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Documento BOE-A-2014-7814

Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para proyectos de cooperación interuniversitaria con Brasil y para la renovación de proyectos concedidos en la anterior convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2014, páginas 58855 a 58879 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7814

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministerio de Educación de Brasil, con el fin de dar continuidad a las actuaciones llevadas a cabo de conformidad con el Convenio firmado el 16 de marzo de 2001, han suscrito un nuevo Convenio de cooperación bilateral el 2 de enero de 2014.

Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países.

Dicho convenio y, por ende, la presente convocatoria se enmarca igualmente en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, para el periodo 2013-2016, que presenta una estructura y objetivos estratégicos que se desarrollan en cuatro Programas Estatales y en 18 Subprogramas, de carácter plurianual, que se desarrollan principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva en las que se detallan las modalidades de participación y financiación.

Para la consecución de los objetivos y prioridades que afectan al capital humano, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, incluye el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i que articula los medios para facilitar la consecución de estos objetivos a través de tres subprogramas: el Subprograma Estatal de Formación, el Subprograma Estatal de Incorporación y el Subprograma Estatal de Movilidad.

En cumplimiento de dichos objetivos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la presente convocatoria, participa en la ejecución de dicha estrategia y objetivos, a través de las universidades españolas que, en su conjunto, son actores fundamentales para la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+i, promoviendo el impulso de las relaciones internacionales bilaterales en materia de educación superior universitaria.

La presente convocatoria pretende facilitar la incorporación temporal de personal docente universitario y de investigadores a universidades brasileñas, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia académica. Con este objetivo, la convocatoria es una actuación en el ámbito del Subprograma Estatal de Movilidad, y, dentro de este, de aquellos programas que se desarrollan en cooperación bilateral.

Se convocan en una primera fase la selección de nuevos proyectos conjuntos de cooperación y la renovación de proyectos concedidos al amparo de la convocatoria de 2012, y, en una segunda fase, las subvenciones para realización de estancias de movilidad o para la celebración de talleres y seminarios, en el marco de los proyectos conjuntos de cooperación que sean seleccionados.

Las subvenciones convocadas, quedan sujetas a la aplicación de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

En virtud de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado ha resuelto publicar la presente convocatoria de subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil, con el siguiente índice:

Capítulo I. Disposiciones comunes.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Artículo 3. Subvenciones que se convocan.

Artículo 4. Financiación.

Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento.

Artículo 6. Centros de adscripción y entidades colaboradoras.

Artículo 7. Formalización de las solicitudes.

Artículo 8. Práctica de las notificaciones.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Artículo 10. Evaluación y selección.

Artículo 11. Resolución de concesión.

Artículo 12. Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y régimen de garantías.

Artículo 13. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios.

Artículo 14. Justificación económica de las subvenciones y reintegros.

Artículo 15. Actuaciones de seguimiento de los proyectos y subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de los investigadores y profesores beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimiento.

Artículo 19. Normativa aplicable.

Capítulo II. 1.ª Fase. Selección de proyectos.

Artículo 20. Características, número y condiciones de los proyectos.

Artículo 21. Requisitos de los miembros de los grupos participantes y del investigador responsable del proyecto.

Artículo 22. Plazo de presentación y formalización de las solicitudes de proyectos.

Artículo 23. Documentación a presentar para las solicitudes de nuevos proyectos de la Modalidad A para estancias de movilidad.

Artículo 24. Documentación a presentar para las solicitudes de renovación de proyectos concedidos en la convocatoria de 2012 para estancias de movilidad.

Artículo 25. Documentación a presentar para las solicitudes de proyectos de la Modalidad B para la celebración de talleres y seminarios.

Artículo 26. Aceptación de las entidades colaboradoras.

Artículo 27. Evaluación de los proyectos.

Artículo 28. Selección de los proyectos.

Artículo 29. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de los proyectos.

Capítulo III. 2.ª Fase. Subvenciones para proyectos seleccionados.

Artículo 30. Tipos de subvenciones.

Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Artículo 32. Compatibilidad de las subvenciones.

Sección I. Subvenciones modalidad A.

Artículo 33. Requisitos de los solicitantes.

Artículo 34. Formalización de solicitudes.

Artículo 35. Características y condiciones de las subvenciones.

Artículo 36. Documentación a presentar para las solicitudes de subvención.

Artículo 37. Criterios de evaluación de las solicitudes de subvención.

Artículo 38. Selección de los beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 39. Modificaciones de las condiciones de concesión de las subvenciones.

Artículo 40. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de las subvenciones.

Sección II. Subvenciones modalidad B.

Artículo 41. Características y condiciones de las subvenciones.

Artículo 42. Selección de los beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 43. Modificaciones de las condiciones de concesión de las subvenciones.

Artículo 44. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de las subvenciones.

Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto promover acciones de internacionalización y de fomento de la cooperación en materia de investigación entre grupos adscritos a universidades españolas y brasileñas, mediante la financiación de subvenciones para la realización de estancias de movilidad o para la realización de talleres y seminarios, en el marco de proyectos conjuntos de cooperación entre las universidades tanto para la organización como para la movilidad, con el objeto de consolidar y fortalecer a las partes intervinientes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Solo podrán ser beneficiarios de las subvenciones los miembros de los grupos seleccionados por la Comisión Mixta que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de los proyectos, cumplan los requisitos requeridos para participar en el grupo, así como, en el caso de las estancias de movilidad, los requisitos específicos establecidos en el capítulo III para ambos tipos de estancias.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Subvenciones que se convocan.

1. Se convocan subvenciones para dos tipos de modalidades de proyectos de cooperación:

a) Modalidad A: Proyectos conjuntos de cooperación para estancias de movilidad, de dos años de duración, prorrogables por otros dos años. A través de esta modalidad se financian subvenciones que permitan realizar estancias de movilidad de los miembros de los grupos españoles en Brasil.

b) Modalidad B: Proyectos para la celebración de talleres y seminarios de un año de duración en los que puedan sentarse las bases de una posterior cooperación. A través de esta modalidad se financian, en función del país en el que tenga lugar la reunión, subvenciones para los gastos de desplazamiento a Brasil o para los gastos de organización en España.

2. Los investigadores responsables de los proyectos que sean seleccionados deberán presentar las solicitudes de subvención para los miembros de sus grupos, de conformidad con los términos establecidos en el capítulo III.

