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Documento BOE-A-2014-7513

Resolución de 10 de julio de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan becas para la participación en la modalidad presencial del Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública, para el curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2014, páginas 55974 a 55982 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-7513

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) tiene encomendadas, entre otras funciones, la de cooperación técnica internacional y la de formación de funcionarios públicos de otros países, especialmente los iberoamericanos. Entre otras acciones formativas, el INAP ha organizado, en los últimos años, un Máster en Administración y Gerencia Pública dirigido a empleados públicos extranjeros, preferentemente iberoamericanos.

Este Máster en Administración y Gerencia Pública ha proporcionado a los participantes, a lo largo de sus años de impartición, conocimientos técnicos y capacidades analíticas para que, como altos profesionales de la gestión pública, puedan responder con flexibilidad y profesionalidad al reto de la prestación de servicios públicos de calidad, compatibilizando la necesidad de un ajuste eficiente del gasto público con la exigencia de la transparencia en la gestión pública y, todo ello, en el marco de la consolidación de los procesos democráticos. Tras más de 30 años de existencia, en el año 2014 dicho máster ha dejado paso, en el marco de la revisión y reorganización de las actividades académicas del INAP, a la modalidad presencial del nuevo Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública, dirigida especialmente a los alumnos iberoamericanos.

El Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Publica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con sus modalidades presencial y semipresencial, está organizado por el INAP y la UIMP en el marco de la alianza académica alcanzada por ambas instituciones. Es un máster universitario oficial, reconocido en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), tras la verificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y del Consejo de Universidades.

El objetivo de este máster es formar empleados públicos de alto nivel para desarrollar habilidades directivas y analíticas, que les permitan abordar, de forma creativa e innovadora, el liderazgo y la gestión de los asuntos públicos para afrontar los retos requeridos por los nuevos estilos de gobierno relacional. Este máster universitario ha sido estructurado a partir del conocimiento adquirido en los años de organización e impartición del Máster en Administración y Gerencia Pública y se organiza de acuerdo con las competencias en cooperación técnica que tiene encomendadas el INAP y en virtud de las directrices marcadas por los Planes Anuales de Cooperación Internacional aprobados por el Consejo de Ministros.

Esta convocatoria de becas, dirigida a los alumnos de la modalidad presencial del máster, trata de sufragar parte de los gastos de viaje desde sus países de origen a España.

Por ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que regula la forma y requisitos para otorgar subvenciones públicas, y con la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, modificada por la Orden HAP/926/2014, de 30 de mayo, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el marco de la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, un máximo de veinte becas destinadas a los alumnos extranjeros del Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial, convocado por el INAP, en su edición 2014-2015, que les permita cubrir los gastos de desplazamiento a España, para facilitar su participación y contribuir a la profesionalización de las Administraciones públicas a las que pertenecen.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución aquellos solicitantes no residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido admitido en el máster, para el curso académico 2014-2015, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria.

b) No ser beneficiario de otra beca o subvención por el mismo concepto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o de la Fundación Carolina.

c) Estar en posesión de un pasaporte válido emitido por las autoridades competentes del país de origen en el momento de incorporarse al máster.

d) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción de la prevista en su párrafo f).

Tercero. Presentación de solicitudes, plazos y subsanación.

Las solicitudes se cumplimentarán en español en el formulario de solicitud que aparece como anexo I y se presentarán mediante el envío del formulario, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, acompañado de la documentación requerida, a la dirección de correo electrónico master@inap.es.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo se regirá por el horario peninsular desde las 00:00 horas del día de apertura hasta las 23:59 del día de finalización. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos.

A los efectos de notificaciones, en la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de no poseer permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca, conforme al modelo previsto en el anexo II.

b) Declaración responsable prevista en el anexo III.

Examinadas las solicitudes, se elaborará una lista con aquellas que presenten errores subsanables u omitan algunos de los documentos exigidos en la convocatoria y se expondrá en la sede electrónica del INAP (http://sede.inap.gob.es/).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del listado para subsanar la solicitud o aportar la documentación a que se refiere este apartado.

Cuarto. Cuantía de las becas.

Las becas que se convocan se financian con cargo al concepto presupuestario 480 correspondiente a «Becas, ayudas y premios de estudios e investigación» del presupuesto del INAP para el año 2014, con un importe máximo de 24.000,00 €.

El importe de las becas consistirá en una ayuda de viaje por un importe máximo de 1.200 € por alumno. Únicamente tendrán derecho a la ayuda de viaje aquellos beneficiarios no residentes en la Península Ibérica.

