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Documento BOE-A-2014-8914

Resolución de 14 de agosto de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Fútbol Americano.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 25 de agosto de 2014, páginas 68098 a 68102 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/08/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 5, 11, 17, 26, 31, 37, 38, 40, 45 y 76, de los Estatutos de la Federación Española de Fútbol Americano, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Federación Española de Fútbol Americano, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Fútbol Americano
Artículo 1.

La Federación Española de Fútbol Americano (FEFA) es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que tiene por objeto la promoción, gestión, la coordinación y la organización en todo el territorio nacional del deporte del Fútbol Americano, Fútbol Flag, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.

La Federación Española de Fútbol Americano tiene su domicilio en calle Provenza, 537 entlo. A, 08025 Barcelona. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.

Artículo 11.

Son órganos de la Federación Española de Fútbol Americano:

1. Órganos de Gobierno y Representación:

a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b) El Presidente.

2. Órganos de Gestión:

a) La Junta Directiva

b) La Comisión de Federaciones autonómicas.

3. Órganos de Consulta:

a) La Comisión Directiva de Áreas.

4. Órganos Administrativos de Régimen Interno:

a) La Secretaría General.

b) La Gerencia.

c) Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.

5. Órganos Técnico-Deportivo:

a) Dirección Deportiva.

Competiciones.

Árbitros.

Entrenadores.

6. Comisión Antidopaje.

7. Órganos Disciplinarios:

a) Comité Nacional de Competición.

b) Comité Nacional de Apelación.

Artículo 17.

1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, las siguientes personas:

El Presidente saliente del último mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 26.

1. El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

Producido el cese del Presidente, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a dos meses.

Artículo 31.

1. No serán elegibles las personas que:

a) No posean la nacionalidad española o la nacionalidad de algún país miembro de la U.E.

b) Hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

c) Hayan sido declaradas incapaces por decisión judicial firme.

d) Estén sujetas a sanción disciplinaria deportiva que implique la inelegibilidad para órganos de gobierno federativos.

e) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.

2. Ninguna persona podrá ser candidato por dos Estamentos distintos ni presentarse por dos circunscripciones diferentes.

3. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación Española de Fútbol Americano que pretendan presentarse como candidatos a la Presidencia de la Federación deberán dimitir previamente de su cargo.

Artículo 37.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FEFA. Estará presidida por el Presidente de la FEFA e integrada por los vocales que éste designe libremente.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser revocados libremente por el Presidente.

El Presidente de la FEFA podrá estar asistido por las personas que en cada caso considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.

Para ser miembro de la Junta Directiva no es precisa la condición de miembro de la Asamblea General, si bien al menos un miembro de la Comisión deberá reunir la citada condición y ostentará el cargo de Vicepresidente Primero.

Corresponde a la Junta Directiva gestionar las actividades de la Federación, interpretar los reglamentos y asistir al Presidente.

Podrán ser convocados a las sesiones de la Junta Directiva como asesores, con voz y sin derecho a voto, aquellas personas que el Presidente considere oportuno.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente y en los casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.

2. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas a los miembros asistentes.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 38.

1. La Comisión de Federaciones Autonómicas estará constituida por los Presidentes de las Federaciones de las Comunidades Autónomas o sus Vicepresidentes y presidida por el de la Federación Española, quien podrá estar asistido de los miembros de la Junta Directiva que, en cada caso, considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.

2. Son funciones propias de la Comisión de federaciones autonómicas las siguientes:

a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones organizadas por la Federación Española de Fútbol Americano.

b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las Comunidades Autónomas así como coordinar a las mismas entre ellas y la Federación Española de Fútbol Americano.

d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.

3. La Comisión de federaciones autonómicas se reunirá con carácter ordinario un mínimo de tres veces al año. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos tercios de sus componentes. La convocatoria corresponderá al Presidente de la Federación Española, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación. La Comisión de federaciones autonómicas estará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

No obstante, la Comisión de federaciones autonómicas quedará válidamente constituida aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Los acuerdos de la Comisión de federaciones autonómicas se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 40.

El Secretario General, nombrado por el Presidente de la Federación, es el fedatario y asesor de la FEFA teniendo a su cargo la organización administrativa de la misma.

Le corresponden las funciones que se establezcan en el Reglamento General de la FEFA y, en todo caso, las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, de su Comisión Ejecutiva y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno y representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario de los mismos con voz pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.

d) Llevar los libros de registro y los archivos de la Federación.

e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

g) Ejercer la jefatura del personal de la Federación.

Artículo 45.

1. En el seno de la Federación Española de Fútbol Americano se constituirá el Comité técnico de árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones autonómicas.

2. El Comité técnico de árbitros estará integrado por un Presidente que será el Director Deportivo de la FEFA, un Vicepresidente y un Secretario nombrados todos por el Presidente de la Federación y dos vocales que serán designados con arreglo al siguiente criterio:

• El representante del estamento de árbitros en la Comisión Delegada.

• El Director técnico de árbitros.

Los miembros designados por el Presidente de la FEFA podrán ser cesados por él. El Secretario tendrá derecho a voto.

Serán funciones del Comité técnico de árbitros:

a) Establecer los niveles de formación.

b) Clasificar técnicamente a los comisarios, informadores, oficiales de mesa o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a comisario o árbitro internacional.

d) Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación.

f) Designar a los árbitros en las competiciones de ámbito estatal excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.

g) Proponer anualmente a la Junta Directiva de la FEFA los criterios de clasificación técnica de los árbitros que hayan de participar en las competiciones de la FEFA.

Artículo 76.

1. La FEFA llevará los siguientes libros:

a) Libro de registro de federaciones autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de gobierno y representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

b) Libro registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de sus Presidentes y miembros de Juntas Directivas, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

c) Libro de actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FEFA, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

e) Libro de entrada y salida de correspondencia.

Todos los libros deberán ser diligenciados en la forma judicial legalmente prevista.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas legalmente, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/08/2014
  • Fecha de publicación: 25/08/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los estatutos publicados por Resolución de 25 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7743).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Fútbol Americano

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