3. Las características y número máximo de subvenciones a conceder para cada proyecto seleccionado están recogidas en el capítulo III y se tendrán en cuenta las limitaciones presupuestarias para cada ejercicio, de acuerdo con el presupuesto del programa.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 300.000,00 € para el ejercicio 2015 y 210.091,00 € para el ejercicio 2016. Por parte española, el Convenio contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 €.

2. Las entidades colaboradoras percibirán, en concepto de compensación por los gastos de gestión una cuantía con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06, de 7.750,00 € de los Presupuestos Generales del Estado de 2015 y de 5.500,00 del ejercicio 2016, cuantía estimada en función de la previsión de beneficiarios por modalidad y ejercicio. Los gastos de compensación, por importe de 125,00 €, se efectuarán por beneficiario y ejercicio en la Modalidad A y por cada taller concedido en la Modalidad B.

3. La cobertura de seguro de accidentes que corresponda a los beneficiarios de las subvenciones para estancias de movilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la presente convocatoria, corre a cargo del contrato suscrito por el Ministerio de «Pólizas de seguro colectivo, de los beneficiarios de distintos programas gestionados por la Dirección General de Política Universitaria Lote 2: Seguro de Accidentes, con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.06. El presupuesto estimado en función de la previsión de beneficiarios por modalidad y ejercicio es de 376,25 € para 2015 y 319,90 € para 2016.

4. La distribución estimativa del presupuesto, tomando como referencia para la distribución por anualidades la previsión de fechas de inicio en uno u otro ejercicio de las subvenciones a conceder, es la siguiente:

Conceptos

Año 2015

Año 2016

Total

Aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03

Subvenciones para ambas modalidades

300.000,00

210.091,00

510.091,00

Total

300.000,00

210.091,00

510.091,00

Aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06

Gastos de gestión a entidades colaboradoras

7.750,00

5.500,00

13.250,00

Seguro de accidentes

376,25

319,90

696,15

Total

8.126,25

5.819,90

13.946,15

Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente.

2. En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en la presente convocatoria.

4. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda de selección de beneficiarios, para las estancias de movilidad o talleres o seminarios en Brasil y gastos de organización para los talleres o seminarios en España, para los proyectos seleccionados en la primera fase.

5. Tras finalizar la segunda fase se procederá a efectuar la resolución de concesión, de conformidad con lo indicado en el artículo 11.

Artículo 6. Centros de adscripción y entidades colaboradoras.

1. A los efectos de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones, y con el Convenio suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil, los centros de adscripción serán las universidades públicas y las universidades privadas, sin ánimo de lucro, a las que estén vinculados los profesores e investigadores.

2. De conformidad con el artículo 16.3 párrafo m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración entre la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras de adscripción de los beneficiarios de las subvenciones, estas percibirán una compensación económica anual por los costes derivados de su participación en la gestión de las subvenciones, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará por la Secretaría General de Universidades.

3. El importe de la compensación será de 125,00 € por cada beneficiario de estancia de movilidad y por cada taller o seminario concedido y podrá ser actualizado por resolución expresa de la Secretaría General de Universidades, con la fecha de efectos que se indique en la misma, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán por el investigador responsable del grupo español en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su Sede Electrónica https://sede.educacion.gob.es.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el investigador responsable del grupo español mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la Sede Electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074.

4. Los centros de adscripción de los investigadores responsables, serán los que deban acreditar los requisitos correspondientes a la vinculación de los solicitantes con dichos centros o cualquier otro requisito que le corresponda acreditar, en cuanto a entidad de adscripción, así como a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los solicitantes y/o beneficiarios con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. La presentación de la solicitud, cuya firma constituye una declaración responsable de las reguladas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 según modificación dada en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la aportación de documentos originales u obtenga de forma directa, o a través de certificados telemáticos la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

6. En la solicitud se incluirá una declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

7. La presentación de la solicitud comporta:

a) El consentimiento para ceder los datos a otras administraciones a los exclusivos fines previstos en la convocatoria, y para que esta pueda materializarse en las ayudas solicitadas.

b) La utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es para los distintos trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.

8. La presentación de la solicitud implica, conforme al artículo 8 de la Orden de bases reguladoras, la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para que todas las notificaciones de los actos administrativos se realice mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica.

9. No obstante lo dispuesto anteriormente, en el caso de propuesta de resolución, resolución de concesión y otros actos administrativos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual podrá ser sustituida por la publicación del acto en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que surtirá todos los efectos de la notificación practicada.

10. Las declaraciones responsables certifican que todos los datos introducidos en la solicitud se ajustan a la realidad y que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la invalidez, denegación o revocación de la subvención. Asimismo, las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, podrán dar lugar a invalidar la solicitud presentada y al resto de responsabilidades que puedan proceder de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992.

11. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

12. El plazo para la presentación de solicitudes, es el que figura en el capítulo correspondiente para cada modalidad.

Artículo 8. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

2. El sistema, al realizar las notificaciones individuales, genera un aviso por correo electrónico informando al interesado de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo de cortesía que ofrece la aplicación pero, en ningún caso, puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en sede para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de la propuesta de resolución provisional, de la resolución de concesión de las subvenciones y de otros actos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual prevista en el apartado anterior será sustituida por la publicación del acto correspondiente en la página web o Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el «Boletín Oficial del Estado», que surtirá todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes, en ambas fases del procedimiento, fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, a través de la Sede Electrónica, conforme a lo establecido en el artículo anterior, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo se iniciará el día siguiente al de acceso a la notificación de subsanación.

2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 10. Evaluación y selección.

1. El proceso de evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Orden de Bases reguladoras y las especificaciones de las correspondientes modalidades establecidas en los capítulos de esta convocatoria para cada una de ellas.

2. La selección será realizada en concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos para cada modalidad de la presente convocatoria.

3. En el proceso de selección solo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. Una vez finalizada la segunda fase del procedimiento, se efectuará la resolución de la concesión de subvenciones para las estancias de movilidad de los proyectos de la Modalidad A y para los talleres y seminarios de los proyectos de la Modalidad B. La resolución se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de los proyectos y se efectuará por la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 9 de marzo), con base en la propuesta de concesión efectuada por la Comisión de Selección española.

2. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes, preceptivos y determinantes, de la ANECA sobre la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de estancias de movilidad que no aparezcan en el anexo de subvenciones concedidas de dicha resolución deben considerarse desistidas, desestimadas o denegadas y el solicitante podrá conocer la causa que ha motivado la denegación, desistimiento o desestimación accediendo a su solicitud a través de la Sede Electrónica.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y régimen de garantías.

