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Documento BOE-A-2016-1065

Resolución de 21 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Acuerdo con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, por el que se modifica el Convenio para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental de la Universidad Pablo de Olavide.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 9128 a 9135 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-1065

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 2015 se ha suscrito un Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, por el que se modifica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad Pablo de Olavide, para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental de la Universidad Pablo de Olavide, firmado el 21 de diciembre de 2007.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2016.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, PARA COLABORAR EN LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO A TRAVÉS DE LA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO DE SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN EXPERIMENTAL DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, FIRMADO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007

En Madrid, a 18 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. don Antonio Ramírez de Arellano López, en calidad de Consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9.2 y 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y de otra parte el Sr. don Vicente Carlos Guzmán Fluja, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 308/2012 de 19 de junio de 2012 (BOJA n.º 120, de 20 de junio de 2012), y facultado para la firma del presente acuerdo en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por Decreto 298/2003 de 21 de octubre de la Junta de Andalucía, (BOJA n.º 214, de 6 de noviembre de 2003, corrección de errores de BOJA n.º 231, de 1 de diciembre de 2003, publicados en el B.O.E. n.º 306, de 23 de diciembre de 2003) y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 158, de 2 de agosto de 2011).

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para otorgar este acto.

EXPONEN

Uno.

Que con fecha 21 de diciembre de 2007, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad Pablo de Olavide, firmaron un Convenio para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental de la Universidad Pablo de Olavide.

Dos.

Que el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece que corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Tres.

Que el Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, establece que corresponden a dicha Consejería la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

Cuatro.

Que el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Competitividad, establece que corresponde a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, la función de desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de infraestructuras y equipamiento científicos y tecnológicos, y otras actuaciones de investigación científica y técnica financiadas con fondos europeos.

Cinco.

Que la cláusula Segunda.1 del Convenio preveía que el proyecto seleccionado se cofinanciaría con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Economía basada en el Conocimiento, en una cuantía del 70% del importe del gasto total elegible, de acuerdo a la tasa de cofinanciación que establecía la Decisión de la Comisión Europea C(2007) 5927 de 28 de noviembre de 2007, por la que se adoptó el Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Economía basada en el Conocimiento.

Seis.

Que con el fin de garantizar la ejecución del proyecto y evitar la posible pérdida de recursos comunitarios, el Ministerio de Educación y Ciencia anticipó 3.000.000 euros a la Universidad Pablo de Olavide, 2.100.000 euros en concepto de anticipo de la ayuda FEDER y 900.000 euros en concepto de préstamo a 10 años para completar el 100% del coste total elegible del proyecto.

Siete.

Que, según lo previsto en la cláusula octava del Convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo en su reunión del 9 de marzo de 2010, autorizó la prórroga del plazo de ejecución del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2011, en la celebrada el 14 de diciembre del 2011 se autorizó una nueva prórroga hasta el 30 de noviembre de 2012, el 18 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013, el 28 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 y el 12 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Ocho.

Que el Convenio firmado el 21 de diciembre de 2007, fijaba el plazo de amortización del anticipo FEDER el 31 de diciembre de 2015. Dicha fecha se estableció en la previsión de que el proyecto finalizaría su ejecución antes del 31 de diciembre de 2010. Una vez que se ha prorrogado el plazo de ejecución, de conformidad con la Cláusula Octava, y teniendo en cuenta las estimaciones de cierre y liquidación final de los programas operativos del periodo de programación 2007-2013, es preciso adecuar el plazo de amortización del anticipo FEDER, a la fecha en que previsiblemente se recibirán las ayudas del Fondo Estructural

Nueve.

Que el 31 de octubre de 2012, la Comisión Europea aprobó la Decisión C(2012) 7821 por la que se modifica la Decisión Europea C(2007) 5927, por la que se adoptó el Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento, aumentando la tasa de cofinanciación del FEDER a las Comunidades Autónomas incluidas en el objetivo de Convergencia, al 80% del gasto subvencionable.

Diez.

Que, según lo previsto en la Decisión C(2012) 7821, es necesario adecuar a la nueva tasa de cofinanciación las cláusulas del Convenio que determinaban la aportación del FEDER y la aportación nacional y las que articulaban el flujo de fondos FEDER.

Once.

Que tras la adjudicación de la obra mediante concurso público, es conveniente ajustar las partidas presupuestarias recogidas en el Anexo I del Convenio, sin que ello suponga incremento del importe subvencionable inicial ni se alteren los objetivos generales ni científicos del proyecto.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula Segunda.1 del Convenio de 21 de diciembre de 2007 en relación con el gasto total subvencionable que se fija en la cantidad de 2.990.102,95 euros y con el porcentaje de cofinanciación del FEDER que aumenta del 70% al 80% del importe del gasto total subvencionable, por lo tanto la aportación del FEDER será de 2.392.082,36 euros.

