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Documento BOE-A-2014-8698

Orden AAA/1511/2014, de 1 de agosto, por la que se homologa el contrato-tipo de integración de la avicultura de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 64944 a 64952 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8698

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de integración de la avicultura de carne, formulada por la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO, la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores, ASAJA, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG y la Unión de Pequeños Agricultores, UPA, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de integración de la avicultura de carne, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de cuatro años a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Contrato de integración de la avicultura de carne

Contrato n.° .......

En ........................, a ......... de ........................ de 20.......

De una parte,

D. ............................. , con DNI ......................., en nombre propio o en nombre y representación de ................................... (empresa, SAT, cooperativa, etc.), con CIF ......................, con domicilio en ........................................, CP ........, calle ........................................, número ......................., provincia .................................... (en adelante integrado o avicultor integrado), teléfono ......................, fax ................., e-mail ...........................

Y de otra parte,

......................................................., con CIF ......................., con domicilio social en ..............................................., CP .................., calle ............................., número ....., provincia .........................................., y representada en este acto por D. ................................., con DNI ....................., como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de ..................……. (en adelante integrador), teléfono ......................., fax ......................., e-mail .............................

Los intervinientes reconociéndose mutua y plena capacidad para obligarse libre y voluntariamente,

EXPONEN

l. Que el integrador (empresa, SAT, cooperativa, etc.) se dedica a ……………...

II. Que el avicultor integrado es titular de las siguientes explotaciones en las que se ejerce la actividad objeto del presente contrato, en su condición de propietario dominical / arrendatario / cesionario, en virtud de escritura de propiedad de fecha / contrato de arrendamiento / cesión de fecha o cualquier otro tipo de documento o registro que demuestre su actividad en la avicultura de carne.

Nombre de la explotación

Identificación REGA

Régimen de titularidad

Superficie útil

(m2)

Capacidad (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Para la estimación de la capacidad de las instalaciones se aplicarán [as densidades de cría según la legislación vigente en cada momento.

III. Que el integrado declara expresamente que la explotación reúne las condiciones técnicas, de bioseguridad, y ambientales (luz, temperatura, humedad, ventilación, etc.) establecidas por la legislación vigente para el desarrollo de la actividad económica objeto del presente contrato y, de forma enunciativa, que no limitativa, en las áreas de medio ambiente, de bienestar y de sanidad animal así como en materia técnico-sanitaria, contando, asimismo, con cuantas licencias, permisos y/o autorizaciones son necesarias para el ejercicio de la mencionada actividad. El régimen de gestión de la explotación es el de integración y el sistema de producción es ………

El integrado deberá conseguir con los medios disponibles las condiciones de confort para el óptimo desarrollo de los pollos. Es necesario disponer de un registro de las condiciones ambientales que permita saber la evolución de las mismas a lo largo de la crianza.

IV. Que, en relación a las obligaciones fiscales, el integrado manifiesta encontrarse al corriente de todas ellas en el epígrafe correspondiente a la actividad que realiza y al corriente de pago de las cuotas derivadas de las mismas. Asimismo, manifiesta estar dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, encontrándose al corriente de pago de todas sus cuotas. Asimismo, la empresa integradora manifiesta cumplir con las obligaciones fiscales, con la seguridad social y en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de acorde a su actividad.

La explotación reúne las condiciones de seguridad establecidas en la legislación vigente aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales, acreditadas mediante el correspondiente informe expedido por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales autorizado y cumple con cuantas obligaciones legales impone la normativa aplicable.

V. Que la empresa integradora declara expresamente conocer las características de las instalaciones en las que se ejerce la actividad objeto del presente contrato y las juzga correctas para esa actividad. En caso contrario, podrá anexar un informe de deficiencias y plazos de corrección que serán acordados por ambas partes.

VI. Que, conviniendo a los intereses de ambas partes la prestación de los servicios de cría y engorde de los pollos por parte del integrado y a favor del integrador, convienen la firma del presente contrato y, a tal efecto, adoptan el modelo de contrato-tipo que se rige por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la prestación de servicios de cría de aves de corral. Dicha prestación de servicios se concreta en el suministro, a título de depósito, por parte del integrador al integrado de ……… (n’’) de animales de la especie ………, así como los medios de producción para desarrollar el ciclo productivo de crianza y/o engorde del mismo, para una producción de tipo (pollo broiler). Para el resto de producciones certificadas, se tendrán en cuenta las cláusulas generales de este contrato. Todas las condiciones específicas de este tipo de producciones se desarrollarán en acuerdos adicionales. Transcurrido el ciclo productivo, la integradora retirará los bienes producidos, recibiendo el integrado la remuneración a que se hace referencia en la estipulación octava, del presente contrato.

