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Documento BOE-A-2014-7567

Resolución de 19 de junio de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Lgai Technological Center, SA, como organismo notificado de contadores de energía eléctrica activa, en los módulos de evaluación de la conformidad B y F.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2014, páginas 56418 a 56419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-7567

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad LGAI Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 2 de junio de 2014, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo Notificado de contadores de energía eléctrica activa, en los módulos de evaluación de la conformidad B y F, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio («BOE» número 183, de 2 de agosto), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Visto que la documentación aportada los días 2 de junio de 2014 y 17 de junio de 2014, se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación de los Organismos Notificados y de los Organismos de Control Metrológico («BOE» número 297, de 13 de diciembre).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/169 y su anexo técnico (rev.8), de 21 de febrero de 2014, y del certificado de acreditación número OC-P/194 (rev.2), de 30 de mayo de 2014, como Organismo Notificado de contadores dee energía eléctrica activa, en los módulos de evaluación de la conformidad B y F, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/01, para la autorización de Organismos de Control.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo («DOGC» número 5897, del 9), y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» número 1505, de 14 de octubre), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad LGAI Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), como Organismo Notificado de contadores de energía eléctrica, estáticos, activa, clases A, B y C, hasta una potencia de 15 kW, en los módulos de evaluación de la conformidad B y F.

Segundo.

La entidad LGAI Technological Center, S.A., como Organismo Notificado de contadores de energía eléctrica activa, solo podrá actuar en los módulos de evaluación de la conformidad B (examen de modelo) y F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación de producto) establecidos en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

Tercero.

La presente autorización será válida siempre y cuando se mantengan las condiciones de aplicación establecidas en el certificado de acreditación número OC-I/169 y en su anexo técnico (rev.8), de 21 de febrero de 2014, y en el certificado de acreditación número OC-P/194 (rev.2), de 30 de mayo de 2014, emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación. Esto significa que LGAI Technological Center, S.A., deberá presentar en todo momento las renovaciones, las modificaciones, las suspensiones temporales o las retiradas que del mismo pueda llevar a cabo la Entidad Nacional de Acreditación.

Cuarto.

La entidad LGAI Technological Center, S.A., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación de Organismos Notificados y de los Organismos de Control Metrológico, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Quinto.

La entidad LGAI Technological Center, S.A., ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo Notificado de contadores de energía eléctrica activa, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Sexto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de esta autorización como Organismo Notificado cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 19 de junio de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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