Segunda.

Se modifica la cláusula Segunda.4 del Convenio en cuanto al importe hasta el cual la Universidad se compromete a realizar las actuaciones, efectuar los gastos elegibles y justificar los mismos, fijándose éste en 2.990.102,95 euros.

Tercera.

Se modifica el «Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del FEDER» incluido en la Cláusula Segunda del Convenio de fecha 21 de diciembre de 2007, que queda redactado según el siguiente cuadro:

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación FEDER

Euros

Aportación Universidad Pablo de Olavide

Euros

Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental.

2.990.102,95

2.392.082,36

598.020,59

Cuarta.

Se modifica la cláusula Tercera del Convenio de fecha 21 de diciembre de 2007, en lo relativo a la cofinanciación máxima del FEDER, que no podrá superar el 80% del total.

Quinta.

Se modifica la cláusula Cuarta del Convenio de fecha 21 de diciembre de 2007 en relación con las cuantías correspondientes a la cofinanciación nacional anticipada, cuyo importe se actualiza a 598.020,59 euros y en relación con la cuantía del anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria, que se actualiza a 2.392.082,36 euros.

Sexta.

Se modifica la Cláusula Cuarta del Convenio en cuanto a la fecha en la que el beneficiario debe ingresar la diferencia, si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, estableciéndose que el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2019.

Séptima.

Se modifica la Cláusula Octava del Convenio que queda redactada como sigue: «El proyecto identificado en el Anexo I, deberá finalizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2015. Este plazo podrá ser prorrogado por la Comisión de Seguimiento con los límites establecidos en la normativa reguladora de los Fondos Estructurales del periodo 2007-2013 y, en su caso, la financiación de los gastos efectuados con posterioridad a la fecha fin de elegibilidad FEDER, correrá a cargo del beneficiario.»

Octava.

Se modifica el Anexo I del Convenio de fecha 21 de diciembre de 2007, que queda redactado en los términos establecidos en el Anexo I al presente Acuerdo.

Novena.

Se modifica el Anexo II del Convenio de fecha 21 de diciembre de 2007, que queda redactado en los términos establecidos en el Anexo II al presente Acuerdo.

Décima.

La Universidad Pablo de Olavide se obliga a devolver al Tesoro Público la cantidad de 9.897,05 euros. Dicha cantidad corresponde a la diferencia entre el importe anticipado por el Ministerio de Educación y Ciencia (3.000.000,00 euros) y el presupuestado en el presente Acuerdo (2.990.102,95 euros). El plazo para la devolución será de un mes contado desde la firma del presente Acuerdo.

Undécima.

La Universidad Pablo de Olavide se obliga, asimismo, a devolver los intereses generados que se calcularán de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su abono deberá realizarse, previa liquidación y notificación a la Universidad por parte del Ministerio de Economía y Competitividad, en los plazos previstos en el artículo 62.2 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Duodécima.

Si antes de la fecha de firma de este Acuerdo y como consecuencia de la modificación del cuadro de amortización del préstamo que se establece en el Anexo II, se hubiesen producido amortizaciones que excedan los importes previstos en dicho Anexo II, el beneficiario podrá instar su devolución por el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título II, del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Decimotercera.

Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas precedentes, en todos los aspectos no modificados por el presente Acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio suscrito el 21 de diciembre de 2007.

Decimocuarta.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de su firma.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Economía y Competitividad: Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad.–Por la Junta de Andalucía: Antonio Ramírez de Arellano López, Consejero de Economía y Conocimiento.–Por la Universidad Pablo de Olavide: Vicente Carlos Guzmán Fluja, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO I AL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, PARA COLABORAR EN LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO A TRAVÉS DE LA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO DE SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN EXPERIMENTAL DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, FIRMADO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007

Objetivo general

El edificio actual de Servicios Centrales de Investigación Experimental consta de dos fases separadas. Una de ellas corresponde a un animalario de nueva planta destinado a la experimentación con vertebrados en el área de neurofisiología. Este animalario está dirigido por el prestigioso investigador José María Delgado y sustenta parte de la investigación que hasta ahora venía desarrollando con su grupo en el seno del Centro Andaluz de Biología para el Desarrollo (centro de fenotipaje). La segunda fase es un conjunto estandarizado de módulos de laboratorio, complementados con los necesarios despachos para los investigadores responsables. Algunos de ellos están destinados al área de neurofisiología en diversos ámbitos (cerebro y conducta, memoria, sueño). Adicionalmente, se están instalando un conjunto de laboratorios con una orientación específica hacia la provisión de servicios con un componente transversal y hacia el exterior muy acusado (laboratorio de bioenergética y toxicidad mitocondrial, análisis toxicológico y microbiológico de aguas y residuos, estudios de biotoxicidad, secuenciación y diagnóstico genético, biotecnología,...)

