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Documento BOE-A-2014-8693

Resolución de 28 de julio de 2014, del Museo Nacional del Prado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2013 y el informe de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 64787 a 64825 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8693

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio), por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las Cuentas Anuales para las entidades de derecho público a las que le sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, así como en la disposición adicional primera de la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas,

Esta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen del contenido de las cuentas anuales del Museo Nacional del Prado correspondientes al ejercicio 2013 y el informe de auditoría de cuentas.

Madrid, 28 de julio de 2014.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MUSEO NACIONAL DEL PRADO

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES

Ejercicio 2013

Intervención Delegada

Índice

I. Introducción.

II. Objetivo y alcance del trabajo: responsabilidad de los auditores.

III. Opinión.

IV. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.

I. Introducción.

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Museo Nacional del Prado en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha auditado las cuentas anuales de 2013 que comprenden, el balance de situación a 31 de diciembre de 2013, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

El Director del Museo Nacional del Prado es responsable de la formulación de las cuentas anuales de la entidad de acuerdo con el marco de información financiera que se detalla en la nota F de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables, asimismo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Director del Museo Nacional del Prado el 13 de junio de 2014 y fueron puestas a disposición de la Intervención Delegada en esa misma fecha.

El Organismo inicialmente formuló sus cuentas anuales el 31 de marzo de 2014 y se pusieron a disposición de la Intervención Delegada en esa misma fecha. Dichas cuentas fueron modificadas en la fecha indicada en el párrafo anterior.

La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero 18301_2013_F_140613_125819_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico se corresponde con 225A23C845845B3FA7B43634E5A0FF4E y está depositado en la aplicación RED.Coa de la Intervención General de la Administración del Estado.

II. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores.

Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las cuentas anuales adjuntas expresan la imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestor de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.

III. Opinión.

En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Museo Nacional del Prado a 31 de diciembre de 2013, así como de sus resultados, de sus flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado a dicha fecha de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.

IV. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.

La entidad auditada esta obligada a presentar en la nota 25 de la memoria, información referida a sus costes por actividades de acuerdo con la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, que regula los criterios para la elaboración de dicha información establecidos en el sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración (CANOA).

Aun cuando la entidad ha comenzado el proceso de obtención de la información base y ha incluido datos sobre sus costes en la citada nota de la memoria, no nos ha sido posible comprobar que la información a que se refiere el párrafo anterior está libre de errores u omisiones de acuerdo con lo establecido en la regulación indicada, puesto que no hemos dispuesto del correspondiente Informe de Personalización del sistema, validado por la IGAE, que nos permita aplicar los procedimientos de auditoría, si bien, se ha tenido conocimiento de que el organismo ha presentado a la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad de la IGAE el mencionado Informe con fecha 6 de junio de 2014.

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.Coa) de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Delegada en el Museo Nacional del Prado en Madrid el 16 de junio de 2014.

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