Efectuada solicitud de homologación por el centro de formación «Mediterranean Marine Contractors, S.L.», situada en Tarragona, para impartir diversos los cursos de formación conducentes a la obtención de titulaciones profesionales marítimas y de varios certificados de especialidad, vista la documentación aportada y el informe favorable de los responsables de calidad en el Área de Formación Marítima, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» núm. 226, del 20), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional; en el artículo 6.4 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, con la Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se crea el certificado de Especialidad de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima; en el artículo 4 de la Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2005), por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario,
Esta Dirección General ha resuelto:
Homologar al centro de formación «Mediterranean Marine Contractors, S.L.», para impartir la formación conducente a la expedición de:
1. Título de Patrón Portuario.
2. Título de Marinero de Puente.
3. Título de Marinero de Máquinas.
4. Certificado de Especialidad de Formación Básica en Seguridad.
5. Certificado de Especialidad Avanzado en Lucha Contra Incendios.
6. Certificado de Especialidad Básico en Protección Marítima.
7. Nivel Básico de Protección y Lucha contra la Contaminación.
La homologación para los cursos señalados en 1, 2, 3, 6 y 7 tendrá validez por cinco años y, para los cursos de los números 4 y 5 por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose renovar en las condiciones previstas en la normativa específica de cada título o Certificado.
En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación habrá de informar a la Dirección General de la Marina Mercante y a la Capitanía o Distrito Marítimo correspondiente, preferentemente vía correo electrónico, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículo profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Asimismo, el centro de formación grabará en la sección de notificación de cursos de la aplicación de centro homologados la fecha correspondiente.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada curso, el centro de formación deberá remitir a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación de centros homologados, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la normativa aplicable en cada curso. En todo caso, en un plazo no superior a una semana, el centro deberá haber registrado el acta oficial electrónica en la aplicación informática ad hoc.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado de especialidad oficial a la vista de las actas y el certificado emitido por el centro de formación que acredite haber superado las evaluaciones de las competencias correspondientes.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos, conforme a la normativa específica citada.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
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