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Documento BOE-A-2014-9804

Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración y coordinación con la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicas para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 27 de septiembre de 2014, páginas 76061 a 76063 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-9804

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 31 de julio de 2014, la Adenda al Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicas para el año 2014, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda al Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de Seguridad de los Edificios e Instalaciones Autonómicos para el año 2014

En Madrid, a 31 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE núm. 307, de 22 de diciembre), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.

De otra parte, don Emilio del Río Sanz, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 4/2011, de 27 de junio (BOR núm. 83, de 28 de junio) facultado para la firma del presente texto por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presenta adenda, bastante en Derecho, y en su virtud,

EXPONEN

El 4 de diciembre de 2006 fue suscrito un Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de seguridad de los edificios e instalaciones autonómicos.

El objeto de dicho Convenio es establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La cláusula séptima de este Convenio establece que tras analizar las necesidades de financiación de las actividades a realizar en desarrollo del Convenio y atendiendo a los efectivos previstos, las partes plasmarán en una Adenda el coste estimado para el correspondiente ejercicio.

Que el presente texto se ha aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2014.

ACUERDAN

Primero. Objeto.

La presente Adenda se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de seguridad de edificios e instalaciones autonómicos, suscrito el 4 de diciembre de 2006.

Segundo. Edificios.

La Comisión Mixta del Convenio, haciendo uso de la posibilidad prevista en el apartado d) de la cláusula tercera del Convenio originario, adopta los siguientes acuerdos, sobre edificios y horarios prestación del servicio:

1. Determinar que se sigan prestando durante este periodo los servicios en el edificio de Vara del Rey 3, sede de la Presidencia del Gobierno Regional y en el Edificio Judicial situado en la c/ Bretón de los Herreros, 5-7 de esta ciudad, así como mantener el número de efectivos máximos, reflejados en la Adenda de 2014 y que se especifican en el Acuerdo Tercero.

2. Horarios:

a) Para el edificio de la Presidencia del Gobierno regional, el horario será el siguiente:

Diariamente, en días laborales, de lunes a viernes en horario de 07:00 horas a 21:00 horas.

Por la noche y fines de semana (sábado, domingo y festivos) el servicio de seguridad correrá a cargo de unidades de vigilancia privada.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá señalar hasta 7 días anuales, coincidentes con fines de semana (sábado y domingo) o festivos para que se preste servicio de seguridad por la Guardia Civil, y podrá señalar en estos días la ampliación del horario señalado anteriormente (7:00 a 21:00 horas). Esta situación será participada por la Comunidad Autónoma al Jefe de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios e Instalaciones Autonómicos con una antelación mínima de treinta días, salvo circunstancias extraordinarias no previstas, al objeto de poder considerar los cambios necesarios en el servicio previsto.

b) Para el edificio del Palacio de Justicia se contemplan los siguientes horarios:

Días laborales (lunes a viernes)

Turno de mañana.

8 a 15 horas.

Turno de tarde.

17 a 20 horas.

De manera especifica, durante los sábados, domingos y festivos el servicio se prestará en el Edificio Judicial situado en la c/ Bretón de los Herreros, 5-7, de acuerdo al horario siguiente:

Sábados.

Turno de mañana.

9 a 14 horas.

Turno de tarde.

17 a 20 horas.

Domingos y festivos.

Turno único.

10 a 14 horas.

Tercero. Número de efectivos.

A efectos de determinar el coste de la prestación económica máxima para el ejercicio 2014 se concretan para este ejercicio los siguientes efectivos:

Categoría

Efectivos

Teniente

1

Subteniente

1

Sargento 1.º

1

Cabo

1

Guardia Civil

14

Total

18

Cuarto. Prestación económica.

Se establece para el ejercicio presupuestario de 2014 la prestación económica máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2006, es de 215.972,28 euros, dentro del concepto de retribuciones, según desglose efectuado en la memoria económica que se acompaña al presente documento.

A efectos retributivos, la Comisión acuerda compensar económicamente a los Agentes que los lleven a efecto, a razón de veinticinco (25 €) euros/efectivo, los servicios realizados en sábados, domingos y festivos, tanto nacionales, autonómicos y locales. El importe total de compensación se ingresará en el Tesoro a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, con el fin de realizar la oportuna generación de crédito.

En la cuantía máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de La Rioja señalada en el primer párrafo de esta cláusula se incluye la compensación del gasto por reposición de uniformidad, cuya cuantía asciende a 730 euros, en aplicación del apartado g), estipulación tercera del convenio marco.

Quinto. Vigencia.

La presente Adenda tendrá efecto entre las partes desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta la previsión al respecto del artículo 12.3 de le 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Emilio del Río Sanz.

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