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Documento BOE-A-2014-7618

Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid, hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011 y Acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea, hecho Bruselas el 25 de junio de 2014 y en Madrid el 30 de junio de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2014, páginas 56719 a 56749 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-7618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/07/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL DESPLIEGUE DE UN CENTRO DE SERVICIOS GNSS (GSC) EN MADRID

El Centro de Salvaguarda de Vida en Madrid evolucionará a un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid como se describe en el Anexo.

El estudio de las funcionalidades detalladas, las opciones sobre la arquitectura, así como los requisitos y planificación del despliegue serán llevados a cabo y financiados por España, de acuerdo a una orden de trabajo preparada por la Comisión Europea, y para la posterior aprobación por la Comisión Europea. Dicha orden de trabajo incluirá las funciones y servicios enumerados en la sección de funcionalidades.

En una segunda fase, el diseño y arquitectura detallados, así como la especificación del GSC y su integración en la infraestructura de Galileo, serán definidas por la Comisión Europea.

Todos los estudios y activos del Centro, y relacionados con el Centro, serán aprovisionados, gestionados y propiedad de la Comisión Europea.

España proveerá sin coste para el programa las instalaciones necesarias para albergar el Centro (edificio y acceso).

Los servicios de hospedaje incluirán la adecuación del terreno y del edificio a los requerimientos específicos de Galileo (e.g. suministro eléctrico, aire acondicionado, seguridad) y las operaciones asociadas y el mantenimiento. Los servicios de hospedaje serán financiados por el programa, y contratados por una entidad designada por España, de acuerdo al documento de requisitos de instalaciones de infraestructura establecidos por la Comisión.

En el caso de que el GSC no fuera operado por una entidad pública europea, las operaciones del GSC serán efectuadas por un operador seleccionado por la Comisión Europea. Dicho operador será seleccionado en competición.

El despliegue del GSC será integrado con el resto de los elementos de la infraestructura de Galileo, en línea con el Plan de Implementación de Servicios.

El despliegue del GSC incluirá como mínimo las funciones y servicios enumerados en la sección de funcionalidades (párrafos del 1.a al 1.g). Además, otros servicios de valor añadido adicionales podrían ser desplegados si así lo decide la Comisión (ver párrafo 1.h).

Los equipos que se desplieguen en el GSC serán aquellos necesarios para realizar las tareas y funciones enumeradas en la sección de funcionalidades del anexo (del párrafo 1.a al 1.g), así como aquellos necesarios para ofrecer los servicios del valor añadido adicionales que pudieran ser desplegados, si así lo decide la Comisión (ver párrafo 1.h), y otros que pudieran resultar de las fases de definición y diseño.

Este Memorando de Entendimiento sobresee los acuerdos previos relacionados con la evolución del Centro de Salvaguarda de Vida a un Centro de Control Galileo en Madrid.

Firmado en Madrid el 17 de marzo de 2011 por duplicado en las lenguas Española e Inglesa.

Por el Gobierno del Reino de España,

Por la Comisión Europea,

José Blanco López,

Antonio Tajani,

Ministro de Fomento

Vicepresidente de la Comisión y Comisario responsable de Industria y Espíritu Emprendedor

ANEXO

El GSC será una parte integral de la infraestructura europea GNSS, y proporcionará el interfaz único con los usuarios de los servicios: abierto, salvaguarda de vida y comercial, de Galileo.

1) Funcionalidades.

Las funcionalidades del GSC, operado en modo 24/7, incluirán:

a) Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los usuarios del servicio Salvaguarda de vida (SoL).

b) Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los proveedores y/o usuarios del servicio comercial (CS) (incluyendo la gestión del control de acceso a E6).

c) Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los usuarios del servicio abierto (OS).

d) Dar soporte a la validación y certificación de aplicaciones y dispositivos de los servicios: abierto, salvaguarda de vida y comercial.

e) Albergar un Centro de consultoría para cuestiones de los servicios de salvaguarda de vida y comercial.

f) Proporcionar a los usuarios de los servicios de salvaguarda de vida y comercial una evaluación y monitorización del rendimiento, previsiones del rendimiento específicas y notificaciones de la situación.

g) Proporcionar las siguientes funciones: portal Internet, biblioteca electrónica con documentación de referencia, ventanilla de atención a usuarios, plataforma de diseminación de productos GNSS, recuperación y suministro de datos almacenados en los GCC (bajo demanda), apoyo a la gestión de los servicios comerciales, computación y formato a productos relacionados con la salvaguarda de vida.

h) Ofrecer y dar soporte a otros servicios de valor añadido (que deben ser decididos por la Comisión en función futuros estudios), e.g. Datos que sirvan de prueba legal para evaluar acuerdos de nivel de servicio (SLAs), apoyo al desarrollo de aplicaciones y servicios para la industria multimodal, gestión de la explotación de datos sujetos a privacidad, otorgar un sello de calidad de servicio (sello de calidad que garantice la compatibilidad con Galileo), personalización de productos para diferentes comunidades de usuarios, apoyo a usuarios de ERIS (sistemas de navegación regionales), etc.

2) Interfaz con otros elementos de la infraestructura.

El GSC tendrá interfaces, como se requiera, con:

– Los dos Centros de Control (GCCs) para datos, solo de Galileo, de rendimiento del sistema, almanaque, etc.

– Proveedores e instalaciones de tiempo para Galileo y geodesia.

– Comunidades de usuarios reguladas y no reguladas (excluyendo los servicios PRS y SAR).

– El Centro de Servicios EGNOS.

– Cualquier otro elemento de la infraestructura de Galileo, presente o futuro, necesario para realizar las funciones del GSC.

ACUERDO DE ACOGIDA DEL CENTRO DE SERVICIOS GNSS ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA

El Gobierno del Reino de España (en adelante, el «Estado Anfitrión») y la Comisión Europea (en adelante, la «Comisión»).

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (en adelante «el Protocolo»), adjunto al Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, el «Reglamento GNSS»),

Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión n.º 2012/117/UE, de 23 de febrero de 2012, por la que se establece una lista de etapas de decisión determinantes para la evaluación de la ejecución del programa Galileo por lo que respecta a los centros y estaciones terrestres que deben crearse en el marco de las fases de desarrollo y despliegue del programa (en adelante, «la decisión de ejecución»).

Considerando lo siguiente:

El Reglamento GNSS señala que el sistema resultante del Programa Galileo será un sistema civil bajo control civil y una infraestructura del sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS) autónoma consistente en una constelación de satélites y una red mundial de estaciones terrestres. Establece asimismo que la Unión será propietaria de todos los bienes, materiales e inmateriales, que se creen o se desarrollen en el marco de los programas Galileo y EGNOS.. Además, en virtud del artículo 12.1 de dicho Reglamento, la Comisión tiene la responsabilidad global del programa Galileo.

La red mundial de estaciones terrestres que forma parte del programa Galileo comprende seis centros y una estación propiedad de la Unión Europea. Uno de ellos es el Centro de Servicios del GNSS (en adelante «GSC»).

El GSC actuará como nexo único entre el sistema establecido conforme al programa Galileo, por un lado, y los usuarios del servicio abierto, del servicio comercial y los usuarios de las aplicaciones de salvaguardia de la vida basadas en el servicio de control de la integridad de dicho sistema, por otro. El GSC acogerá y explotará cualquier nexo futuro del servicio de salvaguardia de la vida.

La decisión de ejecución dispone que el GSC va a establecerse en Madrid. Los trabajos de establecimiento del mismo comenzaron en 2011 y se espera que concluyan en 2016.

El 17 de marzo de 2011 se firmó con España un Memorando de Entendimiento para la puesta en marcha del GSC (el «Memorando de Entendimiento»).