Se entenderá por «medios de producción» el pienso, las vacunas y los medicamentos para llevar a cabo los tratamientos veterinarios.

Segunda. Duración del contrato.

El presente contrato tendrá una duración de ......... crianzas o ......... año(s) se prorrogará tácitamente por igual periodo si alguna de las partes no instase su resolución, de forma que quede constancia, con dos meses de antelación a la salida o retirada de la última camada o crianza que hubiese entrado en la explotación durante el plazo de vigencia inicial o durante la prórroga que estuviese en curso. La empresa integradora asegurará, salvo acuerdo expreso de las partes, un mínimo de 5 crianzas finalizadas en un plazo de doce meses. En cualquier caso se entenderá que la crianza, teniendo en cuenta la especie de producción objeto de este contrato, en ningún caso sobrepasará los 56 días en el caso exclusivo de broilers.

A todos los efectos se entenderá como fecha de inicio del contrato el día en que se entrega al avicultor la primera camada y como fecha de finalización el día en que se entrega la última camada por parte del avicultor a la empresa integradora.

Tercera. Determinación de calidades de piensos y pollitos.

1. Garantía sanitaria del pollito de un día.

a) Los pollitos irán acompañados de la guía de origen y sanidad oficial o documento homologado según Comunidad Autónoma.

b) Como sistema para determinar las responsabilidades de las partes acerca de la evaluación de la calidad del pollito, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Siempre que el integrado haya cumplido con los requerimientos establecidos por el integrador relativos a instalaciones, manejo y control medioambiental de sus instalaciones, el integrador asumirá el valor de los pollitos muertos durante los primeros cinco días de vida por nave que excedan del 2%, así como los costes de la medicación correspondiente al tratamiento de estos pollitos, verificándose que las condiciones de manejo de los pollitos han sido las correctas en el momento de la descarga del ganado en la granja.

Il. En el caso de resultar necesario un triaje o sacrificio selectivo, el técnico del integrador deberá dirigir dicho sacrificio.

2. Garantía del pienso.

a) El pienso deberá ir acompañado de la etiqueta normalizada correspondiente, con indicación de la composición y características del mismo, según lo establecido en la normativa de etiquetado.

La empresa suministradora del pienso será considerada como único responsable hasta la descarga del pienso en los silos.

b) A la llegada a la granja y a petición del integrado, el conductor del vehículo de transporte tomará, en presencia del avicultor, tres muestras del pienso. Una vez selladas, estas muestras tendrán el siguiente destino:

I. Una para el integrado.

ll. Una para el integrador.

lII. Una muestra se remitirá a la Oficina Comarcal Agraria para posibles análisis contradictorios.

c) A petición del integrado, previa comunicación a la integradora, este podrá realizar una comprobación del peso del pienso. El pesaje del vehículo se efectuará en báscula homologada y calibrada, designada por el integrado más próxima a la granja antes y después de la entrega del pienso.

Cuarta. Obligaciones del integrador.

1. Suministrar en los lugares de cría y engorde recogidos en el Expositivo Il y en las condiciones definidas en la estipulación tercera, los animales debidamente identificados, las materias primas, productos y suministros necesarios en cantidad y calidad suficientes para que el integrado pueda llevar a cabo la fase productiva de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.

Caso de que el integrado no esté conforme con las características, calidad, cantidad o forma de suministro de las crías, alimentación, medicamentos o vacunas, lo notificará y avisará al integrador de forma que quede constancia a través de fax, burofax, correo electrónico certificado o correo certificado, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega del suministro o mercancía. El integrador contestará dicha comunicación, también de forma que quede constancia, y en el mismo plazo temporal.

En el caso de estar conforme con la reclamación, subsanará el error e indemnizará todos los daños y perjuicios ocasionados.

2. Suministrar al integrado, en los lugares de cría y engorde recogidos en el Expositivo Il y en un plazo inferior a tres días laborables, desde la solicitud por parte del integrado, los alimentos necesarios para los animales.

3. Entrega de una ficha de crianza al integrado.

4. Aportar un recibo por todos los suministros efectuados por el integrador o el tercero designado por él en el que figure fecha de la entrega, naturaleza de la mercancía, peso y cantidad.

