Por Orden ESS/624/2016, de 25 de abril («BOE» de 30 de abril), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Gerencia de Informática de la Seguridad Social). Por Orden ESS/1065/2016, de 27 de junio («BOE» de 2 de julio), se publicó la resolución parcial del mencionado concurso.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base quinta de la citada Orden, este Ministerio ha resuelto:
Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente Orden a los funcionarios que asimismo se especifican, y declarar desiertos los puestos de trabajo que se detallan en el mismo.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.
El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el de supresión del puesto de trabajo.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.
Madrid, 20 de octubre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
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