Procede ahora celebrar un acuerdo detallado, con respecto al Protocolo, para prever las condiciones de la acogida y actividad del GSC.

Se acuerda lo siguiente:

1. Significado de los términos.

1.1 Por «GSC» se entenderá el Centro de Servicios del GNSS mencionado en la decisión de ejecución, que comprende el equipo del GSC y estará alojado en las instalaciones del GSC facilitadas por el Estado Anfitrión.

1.2 Por «instalaciones del GSC» se entenderán los inmuebles, activos y locales proporcionados por el Estado Anfitrión para uso del GSC, incluidos los terrenos, edificios e infraestructuras definidos en el Anexo al presente Acuerdo.

1.3 Por «Entidad Anfitriona» se entenderá el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial («INTA») en cuya sede se emplazará el GSC.

1.4 Por «equipo del GSC» se entenderá la totalidad del equipamiento operativo facilitado por la Comisión.

1.5 Por «entidades designadas» se entenderán la entidad o entidades públicas o privadas a las que la Comisión haya encomendado tareas específicas relacionadas con las actividades del GSC, y cuyo nombre y responsabilidades hayan sido notificados por la misma al Estado anfitrión, en calidad de entidades designadas en el sentido del presente Acuerdo.

1.6 Por «Parte» o «Partes» se entenderá el Gobierno del Estado Anfitrión y la Comisión, ya sea individual o colectivamente.

2. Objeto.

2.1 El presente Acuerdo establece detalladamente las condiciones de acogida del GSC en el territorio del Estado Anfitrión.

3. Emplazamiento del GSC.

3.1 El GSC se establecerá en España, en la localidad de Torrejón de Ardoz, en la sede de la Entidad Anfitriona. La ubicación precisa y los planos de planta del GSC figuran en el Anexo 2. El GSC estará claramente identificado y separado del resto de instalaciones del emplazamiento en el que se encuentre alojado.

4. Responsabilidades.

4.1 El Estado Anfitrión proporcionará a la Comisión las instalaciones del GSC y se ocupará de su mantenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1. Sufragará los gastos relativos a dicha entrega y dicho mantenimiento de las mencionadas instalaciones.

4.2 El Estado Anfitrión proporcionará las instalaciones del GSC conforme a los requisitos establecidos en el Anexo 1. En caso de que no se pongan a disposición las instalaciones antes del objetivo intermedio de la Revisión de Aceptación a cargo de la HE, establecido en el Anexo I, el Estado Anfitrión proporcionará unas instalaciones provisionales para satisfacer las necesidades de actividad del GSC mientras dure dicha indisponibilidad. En caso de que las instalaciones no pudieran proporcionarse por razones imputables al Estado Anfitrión, éste sufragará los gastos asociados y de reubicación a las instalaciones permanentes del GSC.

4.3 La Comisión será responsable de la adquisición, el despliegue y la homologación del equipo del GSC, de la selección del operador del GSC, de la actividad del mismo y de la prestación de los servicios de acogida asociados de establecimiento. Sufragará los gastos relativos a estas actividades.

4.4 La prestación y el mantenimiento de las instalaciones del GSC se garantizarán por parte de la entidad anfitriona en nombre del Estado Anfitrión y bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Titularidad.

5.1 La propiedad de las instalaciones del GSC corresponderá al Estado Anfitrión.

5.2 La propiedad del equipo del GSC corresponderá a la Unión Europea.

6. Uso, Acceso y Protección.

6.1 La Comisión y, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, las entidades designadas, gozarán del derecho exclusivo de uso de las instalaciones del GSC.

6.2 El Estado Anfitrión velará por que las personas, bienes y equipo autorizados por la Comisión y, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, por las entidades designadas, puedan entrar en las instalaciones del GSC y salir de las mismas de forma libre y permanente. Ningún funcionario de las autoridades del Estado Anfitrión podrá acceder a dichas instalaciones sin la autorización de la Comisión o, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, de las entidades designadas. La autorización se presumirá otorgada en caso de emergencia importante (incendio u otra catástrofe) que pudiera suponer un peligro para la salud, seguridad y protección públicas.

6.3 El Estado Anfitrión adoptará todas las medidas necesarias para la protección de las instalaciones del GSC y el mantenimiento del orden en sus inmediaciones, incluido, si procede, el recurso a los cuerpos de seguridad. Dichas medidas serán al menos equivalentes a las exigidas para la protección de las infraestructuras críticas europeas en el sentido de la Directiva del Consejo 2008/114/CE.

7. Aplicación del Protocolo.

7.1 El Protocolo será de aplicación al GSC.

7.2 En caso de que la Comisión decida realizar todas o algunas de sus tareas relativas a la actividad del GSC mediante su propio personal enviado al Estado Anfitrión, deberá celebrarse un acuerdo complementario entre el Estado Anfitrión y la Comisión a fin de aplicar lo dispuesto en el Protocolo.

Este nuevo acuerdo contemplará los derechos de los miembros del personal en relación con las inmunidades y exenciones tributarias, así como los derechos de los miembros del personal y sus familiares relativos a la entrada y permanencia en el Estado Anfitrión, la cobertura de la seguridad social y la entrega de un documento de identidad especial. Deberá contener, asimismo, disposiciones específicas en relación con los expertos nacionales si van a ser enviados al GSC.

7.3 El acuerdo complementario deberá celebrarse también entre el Estado Anfitrión, la Comisión y el organismo de la Unión afectado, en caso de que la Comisión decida delegar en alguno de ellos todas o parte de sus tareas relativas a la actividad del GSC y la ejecución de estas tareas implique el envío de personal de ese organismo al Estado Anfitrión. En tal caso, el acuerdo complementario garantizará que el organismo de la Unión de que se trate y su personal gocen de los mismos derechos que la Comisión y su personal en virtud del presente Acuerdo.

8. Inviolabilidad.

8.1 Los locales y edificios de las instalaciones de GSC serán inviolables y no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación y expropiación por parte de las autoridades competentes del Estado Anfitrión. Las propiedades y los bienes de la Unión Europea empleados en las actividades del GSC no podrán ser objeto de medidas o limitaciones administrativas o judiciales, por decisión ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa, sin la previa autorización del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

8.2 Los archivos de la Unión Europea relativos a las actividades del GSC serán inviolables.

8.3 Las instalaciones del GSC estarán bajo control exclusivo de la Comisión y, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, de las entidades designadas.

8.4 Sin perjuicio de las condiciones previstas en el presente Acuerdo, las instalaciones del GSC no servirán para otorgar refugio frente a la justicia a personas sujetas a órdenes de extradición o deportación o que estén eludiendo su detención o la notificación de un procedimiento judicial en virtud del ordenamiento del Estado anfitrión.

9. Comunicaciones Oficiales.

9.1 El Estado Anfitrión permitirá y protegerá la libertad de comunicación en relación con la actividad del GSC.

9.2 Las comunicaciones y la transmisión oficiales de los documentos relativos a la actividad del GSC recibirán un tratamiento equivalente al otorgado por el Estado Anfitrión a las misiones diplomáticas.

10. Bandera.

10.1 La bandera de la UE se desplegará en el exterior de los edificios en los que se encuentren las instalaciones del GSC.

11. Tratamiento Fiscal y Aduanero.

11.1 Los activos, ingresos y otros bienes de la Unión empleados para la instalación y actividad del GSC estarán exentos de todo impuesto directo.

11.2 El Gobierno del Estado Anfitrión adoptará las medidas pertinentes para eximir del pago de los impuestos indirectos o de los impuestos exigidos por el Estado, sus Comunidades Autónomas, provincias y municipios, e incluidos en el precio de los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los servicios recibidos, cuando la Comisión realice compras sustanciales para los fines del GSC cuyo precio sea igual o superior a 300€ e incluya impuestos de esta naturaleza.