5. Prestar, de forma gratuita, el asesoramiento técnico y sanitario que el integrado precise y recabe para el desarrollo de lo pactado en este contrato, así como entregar los documentos técnicos e instrucciones de cría y/o engorde y ejercer la dirección técnica de la crianza.

6. Hacerse cargo y responsabilizarse, sin coste alguno para el integrado, de todo lo relativo al transporte tanto en la entrega, como en la recogida de los animales. En relación al pesaje de báscula y guías sanitarias de los animales, el integrador se hará cargo y se responsabilizará únicamente del coste, que no de la tramitación y gestión que será por cuenta del integrado.

7. Hacerse cargo del cien por cien (100%) de las vacunas de los programas sanitarios ordinarios.

8. Hacerse cargo del ....................... por cien de los gastos de medicación y/o del ........................... por cien de los costes de carga, cuya suma final será al menos el ciento cinco por ciento.

9. Retirar las aves objeto del contrato una vez terminado el ciclo productivo.

10. Asumir la Responsabilidad Civil derivada de las labores de carga de los animales en el caso de que sea el integrador quien las realice directamente o subcontrate. En el caso de que dichas labores fueran realizadas directamente por el integrado o subcontratase su realización, la responsabilidad civil que se derive de ello corresponderá entonces al integrado. En caso de cesión de las labores de carga a una segunda empresa por parte del integrado o del integrador, el contrato de cesión establecerá dicha obligación a cargo de la empresa cesionaria. El pacto por el cual las partes asumen conjuntamente el coste de las labores de carga en nada limita o modifica la responsabilidad civil a que se refiere el presente apartado y que se derivará exclusivamente para la parte que hubiese realizado directamente o a través de un tercero tales labores.

11. Aquellas empresas que en la actualidad se hacen cargo de un determinado porcentaje de la mortalidad de la crianza, deberán mantener ese compromiso asumiendo como mínimo dicho porcentaje. En el resto de casos la empresa integradora tendrá la opción de decidir sobre este asunto.

12. Pagar al integrado la remuneración convenida, en los términos establecidos en el contrato.

13. Cumplir con toda la normativa vigente en cada momento en el ámbito de sus competencias así como de la dirección técnica, haciéndose cargo, en su caso, del pago de las multas y sanciones que de su exclusiva responsabilidad dimanasen en el incumplimiento de dicha normativa.

14. El integrador tendrá la obligación de comunicar al integrado cualquier retraso superior a una hora en la recogida de los animales y asumirá la responsabilidad que se derive del retraso con compensación en la remuneración, salvo por incumplimiento y/o causas de fuerza mayor demostradas, derivadas de huelgas, siniestros, adversidades climatológicas o enfermedades, etc. no controlables, que impidan el acceso de vehículos y personas a la explotación.

Quinta. Obligaciones del integrado.

1. Mantener los terrenos, espacios e instalaciones en las condiciones adecuadas de bioseguridad para la producción de acuerdo con lo previsto en este contrato y en legislación vigente.

2. Efectuar todas las operaciones necesarias para que la producción alcance las condiciones requeridas por el integrador, manejar las aves con la mayor diligencia, suministrando los piensos, el agua potable, la retirada de las bajas, la calefacción y ventilación conveniente en cada momento y anotando el parte diario de incidencias de la explotación en el Libro o Libros de Registro, cumpliendo la normativa vigente de Bienestar Animal.

3. Disponer de la mano de obra necesaria, en condiciones adecuadas para la función que realizan y con la formación exigida por las distintas normas legales.

4. Facilitar el acceso del integrador y de las personas que éste designe a las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les corresponden, así como de las personas y vehículos que el integrador designe para el suministro y retirada de las aves y otros productos.

5. Solicitar y encargar con tres días laborables de antelación como mínimo la reposición de los alimentos necesarios para los animales.

6. Hacerse cargo de la recepción de los suministros que envíe el integrador y firmar los recibos a los que hace referencia el apartado cuatro de la estipulación cuarta.

7. Tener al día la ficha técnica de cría y/o engorde y Libros de Registro y mantener el archivo según la legislación vigente.

8. Comunicar de forma que quede constancia al integrador, por fax, burofax, correo electrónico certificado o correo certificado, cualquier anomalía en el proceso de cría y/o engorde y en la aparición de signos patológicos y mortalidad anormal, en un máximo de veinticuatro horas y haciéndolo constar en la ficha de crianza.

9. Hacerse cargo del ........................ por cien de los gastos de medicación y/o del ....................... por cien de los costes de carga que como máximo será del 95 %.

