De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el número Tercero de la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y funcional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas, se hacen públicas, a efectos de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», las cuentas anuales individuales del Instituto de Crédito Oficial, con su informe de auditoría, correspondiente al ejercicio 2013, que figuran como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de julio de 2014.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Román Escolano Olivares.
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