11.3 Los ingresos de la Unión Europea, así como los créditos y abonos relativos a la actividad del GSC, estarán exentos de todo tributo, carga o cualesquiera otros derechos establecidos por el Estado Anfitrión, sus regiones, provincias o municipios, incluidos los derechos e impuestos correspondiente al registro de bienes e hipotecas.

11.4 La Unión Europea estará exenta de cualesquiera derechos de aduana e impuestos de efecto equivalente y de cualesquiera impuestos, prohibiciones y restricciones afines, de carácter económico o fiscal, sobre las importaciones y exportaciones relativas a bienes destinados a la actividad del GSC para su uso oficial; dicha exención estará sujeta al respeto de los límites establecidos en el artículo 4 del Protocolo.

La Unión Europea estará también exenta de cualesquiera derechos aduaneros y prohibiciones y restricciones a la importación y exportación en relación con sus publicaciones.

11.5 No se reconocerá ninguna exención con respecto a los impuestos y tributos que equivalgan al cobro de tarifas de servicios públicos.

12. Representantes de los Estados Miembros que participen en el trabajo del GSC.

12.1 Los representantes de los Estados miembros que participen en el trabajo del GSC, sus asesores y expertos técnicos, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades habituales para el desempeño de sus funciones y durante sus desplazamientos hacia los lugares de reunión o el regreso desde los mismos.

13. Servicios Públicos.

13.1 El Estado Anfitrión hará cuanto esté en su mano para velar por que el GSC cuente con los servicios públicos necesarios para su actividad. En caso de interrupción o de amenaza de interrupción de los mismos, el Estado Anfitrión adoptará las medidas que resulten razonables para garantizar por que no se menoscaba la actividad del GSC.

13.2 A efectos del presente Acuerdo, por servicios públicos se entenderá, en particular, la electricidad, el agua, el alcantarillado, la protección contra incendios, la recogida de basuras, el suministro de gas y el servicio de correo, Internet y teléfono.

13.3 La Comisión sufragará los gastos correspondientes a la prestación de servicios públicos.

14. Cooperación con las autoridades del Estado Anfitrión.

14.1 Las autoridades competentes del Estado Anfitrión cooperarán en todo momento con la Comisión o sus entidades afines para facilitar la aplicación del presente Acuerdo.

15. Anexos.

15.1 Los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo:

• ANEXO 1: Requisitos técnicos aplicables al emplazamiento de acogida;

• ANEXO 2: Planos de planta del emplazamiento de acogida.

16. Comunicación.

16.1 Todas las comunicaciones relativas al presente Acuerdo se realizarán por escrito entre los representantes autorizados de las Partes.

16.2 Las Partes designarán y se informarán mutuamente sobre sus puntos de contacto respectivos responsables de la aplicación del presente Acuerdo.

17. Derecho aplicable.

17.1 El presente Acuerdo se regirá por el Derecho de la Unión Europea, completado por la legislación nacional del Estado Anfitrión cuando no exista disposición aplicable en el primero.

18. Solución de controversias.

18.1 Todas las diferencias relativas a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo y sus anexos deberán resolverse, en la medida de lo posible, de forma amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes.

18.2 Toda diferencia no resuelta mediante negociaciones directas será examinada por un grupo ad hoc compuesto por un miembro designado por cada una de las Partes.

18.3 Si resultare imposible resolver una diferencia conforme al procedimiento expuesto en los apartados anteriores, las Partes remitirán el conflicto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, notificando previamente con dos meses de antelación a las otras partes su intención de llevar a cabo dicha remisión.

19. Disposiciones finales.

19.1 Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse de forma que limite o afecte adversamente el derecho del Estado Anfitrión de adoptar las precauciones necesarias para su seguridad. Siempre que el Estado Anfitrión tenga intención de ejercer este derecho, informará a la Comisión tan pronto como lo permitan las circunstancias a fin de determinar de mutuo acuerdo las medidas necesarias para proteger los intereses del GSC y de la Unión Europea.

19.2 Este Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su firma por ambas Partes.

19.3 El Acuerdo permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2033. Quedará automáticamente renovado por períodos consecutivos de 20 años si ninguna de las Partes indica lo contrario al menos tres años antes de la expiración del período correspondiente.

19.4 El presente Acuerdo podrá enmendarse si ambas Partes prestan su consentimiento mutuo por escrito.

Este acuerdo se firma en cuatro originales, dos en inglés y dos en español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Ambas partes conservan un original en inglés y un original en español.

Por el Gobierno del Reino de España

Por la Comisión Europea

Firmado en Madrid a 30/06/2014

Firmado en Bruselas a 25/06/2014

Ana María Pastor Julián,

Antonio Tajani,

Ministra de Fomento

Vicepresidente a cargo de la Industria y el Emprendimiento

ANEXO 1
Requisitos técnicos aplicables al emplazamiento de acogida

Índice:

1. INFORMACIÓN GENERAL.

2. REQUISITOS GENERALES.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

4. REQUISITOS.

4.1 Calendario, objetivos intermedios y revisiones.

4.2 Diseño y puesta en marcha del emplazamiento de acogida (incluida su preparación).

4.3 Garantía de calidad.

4.4 Reuniones de apoyo, coordinación y situación.

4.5 Seguridad.

4.6 Operaciones y mantenimiento.

4.7 Gestión de servicios.

4.8 ICR de la acogida.

4.9 Documentos a entregar.

4.10 Indicadores de rendimiento de los servicios de acogida.

4.11 Requisitos técnicos.

4.11.1 Duración.

4.11.2 Acceso.

4.11.3 Ubicación del emplazamiento.

4.11.4 Requisitos del edificio.

4.11.5 Zonas interiores.

4.11.6 Condiciones ambientales.

4.11.7 Suministro eléctrico y sistemas de tierra.

1. INFORMACIÓN GENERAL

Conforme al Memorando de Entendimiento para el establecimiento del Centro europeo de Servicios GNSS (GSC), firmado entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea el 17 de marzo de 2011, una entidad nacional española se ocupará de acoger al GSC. El Gobierno español ha designado al INTA para acoger dicho Centro en su sede de Torrejón de Ardoz (Madrid). En adelante, se denominará al INTA la «Entidad de Acogida» (HE).

La CE adjudicará dos contratos para la prestación de servicios al GSC. El primero se refiere al desarrollo del diseño de infraestructuras y despliegue en el emplazamiento del GSC (contrato de infraestructura del GSC). El segundo se centra en la prestación de servicios de acogida y operaciones del GSC (contrato de operaciones y servicios de acogida del GSC). La entidad que preste los servicios de acogida prevista en dicho contrato se denominará Proveedor de Servicios de Acogida (HSP).

El objeto del presente Anexo es definir las responsabilidades de la HE en relación con la puesta a disposición del emplazamiento de acogida del GSC y distinguirlas claramente de las del HSP.

La HE proporcionará el emplazamiento, el edificio, con las características y conexiones principales según lo previsto en el presente documento. El HSP será responsable de los ajustes necesarios para alojar la infraestructura del GSC una vez desplegada. El HSP será asimismo responsable de su mantenimiento, salvo que en este documento se indique otra cosa.

El despliegue del GSC en el emplazamiento de acogida se regirá por un Documento de Control de Interfaces (ICD) del Emplazamiento de Acogida [AD.1] en el que se definirá detalladamente la organización del emplazamiento para acoger al GSC y sus actividades.

2. REQUISITOS GENERALES

GR-01: La HE proporcionará al HSP el emplazamiento, el edificio y el acceso a las principales conexiones de la infraestructura. La HE se ocupará del mantenimiento de dicha infraestructura en lo que se refiere a los defectos de construcción y/o envejecimiento.