10. Entregar a la empresa integradora las aves objeto del contrato una vez terminado el ciclo productivo, junto con una copia de la ficha de crianza.

11. Administrar medicamentos y vacunas conforme a las indicaciones del servicio veterinario del integrador o quien éste designe y reflejados en su correspondiente receta y guardar los periodos de retirada adecuados a la normativa.

El criador será considerado corno único responsable ante las consecuencias directas o indirectas que surjan en caso de que no se respeten las prescripciones o las instrucciones, se utilice un producto no autorizado o se omita la trazabilidad.

12. Cumplir las demás obligaciones particulares que se deriven del contrato o que puedan afectar al buen funcionamiento de la explotación y, por lo tanto, al desarrollo del mismo.

13. Cumplir con toda la normativa vigente y guías de buenas prácticas en cada momento en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole el pago de las multas y sanciones que de su exclusiva responsabilidad dimanasen en el incumplimiento de dicha normativa.

14. No realizar actividades avícolas para terceros en la unidad de producción o explotación objeto de este contrato, ni tener contacto con otras aves, respetando los criterios de bioseguridad establecidos por la legislación sectorial vigente.

15. Tramitar y obtener las guías de origen y sanidad pecuaria y cumplimentar adecuadamente el documento de información de la cadena alimentaria.

16. El integrado asumirá la responsabilidad que se derive en el retraso en el matadero que conlleve la parada de la cadena de sacrificio, a consecuencia de no haber sido posible la carga de los animales en la hora y condiciones previstas, pudiendo tener como consecuencia una penalización de la remuneración, salvo incumplimiento de lo dispuesto en el punto 14 de la estipulación cuarta y/o causas de fuerza mayor demostradas, derivadas de huelgas, siniestros, adversidades climatológicas o enfermedades, etc. no controlables, que impidan el acceso de vehículos y personas a la explotación.

Sexta. Derecho de visita.

El integrador tendrá derecho a visitar el lugar de engorde y/o cría para el control y verificación del correcto proceso productivo enviando para ello a la persona o personas cualificadas y debidamente acreditadas. Estas visitas se harán en condiciones de higiene y en presencia del integrado o con su consentimiento. El integrado hará constar en la ficha técnica la fecha de la misma identificación y firma de los participantes y las intervenciones realizadas, además de cumplimentar el registro de visitas de la explotación con indicación de la fecha y hora de la visita, identificación de las personas y vehículos y lugar de procedencia.

Séptima. Salida de los animales.

Las labores de pesaje de los animales se efectuarán en la báscula más próxima a la granja o en la del matadero habitual según acuerden las partes, A petición de las partes se podrán efectuar pesajes de comprobación en básculas autorizadas y calibradas, siempre que no se modifique sustancialmente la ruta o la hora de entrada en matadero.

De dicha labor se expedirá una ficha de pesaje por duplicado en la que constará necesariamente: fecha matrícula del camión, hora del pesaje destino del camión y peso de los animales. Tanto el integrador como el integrado podrán solicitar un certificado de calibración de las básculas utilizadas.

Las fechas de sacrificio dependerán de las exigencias comerciales.

Cuando la cantidad NO APTA supere el 2% se deberá informar al criador por teléfono, poniendo a su disposición una copia del certificado de rechazo, según la inspección de los Servicios Veterinarios Oficiales del Matadero.

El criador estará en su pleno derecho de verificar en el matadero las canales no aptas, acudiendo personalmente, acompañado de un técnico de su elección, o designar a otra persona que lo represente.

Octava. Remuneración.

El integrado percibirá una remuneración de ......... euros que corresponda por la aplicación de las tablas de índices de transformación acordadas entre las partes y el resto de cláusulas económicas establecidas en el contrato.

Dichas tablas de transformación reflejaran para cada peso vivo e índice de conversión (kg de pienso dividido por kg de carne) la remuneración en € por cada pollo y/o kg de carne salidos aptos en cada manada objeto de este contrato

Como complemento a dicha retribución se establecen unas primas:

1. De Bienestar animal: basadas en la aplicación del procedimiento de control en función de los siguientes criterios: pododermatitis, tarsos quemados, costras en pechugas, arañazos y picoteos y suciedad en plumas. Para analizarlo se valoraran 100 pollos por camión en dos momentos distintos, preferiblemente al principio y al final del sacrificio de cada camión. El resultado de las medias de todos los camiones de una misma camada será el que se aplicará.