1. El pago de las subvenciones se realizará por la modalidad de pago anticipado a las universidades a las que estén adscritos los investigadores responsables de los proyectos y los beneficiarios de las subvenciones, para su posterior abono a los mismos, a los que se exime de la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las universidades, como entidades colaboradoras, habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los perceptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. La provisión de fondos se efectuará durante el ejercicio correspondiente al del disfrute de las estancias de movilidad concedidas en la Modalidad A y del ejercicio para el que se han concedido las subvenciones de los talleres o seminarios a celebrar, si los proyectos son de la Modalidad B.

4. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados por anticipado a las entidades colaboradoras no incrementarán el importe de la subvención concedida a los beneficiarios finales con el fin de preservar la igualdad, y por un criterio de eficiencia de gestión se destinarán a mejorar la compensación por gastos de gestión de dichas entidades recogidos en los respectivos Convenios de colaboración.

5. Las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.

6. Las universidades, como entidades colaboradoras, remitirán a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo de un mes desde su percepción, una certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

Artículo 13. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios.

1. El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las distintas subvenciones concedidas en el marco del proyecto se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichas entidades y de acuerdo con las directrices establecidas en la presente convocatoria.

2. Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

3. Las universidades como entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar, en caso de no haber recibido la provisión de fondos por parte del Ministerio, las cantidades necesarias para que los profesores o investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde que acredite su incorporación al centro receptor en Brasil.

4. Para proceder al pago a los beneficiarios, las entidades colaboradoras deberán tener en su poder, la documentación original acreditativa de la incorporación al centro receptor, en caso de estancias de movilidad, o la indicada a continuación para proyectos de la modalidad B. La entidad es responsable de no pagar a los beneficiarios si no han acreditado debidamente el derecho a la percepción de la subvención en los siguientes términos, así como con cualquier otro documento que considere necesario:

a) En el caso de estancias de movilidad, original del certificado de incorporación en el centro receptor.

b) En el caso de talleres o seminarios en España, presentación de las facturas con los gastos realizados.

c) En el caso de talleres o seminarios en Brasil, original del certificado de asistencia al taller/seminario con las facturas correspondientes a los gastos de desplazamiento.

5. Para que obre en el expediente de los beneficiarios de estancias de movilidad, la universidad deberá presentar, a través de la Sede Electrónica, el certificado de incorporación de los mismos, en el plazo máximo de 15 días desde su recepción.

Artículo 14. Justificación económica de las subvenciones y reintegros.

1. Las entidades colaboradoras, deberán justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos transferidos cada año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta justificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los fondos transferidos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Como norma general, consistirá en un certificado firmado por un representante de la entidad con poder bastante para asuntos de índole económica con la Administración del Estado, con una relación nominal de los fondos transferidos por cada uno de los conceptos que figuren en la Resolución de concesión.

La comprobación formal para la liquidación de estas justificaciones se realizará de modo exhaustivo sobre las certificaciones presentadas. El órgano instructor, a la vista de las mismas podrá solicitar una muestra de la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas, ya sea del pago de las dotaciones mensuales o de acreditación de otras ayudas abonadas.

3. Salvo en los casos en los que las subvenciones se destinen a la financiación total o parcial del pago de las dotaciones mensuales de las estancias en los que, por esta circunstancia, no procede la justificación de gastos por los beneficiarios, la justificación de las subvenciones por los beneficiarios a las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea.

La justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75.

4. En caso de extinción o de rescisión de la subvención para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no transferidos a los beneficiarios deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora.

5. Los reintegros de las subvenciones percibidas se atendrán a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en las Órdenes EHA/3068/2011, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 16) y EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2008), por las que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

6. Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados de acuerdo con las disposiciones del artículo 8 de la Orden ECD/1619/2013, reguladora de bases de esta convocatoria.

Artículo 15. Actuaciones de seguimiento de los proyectos y subvenciones.

Las actuaciones de seguimiento de los proyectos y subvenciones serán las especificadas en el capítulo II y capítulo III respectivamente, de esta convocatoria.

Artículo 16. Obligaciones de los investigadores y profesores beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y la de los organismos de origen, como entidades colaboradoras, así como cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la justificación de los fondos públicos.

b) Cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la concesión deberá ser comunicada a la universidad colaboradora, para que esta lo presente en la Sede Electrónica del Ministerio para su conocimiento o autorización, en los casos que proceda.

c) Tanto las estancias de movilidad como los talleres y seminarios deberán realizarse en las fechas concedidas. No obstante, por motivos justificados y debidamente acreditados, los investigadores responsables de los proyectos podrán solicitar, a través de su Universidad, la modificación de dichas fechas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1 y 43.1 de esta convocatoria.

d) Desarrollar los talleres o seminarios de conformidad con las tareas expuestas en la memoria y el plan de trabajo presentados en el momento de la solicitud.

e) Cumplimentar y remitir a la universidad como entidad colaboradora, en los plazos fijados, los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la misma o por la Dirección General de Política Universitaria.

f) La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como entidad financiadora.

g) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas podrá dar lugar, previa notificación, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. A estos efectos, la Dirección General de Política Universitaria instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las obligaciones de las universidades, como entidades colaboradoras, serán las siguientes:

a) Las universidades a las que estén adscritos los investigadores responsables de los proyectos y los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003 y en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, como órgano concedente en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. No será necesaria la suscripción de este convenio si ya se hubiese firmado para alguna de las convocatorias gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

c) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades de adscripción de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivos modalidades.

d) Solicitar a los investigadores responsables de los proyectos la remisión de todos los documentos requeridos, tanto referidos al proyecto como a los beneficiarios de las subvenciones concedidas, informes y demás documentos para el pago y el seguimiento científico, con la antelación suficiente para su presentación a la Dirección General de Política Universitaria en los plazos establecidos para ello. Comunicar al órgano gestor, con antelación suficiente, las solicitudes de autorización de ausencia, de interrupción, renuncias y cualquier otra incidencia en relación con las subvenciones concedidas.

e) Efectuar el pago de las subvenciones a los beneficiarios en los términos recogidos en la presente Convocatoria y en el Convenio de colaboración.

f) Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

g) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 7) el incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la citada orden, en la presente Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la subvención y/o a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes finales de las estancias de movilidad o de los proyectos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de diciembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones según lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2. Igualmente será de aplicación el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministerio de Educación de Brasil, para el desarrollo de programas de Formación, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimiento de Postgraduados y Profesorado Universitario, firmado el 2 de enero de 2014.

CAPÍTULO II
1.ª Fase. Selección de proyectos
Artículo 20. Características, número y condiciones de los proyectos.

1. Los proyectos conjuntos de cooperación han de llevarse a cabo por grupos universitarios españoles y brasileños.

2. En cada país debe haber un investigador responsable del grupo que responderá del proyecto de cooperación y se responsabilizará del cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. En España, las solicitudes de los proyectos serán presentadas por el investigador responsable del grupo español y coordinador del proyecto en España.

4. Dado el carácter bilateral del Programa, solo concurrirán a la fase de selección las solicitudes de proyectos que hayan sido presentadas en ambos países, para el mismo proyecto, modalidad y finalidad, conforme a los requisitos establecidos en las respectivas convocatorias. Los proyectos que solo sean presentados por una de las partes serán desestimados.

5. Se entenderá cooperación en forma de red cuando en el grupo español, solo en cuanto a la consecución de los objetivos del proyecto, participen profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, distintas a la de adscripción del investigador responsable del proyecto. Estos miembros del grupo, en ningún caso podrán concurrir como solicitantes a ninguna de las subvenciones contempladas en la convocatoria.

6. El número estimado de proyectos que la Comisión Mixta de Selección podrá proponer para ser seleccionados es:

a) Modalidad A. Proyectos conjuntos de cooperación para estancias de movilidad: 20 nuevos proyectos y 10 prórrogas de proyectos concedidos para el periodo 2013-2014.

b) Modalidad B. Proyectos para la celebración de talleres y seminarios: 10 proyectos.

7. La fecha de inicio de las actividades será el 1 de marzo de 2015.

8. La duración de los proyectos conjuntos de cooperación para estancias de movilidad será desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años. Los proyectos para la celebración de talleres y seminarios deberán realizarse entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 y, en ningún caso, podrán ser prorrogados.

9. Los proyectos de la Modalidad A, tanto nuevos como prórrogas, deben contemplar obligatoriamente un plan de estancias en Brasil de los miembros del grupo español, con un máximo de dos estancias de movilidad por ejercicio y dos estancias predoctorales a lo largo de los dos años de ejecución del proyecto. Las estancias se realizarán en la universidad brasileña a la que pertenezca el investigador responsable del grupo brasileño o en alguna de las universidades de la red brasileña, en caso de que la hubiera.

10. Cada país se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las subvenciones que se concedan a sus respectivos investigadores y profesores.

11. Cada grupo participante en el programa solo podrá presentar una solicitud para una de las dos modalidades de cooperación. En caso de que la solicitud sea para la modalidad B, solo podrá solicitarse subvención para la celebración de una reunión, en España o en Brasil pero, en ningún caso, se podrá solicitar subvención para talleres o seminarios en ambos países.

Artículo 21. Requisitos de los miembros de los grupos participantes y del investigador responsable del proyecto.

1. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo al conjunto de profesores e investigadores que trabajan en el desarrollo de un proyecto de investigación conjunto en colaboración con un grupo brasileño.

2. Todos los grupos deberán tener un investigador responsable que asuma las funciones de coordinación del proyecto. Ser el investigador responsable comporta obligaciones y responsabilidades tanto a la hora de presentar la solicitud como durante el periodo de ejecución y finalización del proyecto en caso de su aprobación. El investigador responsable no solo aceptará las obligaciones inherentes a dicho cargo respecto al proyecto sino que asumirá la responsabilidad sobre las actuaciones del resto de miembros de su grupo en relación con las subvenciones de las que estos puedan ser beneficiarios en el marco del proyecto.

3. Para poder ser investigador responsable, el profesor o investigador deberá estar en posesión del grado de doctor, tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida y estar en servicio activo.

4. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario.

5. La vinculación de los miembros del grupo, en la que deberán estar en servicio activo, deberá acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el inicio del proyecto y durante todo el período de ejecución del mismo. Por tanto, en el caso de que la vinculación sea contractual no indefinida, será imprescindible que la fecha de finalización del contrato o beca no sea anterior al 31 de diciembre de 2016, en el caso de la modalidad A, o al 31 de diciembre de 2015, en el caso de la modalidad B.

6. Los miembros del grupo para los que se solicite alguna de las subvenciones, en el marco de un proyecto seleccionado, además de estos requisitos deberán cumplir los establecidos en el capítulo III para solicitar cada tipo de subvención.

Artículo 22. Plazo de presentación y formalización de las solicitudes de proyectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 24 de julio hasta las 14 horas del 13 de agosto de 2014 (hora peninsular).

2. La formalización de las solicitudes deberá efectuarse en los términos expuestos en el artículo 7.

Artículo 23. Documentación a presentar para las solicitudes de nuevos proyectos de la Modalidad A para estancias de movilidad.

1. Formularios a cumplimentar en la propia aplicación:

a) Composición del grupo español, incluyendo los datos relativos a la vinculación de cada uno de los miembros con el organismo de adscripción.

b) Currículum vítae de los últimos 6 años del investigador responsable español e Historial científico del grupo español, de los últimos seis años, con especial relevancia en aquellos aspectos relacionados con el proyecto propuesto.

c) Plan de estancias previsto, detallando tipos de estancia de movilidad, duración, ejercicio en que se realizarán y objetivos de cada una de ellas, en relación con el proyecto propuesto. Se podrán incluir hasta un máximo de dos estancias de traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral a lo largo de todo el proyecto y dos estancias de movilidad de profesores y doctores, por cada año del proyecto.

2. Documentos, en impreso normalizado, a adjuntar como archivos en formato electrónico:

a) Memoria del proyecto a realizar. Deberá contener información sobre los siguientes apartados: colaboración bilateral y actividades realizadas al respecto previamente, beneficios que pueden obtenerse de la cooperación en términos de investigación y grupo de profesores e investigadores afectados, todo ello con relación directa con el proyecto conjunto.

b) Currículum vítae de los últimos 6 años del investigador responsable brasileño e Historial científico del grupo brasileño, de los últimos seis años, con especial relevancia en aquellos aspectos relacionados con el proyecto propuesto.

Artículo 24. Documentación a presentar para las solicitudes de renovación de proyectos concedidos en la convocatoria de 2012 para estancias de movilidad.

1. Formularios, a cumplimentar en la propia aplicación:

a) Composición del grupo español, incluyendo los datos relativos a la vinculación de cada uno de los miembros con el organismo de adscripción, haciendo constar si ya pertenecían al grupo en el proyecto inicial o son nuevos miembros del grupo.

b) Plan de estancias previsto. En esta plan se detallarán los tipos de estancia de movilidad, duración, ejercicio en que se realizarán y objetivos de cada una de ellas, en relación con el proyecto propuesto. Se podrán incluir hasta un máximo de dos estancias de traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral a lo largo de todo el proyecto y dos estancias de movilidad de profesores y doctores, por cada año del proyecto.

2. Documentos, en impresos normalizados, a adjuntar como archivos en formato electrónico:

a) Informe de las actividades desarrolladas durante el período de vigencia del proyecto.

b) Memoria del proyecto. Deberá contener información sobre los siguientes apartados: objetivos científicos propuestos para el nuevo período para el que se solicita la renovación, interés y necesidad de la renovación para la cooperación entre ambos grupos tanto a nivel general como para el proyecto concreto.

Artículo 25. Documentación a presentar para las solicitudes de proyectos de la Modalidad B para la celebración de talleres y seminarios.

1. Formularios a cumplimentar en la propia aplicación:

a) Composición del grupo español, incluyendo los datos relativos a la vinculación de cada uno de los miembros con el organismo de adscripción.

b) Currículum vítae de los últimos 6 años del investigador responsable español e Historial científico del grupo español, de los últimos seis años, con especial relevancia en aquellos aspectos relacionados con el proyecto propuesto.

c) Plan de trabajo. Deberá contener un resumen de las actividades a realizar en el taller o seminario, duración, miembros del grupo que se desplazarían a Brasil y número de días de estancia de cada uno de ellos, en su caso, y presupuesto desglosado en caso de que el taller o seminario se celebre en España.

2. Documentos, en impreso normalizado, a adjuntar como archivos en formato electrónico:

a) Memoria del proyecto conjunto que pretende iniciarse.

b) Currículum vítae de los últimos 6 años del investigador responsable brasileño e Historial científico del grupo brasileño, de los últimos seis años, con especial relevancia en aquellos aspectos relacionados con el proyecto propuesto.

Artículo 26. Aceptación de las entidades colaboradoras.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, las universidades a las que pertenezcan los investigadores responsables de los grupos solicitantes de los proyectos, como entidades colaboradoras, deberán confirmar y autorizar las solicitudes a través de la Sede Electrónica en los términos que se indican a continuación:

a) 1.ª Fase: Dar la conformidad a la información referente a la vinculación laboral del investigador responsable solicitante y miembros del grupo adscritos a dicha universidad así como aceptar las obligaciones que como entidad colaboradora debería asumir, en caso de selección del proyecto.

b) 2.ª Fase: Confirmar que los solicitantes de las estancias de movilidad tienen autorización de ausencia del organismo durante las fechas en las que realizarían las estancias, así como aceptar las obligaciones que como entidad colaboradora debería asumir, en caso de concesión de las subvenciones.

2. Si la entidad colaboradora no da su conformidad a alguno de los puntos señalados en el apartado anterior para alguna de las solicitudes, comportará la desestimación de la misma.

Artículo 27. Evaluación de los proyectos.

1. Los proyectos presentados por los grupos español y brasileño serán evaluados por separado en los respectivos países.

2. Las solicitudes españolas se valorarán mediante un procedimiento único de evaluación que será llevado a cabo por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los méritos presentados hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de documentación.

3. El Comité de Evaluación elaborará los correspondientes informes individualizados que serán valorados atendiendo a los criterios establecidos a continuación para cada una de las modalidades. En función de la valoración global, se establecerán los baremos de puntuación para clasificar los proyectos en distintos grupos. Con base en estos baremos la Comisión Mixta de Selección procederá a efectuar la selección.

4. Los criterios de evaluación de las solicitudes de nuevos proyectos Modalidad A serán:

a) Calidad e interés científico del proyecto y plan de trabajo propuesto. Beneficios que pueden obtenerse de la cooperación en términos de investigación y grupo de profesores e investigadores afectados, todo ello con relación directa con el proyecto conjunto. Hasta 6 puntos.

b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante en relación con el proyecto propuesto. Hasta 3 puntos.

c) Adecuación de las subvenciones solicitadas al plan de trabajo y a los objetivos propuestos. Hasta 3 puntos.

d) Currículum vítae del investigador responsable e historial científico del grupo español. Hasta 4 puntos.

e) Currículum vítae del investigador responsable e historial científico del grupo receptor en el centro extranjero. Hasta 4 puntos.

5. Los criterios de evaluación de las solicitudes de renovación de proyectos Modalidad A de la convocatoria 2012 serán:

a) Grado de ejecución y objetivos conseguidos en las actividades desarrolladas durante el período de vigencia del proyecto. Hasta 5 puntos.

b) Plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período para el que se solicita la prórroga. Hasta 5 puntos.

c) Adecuación de las estancias previstas para llevar a cabo el plan de trabajo y los objetivos propuestos. Hasta 5 puntos.

d) Interés y necesidad de la renovación para la cooperación entre ambos grupos tanto a nivel general como para el proyecto concreto. Hasta 5 puntos.

6. Los criterios de evaluación de los proyectos Modalidad B serán:

a) Calidad e interés científico del proyecto propuesto. Hasta 6 puntos.

b) Currículum vítae del investigador responsable e historial científico del grupo español. Hasta 4 puntos.

c) Currículum vítae del investigador responsable e historial científico del grupo receptor en el entro extranjero. Hasta 4 puntos.

d) Valoración científica del taller o seminario para los objetivos propuestos y adecuación del plan de trabajo con el presupuesto solicitado. Hasta 3 puntos.

e) Interés de la cooperación entre los grupos participantes y perspectivas de consecución de los objetivos propuestos en relación con la presentación futura de un proyecto conjunto. Hasta 3 puntos.

Artículo 28. Selección de los proyectos.

1. La selección de los proyectos será efectuada por una Comisión Mixta de Selección, copresidida por el Director General de Política Universitaria, y el Presidente de la Fundación para la Coordinación y el Perfeccionamiento del Personal de Enseñanza Superior (CAPES) del Ministerio de Educación de Brasil, o por las personas en quienes deleguen, y estará constituida por una representación paritaria de las partes intervinientes en la cooperación bilateral. Los miembros de la Comisión por parte española, además del presidente, serán:

a) El titular de la Subdirección General gestora del programa.

b) El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa y, de no existir este, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

c) Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

d) Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

2. El proceso de selección de los proyectos de cooperación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y con procedimiento único.

3. La Comisión Mixta de Selección presentará una propuesta de selección de proyectos, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país, proponiendo la selección de aquellos proyectos que hayan obtenido una calificación «excelente» o «muy buena» por ambas partes, según los baremos que se indican a continuación con base en las calificaciones de la evaluación. En aquellos casos en que solo una de las partes haya obtenido una calificación «excelente» o «muy buena», la Comisión examinará con especial detalle la evaluación de ambos proyectos y procederá a proponer su concesión siempre que los beneficios de la cooperación así lo aconsejen.

Puntuación

Calificación del proyecto

De 0 a 5,9

Deficiente (E).

De 6 a 9,9

Cuestionable (D).

De 10 a 13,9

Bueno (C).

De 14 a 17,9

Muy Bueno (B).

De 18 a 20

Excelente (A).

4. Se seleccionarán, con carácter prioritario, las solicitudes de proyectos de la modalidad A presentadas por grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la modalidad B.

5. No serán objeto de examen por la Comisión Mixta aquellas solicitudes de renovación en las que ninguno de los beneficiarios de las subvenciones inicialmente concedidas haya llevado a cabo los desplazamientos a Brasil.

6. Con base en la propuesta de la Comisión de Selección, la Dirección General de Política Universitaria efectuará una resolución con la relación de proyectos seleccionados.

7. La notificación de la resolución de proyectos seleccionados se realizará mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3. En la relación figurará la valoración global de cada proyecto seleccionado. Asimismo, se publicara un anexo con los no seleccionados y otro con las solicitudes excluidas, por no cumplir los requisitos requeridos, no haber subsanado en tiempo y forma la documentación requerida o no haber presentado la parte brasileña la correspondiente solicitud.

Artículo 29. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos concedidos es competencia de la Dirección General de Política Universitaria y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación complementaria.

2. Las universidades, como entidades colaboradoras, han de solicitar a los investigadores responsables de los proyectos un informe final que acredite el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos de los mismos, de acuerdo con la memoria inicialmente presentada.

3. Dicha documentación, una vez recabada por las entidades colaboradoras, deberá ser presentada, a través de Sede Electrónica, a lo largo del mes de enero del año siguiente al de finalización del proyecto, para su seguimiento y posterior evaluación por parte de la Dirección General de Política Universitaria.

4. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos previstos, en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Política Universitaria podrá exigir la devolución de la subvención recibida.

5. La no presentación de la citada documentación, podrá dar lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento y de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 18 de esta resolución.

CAPÍTULO III
2.ª Fase. Subvenciones para proyectos seleccionados
Artículo 30. Tipos de subvenciones.

Dependiendo de la modalidad de los proyectos seleccionados y ajustándose al plan de estancias o plan de trabajo presentado al formalizar la solicitud del proyecto, los investigadores responsables podrán solicitar para los miembros de sus grupos las siguientes subvenciones:

1. Modalidad A. Subvenciones para estancias de movilidad.

a) Para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral.

b) Para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual.

2. Modalidad B. Subvenciones para talleres o seminarios.

a) Para financiar gastos de organización si el taller o seminario se celebra en España.

b) Para gastos de viaje y alojamiento y manutención de los miembros del grupo español si el taller o seminario se celebra en Brasil.

Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

1. El plazo de presentación de solicitudes para subvenciones, de la Modalidad A, para estancias de movilidad será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de proyectos seleccionados en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. En el caso de la modalidad B no será necesaria la presentación de ninguna solicitud en esta segunda fase.

Artículo 32. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Se podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Política Universitaria, tanto en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas, lo que podrá originar la correspondiente minoración en el importe de la subvención concedida.

Sección I. Subvenciones modalidad A
Artículo 33. Requisitos de los solicitantes.

1. Requisitos de los solicitantes de subvenciones de traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral:

a) Tener un contrato de personal investigador en formación predoctoral, incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero o un contrato predoctoral, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La fecha de finalización del contrato referido ha de ser posterior a la fecha de finalización del proyecto conjunto, 31 de diciembre de 2016.

b) En el caso de proyectos de renovación, no haber sido beneficiario de una subvención de esta modalidad durante el primer período de vigencia del proyecto.

2. Requisitos de los solicitantes de subvenciones para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual:

a) Estar en posesión del grado de doctor.

b) Tener vinculación funcionarial o contractual docente-investigadora con la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto. La vinculación contractual debe acreditarse como mínimo durante los dos años de ejecución del proyecto, es decir, no debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2016.

c) Tener autorización de su organismo para ausentarse durante el período de la estancia.

3. Para ambos tipos de estancias, es requisito indispensable que la vinculación del solicitante sea con la universidad de adscripción del investigador responsable.

Artículo 34. Formalización de solicitudes.

1. La formalización de las solicitudes se efectuará según lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria.

2. El investigador responsable de cada proyecto seleccionado deberá cumplimentar una solicitud por cada uno de los miembros de su grupo que pretenda realizar una estancia en Brasil. Se podrán presentar hasta dos solicitudes para estancias predoctorales y hasta cuatro, dos por año, para estancias de profesores e investigadores postdoctorales, correspondiendo al investigador responsable establecer el orden de prioridad que debería aplicarse entre ellas, en el caso de que no pudieran financiarse todas.

3. Para cada solicitud deberá cumplimentar en la propia aplicación de la Sede Electrónica del Ministerio, los datos personales y profesionales, los relativos a la estancia solicitada, a los requisitos exigidos y a la información necesaria para que el Comité de Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) realice la valoración de cada solicitud, así como aportar, en su caso, los archivos en formato electrónico que se requieran.

Artículo 35. Características y condiciones de las subvenciones.

1. Duración de las estancias de movilidad:

a) Las estancias de movilidad para investigadores predoctorales tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 y habrán de realizarse por meses naturales completos.

b) Las estancias de movilidad de profesores y doctores tendrán una duración mínima de 14 días y máxima de 60 días.

2. Las dotaciones de estas estancias incluirán:

a) Estancias de movilidad predoctorales: Un complemento mensual, en concepto de gastos de alojamiento y manutención, de 1.290 euros. Si el beneficiario, en el mes de inicio y finalización se incorpora con posterioridad al día 1 o finaliza antes del último día del mes correspondiente, el importe a percibir será el proporcional a los días realmente disfrutados, siendo el importe diario 43 euros.

b) Estancias de movilidad de profesores y doctores: Una dotación, en concepto de gastos de alojamiento y manutención, de 88 euros diarios. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.

c) Una ayuda de viaje, de hasta un máximo de 1.200 euros. Las estancias predoctorales incluirán también una ayuda para gastos de instalación, de hasta un máximo de 1.300 euros. Los beneficiarios solo tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos y de conformidad con las normas que figuran en el Anexo I.

d) Durante el período de estancia en Brasil los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Respecto a la asistencia sanitaria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Bilateral suscrito entre España y Brasil en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se desplacen al otro temporalmente.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, estas subvenciones estarán exentas en los términos establecidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 36. Documentación a presentar para las solicitudes de subvención.

1. Para solicitudes de estancias de movilidad predoctorales, se presentarán como archivos adjuntos los siguientes impresos normalizados:

a) Memoria de las actividades e investigación a realizar. Deberá contener información sobre el interés y conveniencia de la estancia en Brasil para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación.

b) Informe del director de tesis sobre el proyecto a realizar y la conveniencia de la estancia en Brasil para la investigación del doctorado.

2. Para solicitudes de estancias de movilidad de profesores y doctores, se presentarán como archivos adjuntos los siguientes impresos normalizados:

a) Currículum vitae.

b) Memoria de las actividades e investigación a realizar durante la estancia en Brasil. Deberá contener información sobre el interés y conveniencia de la estancia solicitada para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación.

3. Las universidades de adscripción deberán dar su conformidad a las solicitudes en los términos recogidos en el artículo 26.

Artículo 37. Criterios de evaluación de las solicitudes de subvención.

1. Solicitudes de estancias de movilidad predoctorales:

a) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación. Hasta 6 puntos.

b) Informe del director de tesis en España en el que se expongan los beneficios que el traslado solicitado puede aportar a la investigación del doctorado. Hasta 4 puntos.

2. Solicitudes de estancias de movilidad de profesores y doctores:

a) Currículum vítae del solicitante: hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación. Hasta 6 puntos.

Artículo 38. Selección de los beneficiarios de las subvenciones.

1. La parte española de la Comisión de Selección, compuesta como se especifica en el artículo 28 de la presente convocatoria, será la encargada, con base en la evaluación científica y atendiendo al presupuesto del programa, de la selección de los beneficiarios de las subvenciones y de elevar la correspondiente propuesta de concesión a través del órgano instructor.

2. La propuesta de concesión incluirá la relación de beneficiarios de subvenciones a conceder para estancias de movilidad en Brasil tanto de nuevos proyectos como de las renovaciones. Con base en dicha propuesta, se efectuará la resolución de concesión en los términos recogidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

Artículo 39. Modificaciones de las condiciones de concesión de las subvenciones.

1. Las estancias de movilidad deberán realizarse en las fechas concedidas. No obstante, por motivos justificados y debidamente acreditados, los investigadores responsables de los proyectos podrán solicitar, a través de su Universidad, la modificación de dichas fechas siempre que dicha solicitud se efectúe con suficiente antelación, que el nuevo período se encuentre dentro del mismo ejercicio económico y que el beneficiario tenga autorización para ausentarse durante el nuevo periodo. Estas modificaciones no requerirán autorización de la Dirección General de Política Universitaria. Su efectividad quedará condicionada a que la Universidad, previa comprobación de los extremos anteriormente mencionados, dé su conformidad al nuevo período y presente la correspondiente comunicación al órgano gestor, a través de la Sede Electrónica del Ministerio.

2. En caso de que el beneficiario renuncie antes de finalizar la estancia y el período disfrutado sea inferior al setenta por ciento del periodo concedido deberá reintegrarse el 50% de la ayuda percibida por gastos de viaje e instalación, en su caso, salvo que se deba a causas de fuerza mayor o fortuitas debidamente acreditadas y así haya sido reconocido por la Dirección General de Política Universitaria.

3. Las estancias en el centro receptor deberán realizarse de manera ininterrumpida. Solo se contemplarán ausencias por los siguientes motivos:

a) Por causas ajenas a la investigación. Estas ausencias se considerarán una interrupción de la estancia a efectos económico-administrativos, debiendo reintegrarse el importe proporcional al período de ausencia, el cual nunca podrá suponer más del 30% del período total de la estancia.

b) Por motivos derivados directamente del proyecto. En este caso, solo podrán ausentarse cuando la causa que motive la ausencia sea imprescindible para la consecución de los objetivos, debiendo certificar tal extremo el investigador responsable brasileño.

c) En ambos casos deberá cumplimentarse, en el documento normalizado correspondiente, la comunicación de ausencia en la que se especificará el motivo y fechas de la ausencia, así como la conveniencia y necesidad del desplazamiento. Las comunicaciones de ausencia deben ser remitidas por el beneficiario al organismo de origen, que será el encargado de aportarlas en la Sede Electrónica del Ministerio.

4. Las actividades a desarrollar han de ajustarse a las expuestas en la memoria de la solicitud y no podrán ser modificadas, en ningún caso.

Artículo 40. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de las subvenciones.

1. Las universidades, como entidades colaboradoras, han de solicitar a los investigadores responsables de los proyectos la presentación de la documentación justificativa de las estancias de movilidad de los miembros de sus grupos que hayan sido beneficiarios.

2. La documentación a presentar será:

a) Informe sobre la labor realizada y objetivos conseguidos durante la estancia en Brasil.

b) Informe confidencial del responsable brasileño en el que constará el período de permanencia en el centro receptor.

3. Dicha documentación, una vez recabada por las entidades colaboradoras, deberá ser presentada, a través de Sede Electrónica, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia en Brasil, para su seguimiento y posterior evaluación por parte de la Dirección General de Política Universitaria.

Sección II. Subvenciones modalidad B
Artículo 41. Características y condiciones de las subvenciones.

1. Cuando el taller o seminario se celebre en Brasil:

a) La subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los miembros del grupo español en dicho país, cuyos importes máximos por beneficiario serán de 1.200,00 € para gastos de viaje y de 88,00 € diarios para gastos de alojamiento y manutención. Los beneficiarios solo tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

b) El período de estancia en Brasil que puede financiarse con motivo del taller o seminario tendrá una duración máxima de 9 días, incluyendo los días de viaje de ida y vuelta, y solo se financiará, como máximo, el desplazamiento de cuatro miembros del grupo.

2. Cuando el taller o seminario se celebre en España:

a) La subvención concedida, por importe máximo de 12.500,00 €, debe destinarse únicamente a gastos asociados a la organización del evento. En ningún caso, serán tenidos en cuenta como gastos asociados a la organización del evento los relativos a dietas, alojamiento y traslados de los miembros de los grupo, ni español ni brasileño.

b) En el presupuesto del taller o seminario deberá incluir desglosadas las distintas partidas presupuestarias de conformidad con las indicaciones establecidas en el Anexo II.

Artículo 42. Selección de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los proyectos conjuntos para la organización de talleres y seminarios seleccionados por la Comisión Mixta de Selección, serán examinados por la Comisión de Selección española que, atendiendo al presupuesto del programa y de acuerdo con las especificaciones formuladas por la ANECA en los informes de evaluación, elevará al órgano instructor la propuesta de concesión de las subvenciones.

2. En el caso de talleres o seminarios en España la propuesta de concesión contendrá el importe total concedido, como máximo 12.500,00 €, desglosado por partidas y asignando para cada una de ellas la cuantía máxima a financiar.

3. En el caso de talleres o seminarios a celebrar en Brasil, la propuesta contendrá el importe total concedido, con indicación del nombre de los miembros del grupo a los que se propone financiar el desplazamiento y número de días de estancia en Brasil.

4. Con base en ambas propuestas, se efectuará la resolución de concesión en los términos recogidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

Artículo 43. Modificaciones de las condiciones de concesión de las subvenciones.

1. Los talleres y seminarios deberán realizarse en las fechas concedidas. No obstante, por motivos justificados y debidamente acreditados, los investigadores responsables de los proyectos podrán solicitar, a través de su Universidad, la modificación de dichas fechas siempre que dicha solicitud se efectúe con suficiente antelación, el nuevo período se encuentre dentro del mismo ejercicio económico y no suponga un incremento de la subvención concedida. Estas modificaciones no requerirán autorización de la Dirección General de Política Universitaria. Su efectividad quedará condicionada a que la Universidad, previa comprobación de los extremos anteriormente mencionados, dé su conformidad al nuevo período y presente la correspondiente comunicación al órgano gestor, a través de la Sede Electrónica del Ministerio.

2. En el caso de talleres o seminarios en Brasil, no podrán modificarse los beneficiarios de las subvenciones y estas solo podrán destinarse a financiar los gastos de los miembros del grupo a los que se les haya concedido la subvención para desplazarse a Brasil.

3. Cuando el taller o seminario se celebre en España, los gastos de organización habrán de ajustarse a las partidas y cuantías concedidas. Solo por causas excepcionales debidamente motivadas en las que la organización del evento así lo requiera, se podrá solicitar un reajuste de las cuantías concedidas para cada partida. Esta solicitud se hará a través de la Universidad que, una vez dada su conformidad, la presentará en la Sede Electrónica para conocimiento del órgano gestor y autorización, en su caso, de la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 44. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 las universidades, como entidades colaboradoras, han de solicitar a los investigadores responsables de los proyectos la presentación de un informe sobre las actividades desarrolladas en el taller o seminario, en el que consten las fechas de celebración de la reunión. Este informe se debe de presentar por la Universidad, a través de Sede Electrónica, a lo largo del mes de enero del año 2016.

Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta Resolución de convocatoria podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

1. Ayuda para gastos de instalación.

La cuantía de esta ayuda se ha fijado, en función del país de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden de Bases, aplicando el coeficiente diferenciador que se asigna para cada país en concepto de dietas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el sector público.

Los gastos que pueden imputarse a esta ayuda son:

a) Gastos derivados de la expedición del visado.

b) Gastos ocasionados por el traslado al país de destino de material o equipos necesarios para el desarrollo del proyecto de investigación.

c) Gastos de estancia en hotel o vivienda provisional, hasta tener residencia fija.

2. Ayuda para gastos de viaje.

Con cargo a esta ayuda solo pueden imputarse los correspondientes al viaje de ida y vuelta del beneficiario, con la finalidad de realizar la estancia financiada. No pueden computarse viajes efectuados durante la estancia, aunque sean por motivos derivados del proyecto, ni viajes de los familiares.

a) Viaje de ida. Solo se tendrá derecho al reembolso del mismo si el viaje se ha efectuado dentro de los 7 días anteriores al de la incorporación al centro receptor.

b) Viaje de regreso. Solo se tendrá derecho al reembolso del mismo si el viaje se ha efectuado dentro de los 7 días posteriores al de la fecha de finalización de la estancia.

3. Justificación de las ayudas para gastos de instalación y de viaje.

La percepción de la ayuda de gastos de viaje y de gastos de instalación requiere la previa presentación y acreditación documental ante el organismo de adscripción de los originales de las facturas de los importes satisfechos así como de cualquier otra justificación que sea requerida por la entidad colaboradora.

Solo se tendrá derecho a la percepción del importe de los gastos justificados, hasta el máximo concedido, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el órgano concedente de la subvención para cada concepto de gasto.

ANEXO II

Las solicitudes de subvención para talleres y seminarios a celebrar en España deberán contemplar en su presupuesto un desglose de las distintas partidas para las que se solicita financiación.

1. Las partidas presupuestarias que pueden ser financiadas:

a) Gastos de personal (únicamente de secretaría o apoyo para la organización).

b) Material de laboratorio fungible o visitas de campo imprescindibles (los traslados y recogida de muestras).

c) Publicaciones con los resultados del taller o seminario.

d) Material de oficina para los asistentes.

e) Folletos o fotocopias.

2. En ningún caso, podrá ser solicitada financiación para:

a) Cualquier otro gasto de personal distinto al indicado en el apartado anterior.

b) Pagos a conferenciantes.

c) Pausas para cafés, comidas, etc.

d) Certificados de asistencia.

e) Bases de datos, adquisición e instalación de software, preparación de páginas web, etc. Alquileres de salas, videoconferencias, equipos informáticos, cañones, portátiles o impresoras.

f) Material docente, libros, etc.

g) Traducción simultánea.

3. La Comisión de selección, de acuerdo a las observaciones formuladas en el informe individualizado de evaluación emitido por la ANECA, resolverá sobre la procedencia o no de aquellas partidas presupuestarias que no queden reflejadas en los puntos anteriores.

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