La HE se ocupará del mantenimiento de la zona exterior de la infraestructura, excluida la limpieza regular (que correrá a cargo del HSP).

La infraestructura y los servicios de mantenimiento mencionados correrán a cargo de la HE durante la existencia del GSC.

GR-02: La prestación de servicios al emplazamiento de acogida por parte de la HE abarcará lo siguiente:

1. Prestación en especie:

○ un edificio que:

• sea de la superficie adecuada (mínimo 1.000 metros cuadrados) y con posibilidad de ampliación;

• esté segregado o sea independiente del resto de instalaciones de la HE;

• cuente con espacios para satisfacer los requisitos indicados en BRQ-02. El edificio será facilitado por la HE, según se indica en el Anexo 2;

• tenga la protección adecuada contra rayos;

• disponga de suelo técnico;

• cumpla los requisitos técnicos de conexión con la infraestructura del GSC desplegada y los servicios de acogida, según se define en este Anexo;

○ zonas suficientes de aparcamiento y de acceso peatonal y para vehículos;

○ una zona exterior con capacidad para una antena de 3 metros de diámetro y una antena GPS;

○ acceso a las zonas compartidas de la HE, incluidas zonas de recepción/envío, salas de reunión, cantina y cuartos de baño.

2. Servicios imputables al HSP:

○ Seguridad del emplazamiento (exterior del edificio del GSC), que debe prestar la HE como servicio subcontratado al HSP. Nótese que la seguridad interior (incluida la vigilancia) es responsabilidad del HSP, aunque puede subcontratarse a la HE.

○ Vigilancia y extinción de incendios e intervenciones de primeros auxilios, así como cualesquiera otros servicios no mencionados en el presente Anexo.

○ Empleo de otras instalaciones de la HE, como servicio de comidas, puntos locales de primeros auxilios, etc.

GR-03: Antes del inicio de las actividades del GSC, la HE colaborará en el despliegue y suministro de los servicios de acogida y la infraestructura del mismo.

GR-04: La ejecución del diseño preliminar que figura en el Anexo 2 representa la dotación general para gastos de las funciones de la HE. Esta última deberá ajustar los cambios de diseño a la dotación presupuestaria si se lo solicita la Comisión. Los cambios al margen de dicha dotación deberán sufragarse mediante una financiación adicional que facilitará la CE a través del contrato del HSP.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Además de los requisitos expuestos en el presente Anexo, los siguientes documentos formarán parte de los mismos:

Referencia

Título del documento

Ref. del documento

Versión doc.

Notas

CLA

AD.1

ICD del emplazamiento de acogida del GSC (GSC-HSICD).

N/d.

1.0

Debe ser redactado por el prestador de servicios de acogida del GSC

AD.2

INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DEL PROGRAMA sobre Programas europeos GNSS.

Ares(2012)1271512.

3.0b

AD.3

Guía de clasificación PSIv3.0.

GAL-TN-CIMC-SYST-I-1196.

2.7

Se facilitan dos guías de clasificación. El contratista debe advertir que esta Guía (GAL-TNCIMC-SYST-I-1196, vers. 2.7) es compatible con el documento GSB «Guía de clasificación de seguridad del programa Galileo Sat», vers. 2.1.

Esta Guía de Clasificación, ref.: GAL-TNCIMC-SYST-I-1196, vers. 2.7, contiene aclaraciones detalladas sobre los niveles genéricos de clasificación de la «Guía de clasificación de seguridad del programa Galileo Sat», vers. 2.1, necesarios para el desarrollo de componentes.

X

AD.4

Guía de clasificación de seguridad del programa GALILEOSAT.

Sin ref.

2.1

Los apartados 9.2.8 y 9.2.9. de este documento, sobre marcas criptográficas identificadas, no son de aplicación en las actuales Líneas Básicas del Sistema Galileo.

Se trata de la única excepción a la nota aquí incluida para la Guía de Clasificación, ref.: GAL-TN-CIMC-SYST-I-1196, vers. 2.7.

X

AD.5

Guía de clasificación de seguridad del programa GALILEOSAT.

Sin ref.

2.1

X

AD.6

Plan Local de Acreditación de Seguridad de los emplazamientos GALILEO.

ESA-DTEN-NG-PLN-03109.

3.1

.

AD.7

SECOPS - Centro de Servicios Galileo.

GAL-REQ-ESA-SYST-X-1586.

1

X

AD.8

Procedimientos Operativos Locales de Seguridad Galileo.

ESA-DTEN-NG-PROC-03791.

2.3

X

AD.9

FOC EE SSRS.

GAL-PL-CIMC-SEC-X-6240-x.

1.1

X

AD.10

IOC-SSP-Vol.1b-AnnexI (EE).

GAL-PL-CIMC-SEC-X-6020-x.

1.2pr1

X

AD.11

Plan de Acreditación y Certificación de Seguridad Galileo FOC (FOC SACP).

GAL-PL-CIMC-SEC-A-5082.

1.2pr1

AD.12

Anexo C al Plan de Acreditación y Certificación de Seguridad Galileo FOC (Documentos a entregar).

GAL-PL-CIMC-SEC-A/5085-x.

2.3

X

AD.13

Anexo D SACP (Procesos).

GAL-PL-CIMC-SEC-A-5310-x.

X

AD.14

Norma Galileo de Integración de Segmentos Terrestres.

GAL-SPE-ESA-SYST-X/0093.

2.0

X

AD.15

Galileo: Capacidad Operativa Plena.

Requisitos de gestión.

GAL-MGT-ESA-SYST-X-0001.

2.2

AD.16

Galileo: Capacidad Operativa Plena (FOC)

Requisitos de gestión de datos y configuración.

GAL-MGT-ESA-SYST-X/0002.

3.1

4. REQUISITOS

4.1 Calendario, objetivos intermedios y revisiones:

SMR-01: La HE albergará la revisión del diseño del emplazamiento del GSC y la revisión de aceptación del mismo.

SMR-02: La revisión del diseño del emplazamiento se llevó a cabo en noviembre de 2013 y concluyó con una reunión de cierre en diciembre de 2013. Esta revisión se basará en los requisitos previstos en este Anexo y en la descripción preliminar incluida en el Anexo 2.

SMR-03: La revisión de aceptación del emplazamiento del GSC a cargo de la HE estará vinculado a la revisión del diseño de la infraestructura de acogida del GSC HSP. No seprevé que la verificación del edificio se produzca antes de mayo de 2014.

SMR-04: Además, la HE contribuirá, dentro de los límites de su competencia, a las revisiones del GSC que figuran en la siguiente tabla:

Abrev.

Objetivo intermedio

Revisión del diseño de la infraestructura de acogida.

Revisión del diseño de la infraestructura de acogida (incluido el diseño detallado de la distribución y las líneas de electricidad, HVAC, iluminación, acogida de equipos específicos, ubicación y características de los emplazamientos VSAT, CIOD, red telefónica, conducciones y cableado exterior e interior, falsos suelos, consolas de operaciones y otro mobiliario para las zonas de operaciones), combinada con la aportación de las actividades y objetivos intermedios en materia de diseño de la HE.

Revisión de aceptación de la infraestructura de acogida del GSC/Junta de Revisión de Resultados (DRB).

Revisión de aceptación de la infraestructura de acogida del GSC (finalización de la ejecución del diseño de la infraestructura y del proceso de verificación y obra civil y autorización para la instalación de GDDN).

La HE apoyará al HSP para incluir su contribución a la aceptación general/DRB de la infraestructura de acogida.

La revisión inicia el proceso formal de acreditación que será sancionado por la Revisión de Acreditación de Seguridad (SAR) de la infraestructura de seguridad del GSC.

La DRB del GSC señala el comienzo de la instalación del equipo del GSC en el emplazamiento.

