Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-7812

Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2014, páginas 58853 a 58853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-7812

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de julio de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria

La Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2014, en vista de las negociaciones del grupo de trabajo constituido para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 3.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Considerar resueltas las discrepancias manifestadas con relación a dicho precepto, en base al compromiso del Gobierno de Cantabria de impulsar la modificación del mismo, de manera que quede redactado como sigue:

«Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la misma resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera de la Comunidad.»

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid