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Documento BOE-A-2014-7816

Resolución de 9 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2014, páginas 58883 a 58886 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-7816

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, en materia de calidad turística.

Madrid, 9 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO) Y LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Madrid, a 26 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte: El Ministro de Industria, Energía y Turismo y, en su nombre, doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo, en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio.

De otra: Don Rafael Rodríguez Bermúdez, en su calidad de Consejero de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre («BOJA», de 10 de septiembre).

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de turismo, regulada por la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Conforme a lo anterior, el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, establece en el artículo 1 que corresponde a la Consejería de Turismo y Comercio, entre otras áreas de actuación, la de turismo.

Y el artículo 7 del Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio dispone que se atribuye a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, competencia en «... la potenciación de calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía».

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Andalucía, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

La Secretaria de Estado (SET) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Andalucía para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. SET a:

a) Compartir con la Comunidad Autónoma de Andalucía la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Andalucía en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Andalucía.

2. La Consejería de Turismo y Comercio del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en Andalucía como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Andalucía.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Andalucía, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su Centro Directivo que ella designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

El Consejero de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía o persona en quién delegue, y la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo o persona de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento del Proyecto.

A propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, la Comisión de seguimiento someterá a la aprobación de las partes un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (cláusula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Vigencia y Compromisos.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a su aplicación presupuestaría correspondiente.

Sexta. Disposiciones aplicables.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 4.1.c) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D., la Secretaria de Estado de Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), Isabel María Borrego Cortés.–El Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

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