SAR de la seguridad de la infraestructura de acogida del GSC.

La revisión para la acreditación de la seguridad de la infraestructura de acogida del GSC (proceso de acreditación formal del emplazamiento y autorización para la instalación de material clasificado para efectuar pruebas con otras cadenas de validación de los emplazamientos de GALILEO) comprende toda la infraestructura de acogida, con la aportación de la HE.

La HE actuará en coordinación con el HSP para incluir su contribución a la acreditación general de seguridad de la infraestructura de acogida.

Objetivo intermedio previsto para alcanzarse 8 semanas después de la DRB.

Revisión de validación de la puesta a punto de las operaciones del (OVRR) GSC.

OVRR del CSG (finalización de los procedimientos operativos para el inicio de las actividades de validación).

Objetivo intermedio vinculado a la revisión de la habilitación de la infraestructura del GSC

Revisión de puesta a punto de las operaciones (ORR) del GSC.

ORR del GSC (finalización de la validación de los procedimientos operativos). En esta fase, el Centro de Servicios GNSS está en disposición de desempeñar su función en el ámbito de los servicios iniciales.

Objetivo intermedio vinculado a la aceptación (de la infraestructura) del CSG.

Objetivo intermedio de acreditación (SAM) de la infraestructura de acogida del CSG.

SAM del emplazamiento del GSC (autorización para conectar el GSC a la cadena operativa de los centros de control Galileo).

Objetivo intermedio que debe combinarse con la ORR del GSC

Tabla 1-1: Objetivos intermedios de la infraestructura de acogida del GSC a los que debe contribuir la HE

4.2 Diseño y puesta en marcha del emplazamiento de acogida (incluida su preparación):

DI-01: Antes de la puesta en marcha del emplazamiento, la HE enviará a la Comisión Europea para su aprobación un Informe de Justificación de la Definición del Diseño (DDJF) en el que se describa detalladamente y se justifique el diseño del emplazamiento.

DI-02: El emplazamiento se diseñará y ejecutará conforme a los requisitos del presente documento, siguiendo la descripción preliminar contenida en el Anexo 2.

DI-03: La HE presentará un Informe de Cumplimiento (SOC) de los requisitos de este documento.

DI-04: El SOC se presentará a la Comisión Europea para su aprobación.

DI-05: La HE verificará los requisitos conforme a un plan acordado con la CE. El cumplimiento de los requisitos deberá documentarse.

DI-08: La HE llevará a cabo los trabajos de electricidad y obra civil según lo previsto en las leyes, normas y reglamentaciones nacionales y locales.

DI-10: Durante la vigencia de este acuerdo, la HE velará por que los emplazamientos e instalaciones proporcionados cumplan las normas aplicables en materia de salud y seguridad laboral y las de carácter medioambiental.

DI-11: La HE organizará, en cooperación con el HSP, una reunión in situ de revisión de aceptación del emplazamiento del GSC una vez que las obras estén finalizadas y la documentación esté lista para la revisión por parte de la CE. Si esta revisión no da lugar a ninguna objeción, la CE aceptará el emplazamiento, que se entregará al HSP para que inicie la prestación de los servicios de acogida solicitados.

4.3 Garantía de calidad:

PA-01: Las tareas de la HE se desempeñarán en consonancia con los procesos de garantía de calidad (PA) establecidos por el INTA.

PA-02: La HE elaborará un plan de PA en el que se indicarán las actividades de este tipo que deberán realizarse en el marco del presente acuerdo. Este plan será aprobado por la CE.

PA-03: Se designará un Director de PA que velará por el cumplimiento de los requisitos en este terreno, dirigirá la Junta de Revisión de Incumplimientos y la Junta de Control de Modificaciones y dará el visto bueno a los Certificados de Conformidad.

4.4 Reuniones de apoyo, coordinación y situación:

SUP-01: La HE informará mensualmente a la CE sobre la situación de los trabajos.

SUP-02: La HE organizará reuniones mensuales de situación en su propia sede. Dichas reuniones podrán combinarse con reuniones de situación del HSP si así se solicita.

SUP-03: La HE prestará su apoyo a las reuniones periódicas de conexión y coordinación con el HSP, el contratista de la infraestructura del GSC o el operador del mismo. La ICD del emplazamiento se elaborará conjuntamente con el HSP durante la fase de diseño de la infraestructura de acogida.

SUP-04: La HE se coordinará regularmente con el HSP para velar por que la prestación de servicios se ajuste a los requisitos aplicables a ambas entidades.

SUP-05: En caso de conflicto entre la HE y el HSP, se convocará una reunión de dirección entre ambos y la CE para determinar la naturaleza del problema y definir la solución. La HE prestará su apoyo a la celebración de la reunión.

SUP-06: La HE se dirigirá regularmente al contratista de la infraestructura del GSC y al HSP para analizar los requisitos técnicos del emplazamiento. Dichos requisitos se definirán con más precisión en la revisión del diseño preliminar del GSC.

SUP-07: La HE facilitará un apoyo logístico y administrativo razonable al HSP para la prestación de los servicios de acogida y el inicio y desarrollo de las operaciones del GSC.

SUP-08: La HE prestará su apoyo para los trámites aduaneros y en relación con los envíos del equipo al emplazamiento y su almacenaje de conformidad con los requisitos indicados por los fabricantes. Ello no se extenderá al traslado físico del equipo, a menos que así se haya acordado específicamente con el HSP y se le haya solicitado por parte del grupo de despliegue del equipo, que seguirá siendo responsable de la entrega e instalación del mismo en su ubicación definitiva.

SUP-09: La HE será responsable de la recepción, examen y clasificación del correo dirigido al GSC (acceso común con el correo del INTA). El reparto del correo al GSC corresponderá al HSP. En caso de que la HE considere que un artículo recibido por el correo constituye un riesgo de seguridad, se acordará un procedimiento especial con el HSP.

4.5 Seguridad:

SECU-001: La EHE se atendrá a los requisitos y procedimientos descritos en el Plan de Acreditación y Certificación de Seguridad Galileo (GAL-PL-CIMC-SEC-A-5082) de la forma a continuación descrita:

• Apartados 1 a 8: La HE confirmará el planteamiento general y planteará las preguntas que se susciten. No se espera un cumplimiento o aplicación detallada por parte del contratista.

• Apartado 9: La HE confirmará el cumplimiento de los requisitos del apartado que sean pertinentes a efectos del proceso de acreditación.

• Apartados 10 a 11: La HE confirmará el cumplimiento de los requisitos, en particular la definición de los entornos:

○ GSE: Aplicable a la HE (infraestructura de acogida facilitada por la EA).

○ LSE: Aplicable al HSP (servicios e infraestructura de acogida prestados por el HSP).

○ ESE: Aplicable al HSP y el equipo INFR según las definiciones de los apartados 10.2 y 10.3.

SECU-002: La HE cumplirá con los requisitos y procedimientos indicados en el Plan Local de Acreditación de Seguridad de los Emplazamientos – LSAP (ESA-DTEN-NG-PLN-03109) en cuanto a los entornos (GSE/LSE/ESE) para sus actividades.

SECU-003: La HE cumplirá con los requisitos y procedimientos indicados en el Plan de Acreditación y Certificación de Seguridad Galileo, Anexo D (GAL-PL-CIMC-SEC-A-5310-x).

SECU-004: La HE cumplirá con los requisitos y procedimientos indicados en el SSSRS de Entidades Externas (GAL-PL-CIMC-SEC-X-6240-x) en lo referente a los entornos pertinentes para sus actividades, según la descripción detallada en materia de GSE/LSE/ESE contenida en los apartados 10.2 y 10.3.

