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Documento BOE-A-2014-7959

Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se autoriza a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, a actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 25 de julio de 2014, páginas 59664 a 59666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2014-7959

TEXTO ORIGINAL

Vistos los escritos presentados con fechas 12 de febrero y 10 de abril de 2014 por don Josep Coll Campos, en calidad de Director Técnico de la Empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, y resultando los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2012 de esta Directora General de Energía y Minas se autorizó a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, para actuar como ECA sobre determinados campos en el ámbito de aplicación del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Segundo.

Por parte de la Entidad Nacional de Acreditación ENAC han sido modificadas las acreditaciones de que disponía dicha ECA con los números OC-I/028 y OC-I/264, tras las Revisiones 29 y 2, respectivamente, de 24 de enero de 2014, integrándose el campo de Minería, que hasta la fecha estaba acreditado en el expediente OC-I/028, en el expediente de acreditación OC-I/264, ampliándose los ámbitos y tipos de evaluación. Mediante Revisión 3 del expediente OC-I/264, de 11 de abril de 2014, ha podido comprobarse que dicha acreditación consta a nombre de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal.

Tercero.

Mediante escritura número 595 de protocolo, otorgada en Barcelona con fecha 27 de febrero de 2014, ante doña Maria Isabel Gabarro Miquel, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A. Unipersonal, ha transformado su forma jurídica, pasando a ser Sociedad Limitada Unipersonal, siendo inscrita en el Registro Mercantil con fecha 18 de marzo de 2014.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por razón de la materia, la Dirección General de Energía y Minas, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, así como con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas competencias en el ámbito de la actividad minera.

Segundo.

El Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica el artículo 11 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Esta modificación dispone que la autorización de las ECA, que tendrá carácter renovable, corresponde a la autoridad minera competente donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, teniendo validez para todo el territorio español.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y demás disposiciones concordantes,

RESUELVO

Primero.

Autorizar a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF B08658601, para actuar como ECA en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y para la realización de las siguientes actividades:

– Trabajos a cielo abierto y labores subterráneas.

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

– Cargadoras sobre ruedas.

Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por la Orden ITC/1607/2009.

Segundo.

La empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, deberá remitir anualmente a esta Dirección General la siguiente documentación:

– Memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre las actividades para las que ha sido autorizada.

– Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que confirme el mantenimiento de las condiciones de las acreditaciones concedidas.

Tercero.

La empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, notificará a la Dirección General de Energía y Minas cualquier cambio substancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización y en especial a las producidas en sus documentos de acreditación. Esta Dirección General podrá, con base en los cambios comunicados, revocar, suspender, modificar o mantener la presente autorización.

Asimismo, al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirá, en lo no específicamente regulado en el artículo 11 del citado Reglamento, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Esta resolución deja sin efectos la dictada con fecha 20 de diciembre de 2012, por la que se autorizó a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, a actuar como organismo de control.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 24 de junio de 2014.–La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.

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