El reembolso único de la ayuda de viaje se realizará en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de los documentos probatorios del viaje, esto es, de la factura del billete y de la tarjeta de embarque del trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario a España.

La fecha de viaje no podrá ser anterior a 30 días naturales a la fecha de inicio del máster. En ningún caso, se abonará un importe mayor del justificado por el alumno en el correspondiente documento probatorio.

El plazo de presentación de los documentos probatorios será de 15 días hábiles a partir de la fecha de inicio del máster.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación de la propuesta de concesión de la ayuda por correo electrónico, a la dirección del INAP previamente indicada, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su notificación. Si el INAP no recibiera el mensaje electrónico de aceptación en dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella. Es requisito indispensable para que la concesión de la ayuda sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

b) Obtener el visado de estudiante en el consulado o embajada de España que corresponda en el país de origen.

c) Obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en España, con su correspondiente número de identificación de extranjero (NIE) o, en su caso, el certificado de registro de ciudadano de la UE, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

d) Asistir a las actividades programadas del máster. De no presentarse a este en el plazo de cinco días hábiles a partir de su comienzo, la ayuda le será revocada.

e) Presentarse a los exámenes o pruebas del máster y elaborar, en el plazo señalado, el trabajo de fin de máster.

f) Mantener un comportamiento cívico y correcto en todo momento y lugar, incluso fuera del horario de impartición del máster, y cumplir con el contenido del Código Ético del INAP.

Sexto. Instrucción.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento será el Departamento de Relaciones Internacionales del INAP.

Una comisión de valoración, adscrita al órgano instructor, analizará los méritos de los solicitantes. La comisión, designada por el Director del INAP, estará integrada por un presidente, que será el titular de la Subdirección de Programas Formativos en Administración Local, tres vocales, funcionarios con un nivel 28 o superior, y un secretario, que será funcionario de la citada Subdirección.

La comisión de valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El examen de las solicitudes y de la documentación presentada.

b) La valoración de los criterios objetivos para la selección.

c) La elaboración de un informe con el resultado de la evaluación.

Séptimo. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación:

a) La trayectoria profesional y curricular del candidato (máximo tres puntos).

b) El nivel de responsabilidad dentro de la organización en la que desarrolle su labor profesional (máximo dos puntos).

c) El grado de conexión entre el puesto de trabajo que desempeña el candidato y el perfil formativo del máster (máximo tres puntos).

d) Las prioridades de la cooperación española y de la política exterior de España (máximo dos puntos).

La puntuación mínima para poder ser beneficiario de una beca será de seis puntos.

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

Examinada la documentación aportada, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando su valoración.

El expediente de concesión de ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a estas.

Octavo. Resolución de concesión.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Director del INAP que resolverá y notificará la concesión de las becas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de concesión de las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y notificada a través de la sede electrónica del INAP.

La resolución del Director del INAP, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria sin haberse dictado y publicado resolución expresa, la concesión se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Reintegro y renuncia.

1. El Director del INAP, previo expediente instruido al efecto por la Subdirección de Programas Formativos en Administración Local, declarará, mediante resolución, el deber de reintegro de la ayuda si concurriera alguna de las causas siguientes antes, durante o después de la realización del máster:

a) La obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos establecidos.

b) El incumplimiento grave o reiterado de alguna de las obligaciones previstas en el apartado quinto.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el expediente será puesto de manifiesto al interesado, quien podrá, en un plazo no superior a quince días naturales desde que le fuera notificado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y decidirá si procede o no el reintegro de alguna o de todas las cantidades percibidas, así como el interés de demora que deba ser exigido desde el momento en que se efectuó el desembolso de la ayuda.

La resolución contendrá, además, los recursos que procedan contra ella, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

2. En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el adjudicatario deberá presentar un escrito motivado, dirigido al Director del INAP, quien dictará la resolución que corresponda, en la cual se establecerá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente, o únicamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado.

Décimo. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes aceptan en todos su términos las bases generales de la presente convocatoria, así como las propuestas y resoluciones de la comisión de valoración y del Director del INAP, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía administrativa o judicial.

Undécimo. Incompatibilidades.

La obtención y disfrute de estas becas de ayuda de viaje será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o institución pública o privada española, por iguales o similares conceptos.

Duodécimo. Régimen jurídico.

Las ayudas que conceda el INAP de acuerdo con esta convocatoria se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo; por las bases reguladas contenidas en la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su modalidad presencial, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, modificada por la Orden HAP/926/2014, de 30 de mayo, y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2014.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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