SECU-005: La HE cumplirá con los requisitos del plan de acreditación de resultados a entregar que figuran en los apartados 4.10.2 & 6.3 del Plan de Acreditación y Certificación de Seguridad Galileo, Anexo C (GAL-PL-CIMC-SEC-A-5085-x).

SECU-006: La HE prestará su apoyo al análisis de riesgos sistemáticos ESA a efectos del análisis de hipótesis de riesgo incluido en el IOC-SSP-Vol.1b-Anexo I (GAL-PL-CIMC-SEC-X-6020-x). El apoyo se traducirá en prestación de personal hasta 3 días cada dos meses (periodicidad GSAP).

SECU-008: La HE cumplirá con los requisitos y procedimientos indicados en el apartado 3 del SECOPS de los Centros de Servicios Galileo (GAL-REQ-ESA-SYST-X-1586). En caso de que el HSP solicite el apoyo de la HE para cumplir los requisitos de Seguridad de Operaciones (SECOPS) correspondientes a otros apartados, se prevé que se reciba a través de los acuerdos directos del HSP con las entidades de la HE.

SECU-009: La HE cumplirá con los requisitos y procedimientos indicados en el apartado 2.8 de los Procedimientos Operativos de Seguridad de los Emplazamientos Locales (ESA-DTEN-NG-PROC-03791). En caso de que el HSP solicite el apoyo de la EA para cumplir los procedimientos LSOP correspondientes a otros apartados, se prevé que se reciba a través de los acuerdos directos del HSP con las entidades de la HE.

SECU-010: La HE designará un responsable de seguridad del emplazamiento que velará por el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

SECU-030: La HE prestará su apoyo al proceso de acreditación del emplazamiento proporcionando la documentación precisa de orden técnico, organizativo y operativo que sea pertinente en vista de su contribución al GSC a fin de obtener la acreditación del emplazamiento por parte de la LSAA y de aportar datos a la documentación de acreditación que la CE remitirá al SAA.

SECU-040: El HSP implantará los procedimientos de organización de la seguridad del GSC y otros afines (en coordinación con la HE) antes de la acreditación del emplazamiento. La organización y procedimientos de seguridad se ajustarán a:

• las normas locales de los organismos nacionales de seguridad;

• las normas del proyecto Galileo adaptadas a las características específicas de la infraestructura del emplazamiento.

SECU-041: La HE exige que todo el personal que trabaje en el GSC cumpla las normas de seguridad del emplazamiento del mismo.

SECU-042: La Seguridad Interna del Edificio del GSC se coordinará con la del emplazamiento de la HE.

SECU-043: Sistema de Seguridad de la HE.

La HE permitirá al HSP conectar su sistema de control de acceso y sensores de detección de intrusiones con el Centro de Control de Seguridad y Protección de la HE, que se basa en las siguientes tecnologías:

• CCTV (INDIGOVISION).

• Sistema de control de acceso externo (PYV).

• Control de acceso interno (TESA).

• Dispositivos de detección de intrusiones (DESICO).

El HSP será responsable de las conexiones de los sensores al centro de control de la HE.

Cualquier adaptación del sistema de control de seguridad y protección preciso para el GSC se coordinará con la HE, será realizada por las entidades oficiales que presenten servicios a esta última y se cargará al HSP.

SECU-044: La HE presentará un SOC según los requisitos de seguridad expuestos anteriormente antes de que se lleve a cabo la revisión de diseño.

4.6 Operaciones y mantenimiento.

OPS&M-01: La HE será responsable de las operaciones y el mantenimiento (preventivo y corrector) de la infraestructura del emplazamiento de acogida bajo su responsabilidad.

OPS&M-03: Los servicios de mantenimiento y operaciones a cargo de la HE para el equipo e instalaciones que haya facilitado permitirán una actividad sin restricciones 24/7 del GSC desde su ORR. La prestación nominal de servicios por parte de la HE se realizará 5 días a la semana entre las 0800 y las 1800h. Todo servicio prestado por la HE fuera de ese horario quedará comprendido en los servicios imputables al HSP.

OPS&M-05: La HE proporcionará un plan anual de mantenimiento a la Comisión Europea cada seis meses.

OPS&M-06: El mantenimiento preventivo que pueda dar lugar a la inactividad de las instalaciones facilitadas por la HE se programarán de acuerdo con la CE.

OPS&M-07: En caso de interrupción de un servicio bajo responsabilidad de la HE, ésta se compromete a recuperar la funcionalidad de la infraestructura del elemento afectado en el plazo más breve posible (mantenimiento correctivo).

OPS&M-08: La HE realizará inspecciones rutinarias para cerciorarse de que el componente facilitado para la infraestructura del emplazamiento continúa cumpliendo todos los requisitos aplicables.

OPS&M-10: La HE se compromete a detector las perturbaciones que puedan afectar o trastornar el funcionamiento normal de los servicios de acogida bajo su responsabilidad.

4.7 Gestión de servicios:

SMG-01: En la prestación de los servicios acordados, la HE está obligada a tener en cuenta los requisitos legales del país en el que opera, así como las directivas aplicables del Consejo de la UE.

SMG-02: La HE contará con el personal suficientemente cualificado necesario para la operación y mantenimiento, según proceda, de los elementos de la infraestructura que haya facilitado.

SMG-04: La HE facilitará toda la información y planos actualizados de cualesquiera cambios introducidos en los edificios propiamente dichos y en cualquier infraestructura instalada bajo su responsabilidad.

SMG-05: La HE designará un Punto de Contacto (POC) para todas las cuestiones relativas a la acogida del GSC.

4.8 KPI de la acogida:

KPI-01: La HE establecerá una serie de indicadores clave de rendimiento (KPI) que permitan la medición de los resultados de los servicios de instalación. Los KPI iniciales se acordarán con la CE en la Revisión de Aceptación de la HE.

4.9 Documentos a entregar:

Como mínimo, la HE facilitará los siguientes documentos:

DIL-02: A la firma del acuerdo:

• Declaración de Cumplimiento de los requisitos.

• Borrador de DDJF del emplazamiento de acogida.

• Plan de ejecución de los trabajos de la HE.

• Descripción de seguridad del emplazamiento.

• Plan de verificación del emplazamiento.

• Plan de operaciones y mantenimiento.

DIL-03: En la revisión del diseño de la HE:

• DDJF del emplazamiento (con distribución detallada en formato Autocad y PDF, con unidades en sistema métrico decimal) y versión actualizada de los documentos técnicos y de seguridad (incluida distribución detallada del emplazamiento).

• Cualquier otro documento que la HE estime necesario para la aceptación del emplazamiento.

DIL-04: En la revisión de aceptación de la HE:

• Versión actualizada de los documentos, según proceda.

• Informe de prueba y validación.

• Documentación detallada de descripción del emplazamiento que abarque las instalaciones del GSC. Para mayor claridad, pueden adjuntarse planos detallados.

• SecOps locales y descripción de seguridad del emplazamiento (para la Revisión de acreditación del emplazamiento (SAR) o la SAR de seguridad).

• Plan de mantenimiento del emplazamiento, incluidos manuales de instalación, operación y mantenimiento.

• Certificado/Declaración de conformidad en cuanto a todos los requisitos, con mención de cualquier desviación.

• Cualquier otro documento que la HE estime necesario para la aceptación del emplazamiento.

DIL-05: Para las demás revisiones (según tabla 1-1):

• Documentos actualizados necesarios para las revisiones.

4.10 Indicadores de rendimiento de los servicios de acogida:

HSPI-01: Las medidas de rendimiento de la siguiente lista preliminar se convertirán en KPI:

• Servicios de control de acceso al emplazamiento de la EA.

• Mantenimiento del edificio del GSC (por ejemplo, muros exteriores, tejado) y la infraestructura (por ejemplo, transformadores eléctricos, puntos de acceso a comunicaciones, etc.).

