de indexación en la fecha de emisión.

6. El precio de adjudicación a pagar por los valores que se soliciten será el precio ofrecido o el precio medio ponderado redondeado, según el resultado de la subasta, incrementado en el importe del cupón corrido expresado según se ha definido en el apartado anterior. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio medio ponderado redondeado incrementado en el importe del cupón corrido. En el caso de emisiones referenciadas a algún índice el precio de adjudicación se actualizará con el correspondiente coeficiente de indexación o índice multiplicador según se indique en la norma de emisión.

7. Para no distorsionar el resultado de las subastas, según se prevé en el artículo 12, apartado 4.c), de la Orden ECC/1/2014, a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, en la resolución de las subastas se podrá determinar que, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

8. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2012, dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Solamente, y con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

9. La fecha de pago para los no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas, según se prevé en el calendario que se hace público. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.

El pago de los Bonos y Obligaciones adjudicados a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta y Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la Entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

10. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de dichas entidades.

11. Conforme prevé el artículo 8.2 de la Orden ECC/1/2014, a la vista de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del Estado, esta Secretaría General podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.

12. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten a las subastas ordinarias del calendario que se hace público, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el artículo 11.2 de la Orden ECC/1/2014.

Madrid, 23 de enero de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.

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