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Documento BOE-A-2014-8244

Orden IET/1424/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61340 a 61341 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/28/iet1424

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013, tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a empresas dedicadas a la extracción de carbón térmico destinado a la generación eléctrica que cierren unidades de producción según lo previsto en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.

Según dispone su artículo 13 el pago de las ayudas se hará efectivo con periodicidad mensual y de acuerdo con el tonelaje facturado a la compañía eléctrica en el mes anterior, debidamente acreditado. Se prevé, asimismo, con carácter excepcional para el ejercicio 2013, un único pago de la ayuda anual, calculado en función de los tonelajes facturados y acreditados en el momento de la solicitud. No obstante, a la vista de las circunstancias por las que atraviesa el sector en los últimos años, el proceso de cierre en el que está inmerso y las dificultades de suministro de carbón sobrevenidas, relacionadas con la demanda de producción eléctrica, se considera apropiado introducir la posibilidad de que, si las circunstancias lo aconsejan, se pueda realizar un pago que cubra el importe de las ayudas hasta la fecha de la concesión, que será calculado conforme a los tonelajes facturados y acreditados hasta ese momento, siempre de forma complementaria al pago mensual establecido con carácter general.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, adaptándola a este nuevo planteamiento. En concreto, se propone modificar el apartado 1 del artículo 13 relativo al Pago de la ayuda dándole una nueva redacción.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

El apartado 1 del artículo 13 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El pago de la ayuda se hará efectivo con periodicidad mensual y de acuerdo con el tonelaje facturado a la compañía eléctrica en el mes anterior, debidamente acreditado.

Las ayudas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de cada ejercicio se estimarán como media de los tonelajes efectivamente facturados en los doce meses anteriores, siendo estas ayudas objeto de regularización en febrero del ejercicio siguiente.

No obstante, cuando así se prevea para un ejercicio presupuestario en la convocatoria de ayudas correspondiente, podrá efectuarse un pago que cubra el importe de las ayudas hasta la fecha de la concesión, que será calculado teniendo en cuenta los tonelajes facturados y acreditados hasta ese momento».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2014
  • Fecha de publicación: 31/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 del art. 13 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-11905).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82378).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Empresas
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Minas
  • Pagos
  • Subvenciones

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