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Documento BOE-A-2014-9841

Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2014, páginas 76457 a 76458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-9841

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha 29 de agosto de 2014 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 4 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas partes las consideran parcialmente solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) Ambas partes convienen en interpretar que el alcance de las condiciones que el Gobierno de la Nación puede determinar reglamentariamente al amparo del último párrafo del apartado 2 y de la letra b) del apartado 3 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, debe entenderse limitado al concepto material de bases configurado por la doctrina del Tribunal Constitucional al interpretar el marco constitucional y estatutario.

b) Ambas partes convienen en interpretar que la normativa básica que establezca el Gobierno de la Nación al amparo del artículo 38 y la disposición adicional trigésimo sexta 2 de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, deberá garantizar el ejercicio de la potestad de desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco atribuida por el artículo 16 del EAPV.

c) Ambas partes coinciden en que la legislación actualmente vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco garantiza un sistema de utilización de las lenguas cooficiales como lenguas vehiculares en la enseñanza en una proporción razonable, adecuándose a las exigencias de la letra b) del apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava.

d) En relación con la asignatura de lengua cooficial y literatura, ambas partes convienen en interpretar la ley en los siguientes términos:

– La exigencia legal de tratamiento análogo para las áreas/materias de Lengua Cooficial y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura en las diferentes etapas educativas debe interpretarse como su equiparación en cuanto relevancia en el sistema educativo, pero no supone una limitación de la potestad de cada Administración educativa para la determinación de su carga lectiva, dentro de los límites establecidos en la normativa básica.

– La evaluación de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura a que se refiere la disposición adicional trigésimo novena es competencia exclusiva de las administraciones educativas y la Administración General del Estado facilitará su adecuación alas singularidades de cada Comunidad Autónoma.

e) Ambas partes convienen en interpretar que la capacidad de los centros que tengan reconocida una especialización curricular para modular los criterios de admisión de alumnos en los términos previstos en el artículo 84.2, debe ejercerse en el marco del modelo de organización que cada administración educativa haya determinado en ejercicio de sus competencias.

f) Ambas partes convienen que, dentro del marco general establecido en el título V «participación y autonomía en el gobierno de los centros» de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a las administraciones educativas, en ejercicio de su potestad de autoorganización, determinar el modelo de gestión de los centros públicos y articular las relaciones entre su dirección y los órganos colegiados de participación.

g) Ambas partes constatan sus discrepancias en los restantes aspectos objeto de la controversia.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar parcialmente resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida en cuanto a los mismos la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 10 de septiembre de 2014, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de País Vasco».

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