• Fiabilidad de la red de suministro de electricidad.

• Fiabilidad (disponibilidad de la infraestructura de comunicación proporcionada.

• Mantenimiento de instalaciones externas (carreteras, vías peatonales, iluminación).

• Servicios de vigilancia y seguridad (en la parte correspondiente a la HE).

• Apoyo administrativo general.

• Servicios de limpieza (exterior del edificio).

4.11 Requisitos técnicos:

4.11.1 Duración:

LIT-01: Todas las facilidades y servicios ofrecidos por la HE para la acogida del GSC se prestarán durante la vigencia del acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS.

4.11.2 Acceso:

ACC-01: Accesibilidad:

El GSC estará ubicado en las proximidades de una infraestructura principal de transporte que permita el transporte fácil y rápido de personas y bienes. El GSC cumplirá las siguientes condiciones de accesibilidad:

• Transporte público, incluido ferrocarril;

• Autopistas y

• aeropuertos internacionales.

ACC-02: Vías de acceso:

El GSC dispondrá de una carretera de acceso con capacidad para vehículos comerciales de transporte de un mínimo de 12 toneladas de carga por eje y para vehículos particulares del personal del Centro.

ACC-03: Segundo acceso al GSC:

El emplazamiento que acoja al GSC dispondrá de un acceso secundario para uso en caso de que el acceso principal esté obstruido o inutilizable.

4.11.3 Ubicación del emplazamiento:

SLT-01: Protección frente a riesgos:

La GSC se emplazará y diseñará para minimizar los riesgos derivados de amenazas de origen natural o humano.

CWC-01 Autorización y permisos:

La HE obtendrá y preparará todos los permisos necesarios que puedan ser necesarios para la construcción u otros trabajos de obra civil bajo su responsabilidad que hayan de realizarse.

4.11.4 Requisitos del edificio:

BRQ-01: Separación física y autonomía del GSC:

En caso de que el GSC comparta su ubicación en las instalaciones de un centro ya existente, su infraestructura estará físicamente separada de cualesquiera otras existentes en el emplazamiento de acogida. Se garantizará y mantendrá la autonomía en el emplazamiento previsto de las instalaciones del GSC (incluidos los equipos de red, las extensiones de comunicación comercial, el suministro eléctrico, etc.) frente a las demás infraestructuras y operaciones existentes en el emplazamiento seleccionado.

Excepción: El cumplimiento de este requisito podrá eximirse con respecto a determinadas instalaciones del edificio ya existentes que puedan compartirse con el GSC (esto es, las redes eléctricas, los sistemas de climatización) si ello no afecta a su suministro al GSC y cumplen los requisitos de seguridad. La exención sólo podrá concederse previa evaluación en la Revisión de diseño del emplazamiento, en la que la HE enumerará las instalaciones que se propone compartir.

BRQ-02 Dimensiones del GSC:

Deberán acogerse las siguientes zonas operativas para el GSC. Las dimensiones son aproximadas y se establecerán definitivamente en la revisión del diseño de la HE.

• 1 sala de operaciones de 70 m2 para 8 operadores y dotada de al menos 20 puertos de red.

• 1 sala de equipamiento (incluida una zona para la red y el equipo internos) de 55 m2, con un máximo de 30 soportes y con capacidad para un máximo de 150 cables desde los soportes a los paneles de conexión de la sala.

• 1 sala de formación y validación de 70 m2 para 8 personas/operadores y con al menos 20 puertos de red.

• 1 sala clasificada RESTREINT UE de 35 m2 y dotada de al menos 4 puertos de red.

• 1 sala de almacenamiento de 35 m2.

• 1 sala de archivos con espacio de almacenamiento a prueba de incendios de 20 m2.

• 1 sala para el servicio de asistencia informática de 35 m2 con capacidad para 4 operadores y dotada de al menos 10 puertos de red.

• 1 sala de back-up con espacio de almacenamiento a prueba de incendios de 20 m2.

• 1 sala de reuniones de 70 m2.

• 1 zona de routers CSP y otros equipos de red de 25 m2 con cableado a los paneles de conexiones de la sala de equipamiento.

Se acogerán también las siguientes zonas no operativas:

• 1 sala de equipo administrativo (para la LAN de la oficina) de 20 m2.

• Superficie de oficina para 20 personas con al menos 10 m2 por persona.

• 1 sala de formación (de acceso público) de 70 m2.

• 1 sala de reuniones de 70 m2.

Todas las salas y zonas gozarán del nivel de clasificación de seguridad proporcional a los datos, información o equipos que sean objeto de almacenaje, tratamiento o actividad en ellas. El nivel máximo de clasificación será el de RESTREINT UE.

Todas las zonas antes mencionadas dispondrán de un margen mínimo de ampliación del 20%.

Dichas zonas no incluyen las oficinas temporales previstas para el trabajo del personal dedicado a las diversas actividades de integración del GSC. La HE proporcionará dichas oficinas (BRQ-04).

Se autorizará al HSP a utilizar hasta 100m2 de las salas o zonas que le resulten necesarias para la prestación de los servicios de acogida.

La HE ha presentado una propuesta de distribución de espacios basada en la información que figura en el Anexo 2). La distribución final se confirmará en el cierre de la Revisión de Diseño de la HE.

Por superficies utilizables se entenderá la superficie neta disponible en el interior del GSC, excluidas las superficies de pasillo, servicios, entradas, salidas de emergencia, zonas técnicas de los edificios, etc. La HE determinará dichas zonas de conformidad con el diseño del edificio y las leyes y reglamentos nacionales.

BRQ-04: Oficinas temporales:

Se reservará espacio temporal de oficina para el personal que intervenga en las diversas actividades de integración del GSC. Dichas oficinas no tendrán que estar ubicadas en el edificio del GSC y tendrán capacidad para al menos 10 empleados temporales (del sector, la UE, la CE la ESA). Estas oficinas se mantendrán hasta la ORR.

BRQ-06: Antenas externas del GSC y acceso:

El GSC tendrá una zona accesible, a efectos de instalación y mantenimiento, apropiada para instalar (con vista libre de obstáculos a los satélites de que se trate), como mínimo:

• Una antena GPS para la referencia de sincronización temporal.

• Una antena VSAT de 3 metros de diámetro para comunicación de reserva (No aplicable en el primer pedido de trabajo del contrato de actividad y servicios de acogida del GSC). La base de la comunicación del GSC será un enlace terrestre redundante. se mantendrá la capacidad VSAT del emplazamiento del GSC para ulteriores fases en caso de que este medio de comunicación deba perfeccionarse en el futuro.

El punto de anclaje de cada antena estará separado de las demás por al menos 1 metro de distancia.

El terminal VSAT tendrá una vista libre de obstáculos del arco geoestacionario sobre el Atlántico.

La HE dispondrá un conducto para cableado desde la ubicación de las antenas al edificio del GSC.

La HE propondrá la ubicación de las antenas en una zona vallada del emplazamiento. Esta zona dispondrá de puerta con cerradura que permita controlar el acceso a la misma.

BRQ-08: Zona de aparcamiento:

El emplazamiento del GSC tendrá 50 plazas de aparcamiento para el personal. El aparcamiento estará situado en las proximidades del GSC y podrá ser compartido con la zona de aparcamiento ya existente de la HE (si se cumplen los requisitos de seguridad).

La ubicación y dimensiones del aparcamiento se ajustarán a la normativa local de seguridad.

El acceso directo de vehículos al GSC y la zona del aparcamiento se ajustarán a los requisitos y reglamentación de seguridad de las autoridades competentes.

