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Documento BOE-A-2014-9288

Orden AAA/1624/2014, de 4 de septiembre, por la que se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2014, páginas 71106 a 71108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9288

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 237, de 2 de octubre de 2012), modificada por las Ordenes: AAA/1257/2013, de 26 de junio («BOE» n.º 159 de 4 de julio) y AAA/729/2014, de 28 de abril («BOE» n.º 110, de 6 de mayo de 2014), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para dicho sector.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, para el desarrollo de sus funciones de mantenimiento de las relaciones institucionales con las entidades representativas de intereses del sector agroalimentario, y de planificación, dirección y coordinación de las políticas activas en dicho sector, recogidas en el en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, de la constante interlocución con dicha representación asociativa, ya que vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar las políticas agroalimentarias, la planificación general de la economía en beneficio del interés general y la mejora de las condiciones laborales y sociales en dicho sector.

En dicha orden de bases se dispone que las ayudas serán gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, entre otras por la Sentencia 13/1992, ya que se trata forzosamente de ayudas que contribuyen a financiar los costes que las entidades asociativas realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el ministerio, como plataforma de interlocución institucional. La gestión estatal de las ayudas es imprescindible para asegurar su efectividad, en beneficio del sector agroalimentario.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a convocar la presente orden para el ejercicio 2014, como ayudas para las entidades asociativas del sector agroalimentario por sus actividades de colaboración e interlocución institucional que realizan.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario, para el fomento de las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 de la Orden AAA/2096/2012, de 28 de septiembre, modificada por las Ordenes: AAA/1257/2013, de 26 de junio («BOE» n.º 159, de 4 de julio) y AAA/729/2014, de 28 de abril («BOE» n.º 110, de 6 de mayo de 2014) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1 de la orden de bases reguladoras de dichas ayudas.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden de bases reguladoras de las ayudas.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales y se dirigirán al titular del Departamento en la forma establecida en el artículo 5 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Criterios de valoración y distribución de las ayudas.

Los criterios de valoración y distribución están recogidos en el artículo 3 de la orden AAA/2096/2012, modificada por las Ordenes: AAA/1257/2013, de 26 de junio («BOE» n.º 159 de 4 de julio) y AAA/729/2014, de 28 de abril («BOE» n.º 110, de 6 de mayo de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta orden de convocatoria en «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Recursos.

La resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octavo. Financiación de las ayudas.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 23.01.451O.482 «transferencias de carácter general a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas» y 23.01.451O.483 «transferencias a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas para su participación y presencia internacional», de los Presupuestos Generales del Estado para el 2013, quedando supeditadas la concesión de las mismas y su cuantía total máxima a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados y en la cuantía fijada para las actividades de la presente convocatoria, que ascienden a 1.012.560,00 euros y 428.190,00 euros, respectivamente.

Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades en la forma descrita en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

Noveno. Eficacia y entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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