La ordenación del personal de la Administración de Justicia y su integración en las Unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su ámbito territorial, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficina judiciales en sus respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo su aprobación definitiva a este Ministerio, de conformidad con el artículo 522 de la referida Ley Orgánica.
El Gobierno Valenciano, por Resolución de la Consejera de Justicia de 20 de septiembre de 2016, ha aprobado inicialmente la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales de la Comunidad Autónoma Valenciana, por lo que, no concurriendo impedimentos de legalidad, procede su aprobación definitiva por este Ministerio.
En su virtud, dispongo:
Aprobar con carácter definitivo la relación de puestos de trabajo de los partidos judiciales de la Comunidad Valenciana que se contienen en el anexo I, así como los códigos específicos de las mismas.
En tanto no concluya el proceso de acoplamiento y los funcionarios implicados no tomen posesión en los nuevos puestos de trabajo previstos en estas relaciones, continuarán prestando servicios en sus actuales destinos y percibiendo las retribuciones que les corresponda.
Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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