BRQ-11: Zona de recepción/envío:

La HE dispondrá una zona de recepción/envío de suministros con condiciones ambientales controladas (entre +10 y +30 grados Celsius y humedad relativa inferior al 80% sin condensación) para el almacenaje temporal del equipo del CSG que se envíe o reciba. Superficie mínima: 20 m2. Esta zona puede formar parte de otra ya existente que se pondrá a disposición del GSC durante su existencia, pero en caso de que se comparta, se habrá de garantizar la posibilidad de uso de la parte cedida.

BRQ-12: Entradas:

Las dimensiones y características de las entradas al GSC se ajustarán a las necesidades de entrada y salida de cargas de un peso máximo de 700 kg transportadas en carretillas elevadoras de pequeña elevación.

En todo caso, las entradas deberán cumplir los requisitos de seguridad de control de acceso.

Para las entregas de los «rack», se prevé el estándar Galileo Schroff Varistar 19» (100 cm de profundidad).

4.11.5 Zonas interiores:

IND-03: Sala de reuniones compartida:

La HE dispondrá el uso de una sala de reuniones compartida para recibir a las delegaciones visitantes y celebrar reuniones específicas con personas no autorizadas a acceder a las zonas operativas del GSC. El uso de esta sala se coordinará con la HE. Puede tratarse de una sala ya existente de la HE, pero en todo caso tendrá que contar con lo siguiente:

• Dispositivos estándar para presentaciones multimedia (proyector de vídeo, pizarra blanca, etc.).

• Diversos puertos de acceso a Internet (Ethernet / Wi-Fi).

IND-07: Falso suelo:

El edificio del GSC estará dotado de falso suelo de las siguientes características básicas:

• Altura del falso suelo: 0,4 m.

• Altura mínima del techo sobre el falso suelo: 2,5 m.

• Carga máxima por soporte: 400 kg.

• Carga máxima por metro cuadrado: 800 kg.

IND-09: Protección contra incendios:

La HE permitirá al HSP que conecte sus sensores de detección de incendios con el Centro de Control de Seguridad y Protección que se basa en la tecnología NOTIFIER. El HSP será responsable de las conexiones entre los sensores y el centro de control de la HE.

Cualquier adaptación del Sistema de Seguridad y Protección necesaria para el GSC se coordinará con la HE, será realizada por el Proveedor Oficial de la HE para la protección contra incendios y será sufragada por el HSP.

Los sistemas de alarma de incendios del edificio del GSC se conectarán al parque local de bomberos.

4.11.6 Condiciones ambientales:

ENV-01: Sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC):

El PRSA será responsable del diseño, instalación y mantenimiento del sistema general HVAC. El HSP remitirá a la HE las especificaciones para el equipo de producción HVAC. La HE adquirirá dicho equipo conforme dichas especificaciones.

ENV-09: Protección contra rayos y descargas eléctricas:

El edificio del GSC y todas las estructuras externas dispondrán de sistemas de protección contra rayos y descargas eléctricas (según las normas locales). Si los sistemas de tierra y de protección contra rayos comparten la misma red de tierra, las conexiones a la misma no podrán establecerse en el mismo punto de la red.

Las torres de iluminación estarán provistas de sistemas estándar pasivos de pararrayos. Debe evitarse el empleo de dispositivos de protección activos.

4.11.7 Suministro eléctrico y sistemas de tierra:

PWS-05: Necesidades totales de electricidad:

La HE proporcionará al edificio del Centro de Servicios GNSS un suministro eléctrico fiable de hasta 200kW (incluido el consumo HVAC) disponible en el cuadro eléctrico general del edificio y de las siguientes características:

• corriente trifásica 400V (+/− 10%), 50Hz (+/− 5%).

• corriente monofásica 230V (+/− 10%), 50Hz (+/− 5%).

El cuadro eléctrico incluirá un sistema de conmutación para un generador eléctrico de emergencia (que proporcionará el HSP). La HE dispondrá espacio adecuado para dicho generador.

Las cifras anteriores se confirmarán en la Revisión de Diseño de la HE.

PWS-07: Márgenes de suministro eléctrico:

El suministro eléctrico se diseñará y dispondrá de tal forma que permita su expansión en el futuro, con un posible aumento de hasta un 50%.

PWS-09: Puesta a tierra:

El GSC dispondrá de un interfaz de puesta a tierra. Todas las instalaciones eléctricas estarán puestas a tierra. Los sistemas de seguridad de tierra se conectarán a cada unidad, conectándose en una masa a través de un cable del suministro eléctrico o a través de un cable independiente.

El sistema de puesta a tierra de GSC se instalará de conformidad con las leyes y reglamentos de seguridad laboral. La HE certificará el cumplimiento de dichos requisitos.

PWS-10: Neutro de la instalación:

El neutro de la instalación de fuerza no deberá ponerse a tierra ni conectarse a ninguna masa del sistema. La conectividad se ajustará al sistema TN-S.

COM-01: Puntos externos de acceso a los servicios de comunicación:

La HE proporcionará dos puntos de acceso físicamente separados al sistema de comunicación para permitir la conexión con cualquier servicio de comunicación mundial.

COM-04: Conexión de comunicación al edificio del CSG:

La HE dispondrá la conexión desde un punto de acceso al edificio del GSC, que podrá basarse en la infraestructura existente de comunicación de la HE si no afecta a la disponibilidad del GSC y es compatible con los requisitos de seguridad.

El HSP será responsable de proporcionar la conexión desde el edificio del GSC al segundo punto de acceso a través de una ruta físicamente separada.

ANEXO 2
Planos de planta del emplazamiento de acogida

Índice:

1. DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.

1.1 Instalaciones del INTA.

1.2 Edificio general y alrededores del GSC.

1.3 Propuesta de Distribución del Edificio.

1.4 Planta baja y vista alzada del edificio.

1.5 Detalles de tabiquería y suelo.

1.6 Puntos de Acceso y canalizaciones existentes (comunicaciones).

1.7 Esquema de suministro eléctrico.

2. SERVICIOS PROPORCIONADOS.

3. OTROS ELEMENTOS.

1. DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO

Los siguientes planos describen las características del edificio GSC tal y como será puesto a disposición por la HE.

1.1 Instalaciones del INTA.

1.2 Edificio general y alrededores del GSC.

1.3 Propuesta de Distribución del Edificio.

1.4 Planta baja y vista alzada del edificio.

1.5 Detalles de tabiquería y suelo.

1.6 Puntos de Acceso y canalizaciones existentes (comunicaciones).

1.7 Esquema de suministro eléctrico.

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2. SERVICIOS PROPORCIONADOS

Los siguientes servicios se proporcionarán de acuerdo con el Anexo 1:

○ Punto de control de acceso.

○ Conexión al Centro de Seguridad.

○ Seguridad externa y perimetral.

○ Mantenimiento externo.

○ Previo acuerdo, podrían proporcionarse otros servicios, como comedor, servicios médicos...

3. OTROS ELEMENTOS

○ Distribución propuesta (tabiquería y falso suelo), tal y como se describe en los planos.

○ Equipo HVAC, como se detalla en el Anexo 1.

○ Centro de transformación, como se detalla en el Anexo 1.

El Memorando de Entendimiento entró en vigor el 17 de marzo de 2011, día de su firma, y el Acuerdo de Acogida entró en vigor el 30 de junio de 2014, día de su última firma, según se establece en su disposición 19.2.

Madrid, 9 de julio de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/07/2014
  • Fecha de publicación: 18/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2011
  • Contiene Acuerdo de 30 de junio de 2014, entrada en vigor el 30 de junio de 2014.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de julio de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Europea
  • Estaciones de seguimiento de vehículos espaciales
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Madrid
  • Redes de telecomunicación
  • Satélites artificiales
  • Servicios de telecomunicación
  • Telecomunicaciones por satélite

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