La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
El Programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Baleares 2007-2013 (PO FEDER de Baleares) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.
El PO FEDER de Baleares, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Características principales del Programa Operativo FEDER
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.
El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.
Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).
2. Objeto y descripción de la modificación del Programa
El PO FEDER de Baleares fue originalmente aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6819, con fecha 20 de diciembre de 2007. Desde entonces, ha sido objeto de varias modificaciones; siendo la situación del programa previa a la reprogramación que se propone la establecida por Decisión de la Comisión C (2015) 4824, de 14 de julio de 2015. Esta última decisión integraba una anterior reprogramación, aprobada por el Comité de Seguimiento por procedimiento escrito iniciado el 25 de febrero de 2015.
La presente evaluación ambiental estratégica se realiza sobre una nueva propuesta de modificación que fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa en su reunión de 24 de junio de 2015.
La propuesta de reprogramación incluye una transferencia de recursos entre ejes y temas prioritarios. El cambio más destacable es la disminución de 6,42 millones de euros de ayuda en el Eje 3, de Recursos energéticos y Servicios de transporte. En menor medida, se reduce también la ayuda programada en el Eje 2, Medio Ambiente y prevención de riesgos y en el Eje 5, Asistencia técnica. Los recursos detraídos de estos Ejes se destinan a aumentar la ayuda programada en los otros dos Ejes prioritarios, con 3,46 millones de euros para el Eje 1, de Economía del Conocimiento e Innovación y Desarrollo Empresarial, y 3,79 millones para el Eje 4, de Desarrollo Sostenible Local y Urbano.
El importe total del Programa se mantiene en 102,67 millones de euros.
3. Consultas realizadas
La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En el caso de la Modificación del PO FEDER de Baleares, la consulta se ha realizado en los meses de noviembre y diciembre de 2015, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Administración General del Estado |
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Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Gobierno de Baleares |
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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca. |
– |
Dirección General de Fondos Europeos. |
X |
Dirección General de Salud Pública y Participación. |
X |
Otros |
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Federación Española de Municipios y Provincias. |
X |
UGT. |
– |
CCOO. |
– |
CEPYME. |
– |
CEOE. |
– |
SEO/BIRDLIFE. |
– |
WWF/ADENA. |
– |
Ecologistas en Acción. |
– |
La Dirección General de Fondos Europeos del Gobierno de Baleares considera que la reprogramación propuesta carece de impactos ambientales negativos significativos.
La Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de Baleares considera que, desde el punto de vista de la salud pública y ambiental, no parece acertada la disminución en partidas como «Energías renovables», «Gestión de residuos domésticos e industriales» o «Actividades de I+DT en centros de investigación» o la eliminación de la dedicada a «Protección y Desarrollo del patrimonio natural», sobre todo cuando los fondos se destinan a partidas con nomenclaturas poco concretas, como son «Otras inversiones en empresas» u «Otras medidas encaminadas a fomentar la investigación y la innovación y el espíritu empresarial en las PYME».
La Federación Española de Municipios y Provincias considera que no procede la realización de observaciones.
4. Análisis según criterios del anexo V
La modificación del PO FEDER de Baleares 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre ejes prioritarios por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos ambientales significativos.
Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.
Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER de Baleares 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Madrid, 18 de enero de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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