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Documento BOE-A-2016-1035

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación ISM. Dirección Provincial en Islas Baleares para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 8941 a 8942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-1035

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Islas Baleares», situada en Palma de Mallorca, para impartir los cursos de «Oficial de Protección del Buque», vista la documentación aportada y el informe favorable de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, con la Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se crea el certificado de Especialidad de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW 1978 enmendado por la Conferencia de Manila de 2010,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Islas Baleares», para impartir la formación conducente a la expedición del Certificado de Especialidad de «Oficial de Protección del Buque»

Segundo.

Esta prórroga tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose volver a prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados con base en esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Islas Baleares» informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios electrónicos y la aplicación informática desarrollada al efecto, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Islas Baleares» remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante la aplicación de centros homologados, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la normativa de aplicación señalada anteriormente.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «ISM. Dirección Provincial en Islas Baleares» registrará mediante la aplicación de centros homologados el acta oficial electrónica correspondiente.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en la Resolución de 16 de noviembre de 2010 ya citada.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos, resultando de aplicación lo estipulado en el punto cuarto de la Resolución de 16 de noviembre de 2010 y el artículo 25 de la Orden FOM/2296/2002 ya citadas.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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