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Documento BOE-A-2014-9042

Orden ECC/1565/2014, de 1 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a cincuenta años mediante el procedimiento de venta simple.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 2 de septiembre de 2014, páginas 69205 a 69207 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-9042

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Competitividad para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2014, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 48 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En este contexto, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias establece en su artículo 9 la delegación en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria corresponde al Ministro de Economía (actualmente, al Ministro de Economía y Competitividad) la competencia para autorizar tanto la creación de Deuda del Estado (mediante emisiones de valores u operaciones de crédito) como las operaciones basadas en instrumentos financieros, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, sin perjuicio de que se encuentren delegadas actualmente dichas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera conforme a la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio.

En este sentido, la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas autoriza en el artículo 5.1 la emisión de Deuda del Estado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma), mediante operaciones de venta simple o mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate o mediante una combinación de los procedimientos anteriores. En particular, se podrá ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. Asimismo, el artículo 5.2 establece que el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 15 de la mencionada Orden. En particular, podrá seleccionar Entidades Agentes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda.

Esta es la primera referencia a 50 años que emite la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, convirtiéndola en la referencia de mayor plazo de su cartera de deuda. La demanda de inversores por Deuda Pública a tan largo plazo constituye una señal positiva sobre el acceso al mercado del Tesoro. Por ello, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera considera recomendable emitir una nueva referencia a cincuenta años. Por ello, por Orden de 1 de septiembre de 2014 se ha otorgado un mandato a dos entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que organicen la emisión de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a cincuenta años mediante el procedimiento de venta simple.

La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la emisión tiene como objeto reconocer la labor de búsqueda de inversores para un producto específico por parte de estas entidades. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como así lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Conforme al mandato otorgado, se ha acordado entre las citadas entidades y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a cincuenta años que se emiten.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a cincuenta años denominadas en euros. La suscripción de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 1 de septiembre de 2014 mediante el procedimiento de venta simple y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. Las entidades que organizan la emisión son Banco Bilbao Vizcaya, S.A., y Caixabank, S.A.

3. Características de las Obligaciones que se emiten.

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades que organizan la emisión, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 31 de octubre de 2064.

c) Los cupones tendrán vencimiento el 31 de octubre de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 31 de octubre de 2014 y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2. de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:

Cupón bruto =

I × d

365

donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.

d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse por esta Secretaría General.

4. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.

5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público.

Madrid, 1 de septiembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, por delegación (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, por sustitución (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.

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