La Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo («BOE» número 120, del 17), establece las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y en el artículo 9 Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (en adelante, Orden de bases).
Transcurridos cuatro años desde la publicación de la última convocatoria por la Orden ARM/2254/2010, de 30 de julio, por la que se convocan para el año 2010, la concesión de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, reconocidas con carácter nacional.
El artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
En un contexto de restricciones presupuestarias se ha considerado oportuno realizar una convocatoria limitada al apoyo para el establecimiento y funcionamiento administrativo de las Organizaciones de Productores Pesqueros y/o sus Asociaciones.
En la tramitación de esta convocatoria han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, dispongo:
1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014, las ayudas establecidas en el artículo 1, letra a) de la Orden de bases, consistente en actuaciones destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.
2. Las ayudas contempladas en el apartado anterior se concederán por un período máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores o sus asociaciones, y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo que establece el párrafo segundo del citado artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.
3. El período de aplicación para el cálculo de las ayudas comprenderá los gastos incurridos en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, por las mencionadas organizaciones de productores pesqueros y/o sus Asociaciones, reconocidas con carácter nacional. Se aplicará para un período máximo de tres años, contados desde la fecha de su reconocimiento efectivo, sin perjuicio de los gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos, así como los derivados de la modificación de éstos, según establece el artículo 4.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1985/2006.
1. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de bases, la financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.05 de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, en una cuantía máxima de 130.000 euros, distribuyéndose 65.000 euros para las organizaciones de productores pesqueros y 65.000 euros para las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
2. La intensidad de la ayuda con cargo al FEP alcanzará hasta un máximo del 75% en las regiones de convergencia y del 50% en las regiones de no convergencia, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión.
3. Al tener las Organizaciones de Productores un reconocimiento con carácter nacional, se imputará un 83,55% de la ayuda total percibida por cada una de ellas a regiones de convergencia y un 16,45% a regiones de no convergencia, según el reparto establecido en el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español 2007-2013 para el Fondo Europeo de la Pesca.
4. Por tanto, el Fondo Europeo de la Pesca podrá aportar hasta un máximo del 70,88% del importe elegible, hasta la cantidad de noventa y dos mil ciento cuarenta y cuatro euros (92.144 euros), correspondiendo a la Administración General del Estado un mínimo del 29,12%, hasta la cantidad de treinta y siete mil ochocientos cincuenta y seis euros. (37.856 euros).
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones de productores pesqueros o sus asociaciones reconocidas con carácter nacional al amparo del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.
2. El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden de bases.
Según lo dispuesto en los artículos 59 y 56 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, así como cumplir las condiciones por las que se otorga la ayuda durante un período de cinco años desde la fecha en que se reciba el pago por parte de la Administración convocante.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo que se acompaña en la presente Orden de convocatoria, siendo el plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir día siguiente de la publicación de esta última en el «Boletín Oficial del Estado».
Se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentarán por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5.2 de la Orden de bases. La documentación que ya obre en poder de la Administración, no será necesario presentarla de nuevo.
3. Todos aquellos documentos originales contables o comerciales que tengan la consideración de factura que acrediten la realización efectiva de los gastos, serán estampillados y devueltos a los interesados, indicando el porcentaje de cofinanciación del Fondo Europeo de la Pesca referido en el artículo 2.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Economía Pesquera, de la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca. Corresponderá la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida a tal efectos, que examinará las solicitudes presentadas e informará a la Subdirección General de Economía Pesquera, que elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver, establecido en dicho artículo 7, el cual de acuerdo con lo señalado por el artículo 9.1 de la orden de bases, determinará la cuantía de las ayudas.
2. El importe de la ayuda prevista en el artículo 1.2 de la presente orden para la creación y reestructuración de organizaciones de productores o sus asociaciones deberá situarse dentro de los límites siguientes, durante el primer, el segundo y el tercer año, respectivamente:
a) El 3, el 2 y el 1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores o sus asociaciones reconocidas de carácter nacional.
b) El 60, el 40 y el 20% de los gastos de gestión de la organización de productores o sus asociaciones.
3. Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Orden de bases, en el caso de que el número de solicitudes presentado exceda de la cuantía máxima disponible las ayudas se minorarán a prorrata.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el punto 4 del artículo 7 de la Orden de bases.
La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El pago de las ayudas se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de bases.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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