2. Energética: basadas en la evolución de los costes energéticos del integrado. Dicha evolución se calcula comparando los precios del propano y de la luz, que periódicamente publica la administración en el «Boletín Oficial del Estado».

3. De Mercado: se calcula comparando unos costes de producción teóricos, basados en los precios medios mensuales de los cereales que publica la Lonja Agropecuaria de Barcelona con el precio oficial a la salida del matadero que publica semanalmente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para hacer los cálculos se tomaran las siguientes materias primas con los porcentajes de inclusión que se indican:

i. Maíz importación: 4,99 %.

ii. Trigo forrajero 72 PE: 52,80 %.

iii. Soja importación 47 %: 22,40 %.

iv. Cebada 64 PE: 7,03 %.

Novena. Condiciones de pago.

El integrador hará efectivo el pago al integrado en un plazo máximo de 30 días siguientes a la finalización de cada crianza, mediante .....................

En caso de demora en el pago. la cantidad adeudada devengará el interés de demora fijado de forma oficial por el Banco de España y vigente a la fecha de producirse el impago.

La empresa enviara la liquidación y el criador tendrá 8 días para hacer sus posibles reclamaciones.

Décima. Pérdidas e indemnizaciones que puedan ser percibidas de las Administraciones Públicas.

En el caso de indemnización pública por la pérdida de los bienes objeto del contrato, siendo la causa de ésta sobrevenida o de fuerza mayor, incluidas aquellas que ocasionasen inmovilización, apropiación, sacrificio o destrucción del producto objeto de la contratación o la demora de su salida así como de la entrada de los elementos de producción, la indemnización se repartirá entre el integrado y el integrador de manera proporcional a su participación en los costes de producción excluidos los de transformación y comercialización, según el estudio de la cadena de valor y formación de precios del sector de la avicultura de carne elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente más reciente.

Igualmente, cuando las pérdidas sean ocasionadas por fuerza mayor no sujeta a indemnización alguna de la Administración ni amparada por primas de seguro, se repartirán entre el integrado y el integrador de modo proporcional a su contribución en los costes producción.

Undécima. Indemnizaciones por incumplimiento de contrato.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción de los animales objeto del mismo, dará lugar a una indemnización, de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en una vez y medía el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato. En dicho incumplimiento se debe apreciar la decidida voluntad de no atender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento citada en la estipulación duodécima, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que disponga la Comisión de Seguimiento, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades, etc., no controlables por cualquiera de las partes contratantes. La consideración de una situación de «fuerza mayor» podrá ser constatada por la correspondiente Comisión de Seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento que siempre podrá ser determinado por Juzgados y Tribunales.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

El control, seguimiento, vigilancia y propuesta de soluciones del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento, que se constituirá, en el seno del Comité Ejecutivo de Integración de PROPOLLO, conforme a lo que se establece para los contratos tipo homologados, en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores Integrador e Integrado.

El integrador remitirá un ejemplar del presente contrato a la mencionada Comisión de Seguimiento.

Decimotercera. Rescisión del contrato.

Además de hacerlo por las causas generales de extinción de las obligaciones, el presente contrato se extinguirá por:

1. Incumplimiento del contrato.

2. Cumplimiento del término establecido en el contrato y, en su caso, en sus prórrogas.

3. Defunción o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes, siendo facultad de los herederos colaboradores principales del integrado el subrogarse, en idénticas condiciones que las establecidas en el contrato del causante hasta su finalización.

4. Por incumplimiento de las normas de higiene o repetición de controles positivos a salmonellas.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Las partes suscribientes de los contratos ajustados a contrato tipo solicitarán de la Comisión de seguimiento una solución a las diferencias que surjan en la interpretación o ejecución de los contratos tipo agroalimentarios o en las cláusulas de penalización que en ellos se incluyen.

En caso de que por la comisión de seguimiento, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, no se lograra una solución al conflicto, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir al arbitraje o juzgados y tribunales. El procedimiento arbitral será el establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Decimoquinta. Fuero.

Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes en el territorio donde radiquen las instalaciones del demandante para cualquier conflicto que pudiera surgir en la ejecución o interpretación del presente contrato.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el integrador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

Decimosexta. Seguros.

Tanto el integrador como el integrado podrán suscribir una póliza de seguros que cubra las posibles pérdidas derivadas de un siniestro en la explotación.

 

El integrado,

El integrador,

 

 

Fdo. .............

Fdo. .............

 

Copias: 1. Integrado. 2. Integrador. 3. Comisión de Seguimiento.

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