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Documento BOE-A-2014-8720

Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2014, páginas 65149 a 65150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8720

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears de 18 de febrero de 2014, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las siguientes consideraciones:

a) La regulación contenida en el artículo 10 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, será objeto de desarrollo reglamentario por parte de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el que se concretarán aquellos casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, sea exigible la contratación y el mantenimiento de un seguro. En este sentido, se tendrá en cuenta que los servicios que presten los operadores presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario, debiendo ser proporcionados a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

b) El último inciso del apartado 1.c) del artículo 36 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se interpretará en el sentido de que el mismo sólo rige en cuanto a la exigencia de visado del certificado o documento que acredite que el director de la obra asume la dirección de las obras de edificación que no precisen proyecto conforme al artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, cuando así lo prevea expresamente la normativa básica estatal.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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