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Documento BOE-A-2014-8557

Resolución de 25 de julio de 2014, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 63588 a 63588 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8557

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Dirección General la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Cava» de modificación de su pliego de condiciones.

Mediante resolución de 7 de abril de 2014, de esta Dirección General, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cava».

Con esta resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública por oposición de terceros durante dos meses, de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el RD 1335/2011, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 15 de julio de 2014 sin que haya habido oposición alguna; por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y se propone la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cava».

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo otorgar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cava», y ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones de la DOP «Cava» y el documento único del producto es: http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/reglamentacion.aspx.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de julio de 2014.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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