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Documento BOE-A-2014-9476

Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 72958 a 72959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-9476

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión celebrada el día 7 de julio ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja del pasado 14 de enero de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 36, apartado a), disposición adicional undécima, disposición adicional duodécima, apartado 4, y disposición final primera de la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja, ambas partes consideran solventada la misma en los siguientes términos:

a) Artículo 36, apartado a). Las diferencias gramaticales y de alcance que sobre el concepto de estabilidad presupuestaria contiene el precepto, en relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, quedan solventadas mediante el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja del carácter prevalente y vinculante de la citada Ley Orgánica y, por tanto, de la aplicación del precepto en los estrictos términos de la misma.

b) Disposición adicional undécima. Se iniciarán los trámites oportunos en orden a la modificación legislativa de la disposición, a efectos de darle la redacción siguiente:

«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo rendimiento se encuentre cedido parcialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones reguladas por la Comunidad Autónoma y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto.

2. Mediante orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.»

c) Disposición adicional duodécima, apartado 4. Se considera solventada la controversia ya que dicha disposición fue derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 de la Comunidad Autónoma de La Rioja («BOE» de 15 de enero de 2014), por lo que ha desaparecido el objeto de la controversia sobre dicha disposición adicional.

d) Disposición final primera. Se iniciarán los trámites oportunos en orden a la modificación legislativa de la disposición, a efectos de darle la redacción siguiente:

«Podrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales o viceversa. Lo dispuesto en este párrafo no podrá aplicarse a los fondos correspondientes a la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.»

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

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