Las nuevas instalaciones permitirán la necesaria expansión de algunas de estas líneas de actividad junto con la incorporación de otras nuevas con un alto impacto potencial sobre la proyección investigadora de la UPO y el propio desarrollo regional. En particular las nuevas líneas de biología y computación, por una parte, y de ingeniería de las energías renovables, por otra, auguran unas vías de expansión que pueden tener una traducción relativamente inmediata al ámbito del desarrollo tecnológico (sistemas de apoyo al procesamiento y explotación de datos hospitalarios, reducción en el consumo de energías fósiles), así como prestar servicio a otras líneas de investigación (biología del desarrollo, ciencias de la vida, estudios medioambientales, etc.)

Objetivo específico

Se trata de la ampliación del edificio de Servicios Centrales de Investigación mediante la construcción de un nuevo edificio anexo con 18 nuevos módulos de investigación, repartidos en tres plantas, que ocuparía una superficie de unos 2.200 m² construidos. El presupuesto de las obras ascendería a unos 2.99 millones de euros, incluyendo: estudio geotécnico y honorarios de arquitecto y aparejador.

El presupuesto del m² asciende a 1.350,00 €, que coincide básicamente con el coste del edificio de Servicios Centrales recién terminado, debidamente actualizado. El edificio adiciona 2.200 m² construidos articulados en 18 módulos de laboratorios experimentales (con sus correspondientes despachos de apoyo, siguiendo el modelo de la fase ya concluida), distribuidos en tres plantas.

Una de las plantas quiere dedicarse específicamente a proporcionar espacio investigador para la Escuela Politécnica cuya ampliación y desarrollo forma parte de la estrategia básica de nuestra Universidad. La orientación está relacionada con aspectos de tecnología de la información y las comunicaciones, el tratamiento de datos en sistemas biológicos y la ingeniería de las energías renovables.

El resto de las instalaciones quieren dar respuesta a las necesidades derivadas de la diversificación y crecimiento de los grupos de investigación más tradicionales de la UPO, en particular en el área de Ciencias de la Vida y de Física, Química y Ciencias de la Tierra.

Se estima que estas nuevas instalaciones pueden dar satisfacción a las necesidades de espacio investigador de una docena de los grupos de investigación ya existentes, incluyendo los nuevos doctores que vienen siendo contratados con cargo a proyectos de investigación o dentro de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva.

Objetivo Científico

Los proyectos científicos que se pretende cubrir con esta nueva construcción suponen la ampliación de algunas de las líneas de investigación preexistentes y la introducción de otras nuevas, muy directamente vinculadas a la Escuela Politécnica y al grupo de investigación del Doctor Jesús Aguilar Ruiz.

Las líneas de investigación existentes que se pretende ampliar son:

– Biomedicina y Salud Pública.

– Microbiología y química física.

– Biotecnología.

– Tecnología Química.

Las nuevas líneas de investigación están relacionadas con algunos de los objetivos prioritarios del VII Programa Marco. En particular:

– Desarrollo de técnicas de investigación para la moderna biología (incluyendo la genómica fundamental), que amplíe significativamente la generación, capacidad de procesamiento, estandarización y análisis de datos biológicos (secuenciación, expresión genómica, fenotipaje, bioinformática, etc.). Corresponde al denominado «High-throughput research».

– Integración de datos y procesos biológicos mediante sistemas de recogida de datos a gran escala en sistemas biológicos. Se trata de una aproximación multidisciplinar que permita integrar una amplia variedad de enfoques para ayudar a formular modelos de procesos biológicos.

– Ingeniería de las energías renovables orientada a la aplicación de los conocimientos científicos al entorno cotidiano (urbanización, vivienda, instalaciones públicas, etc.)

Presupuesto

Concepto

Descripción

Importe

Redacción de proyecto y dirección de obra.

Redacción Proyecto de Ejecución. Redacción del Estudio de Seguridad y Dirección de Obra. Dirección de Ejecución de Obra. Coordinación de Seguridad y Salud. Revisión Estudio Geotécnico.

226.587,15

Caracterización del suelo.

Informe Geotécnico y Calidad en la construcción.

6.716,16

Trabajos previos y movimiento de tierras.

Trabajos previos. Movimientos de tierras.

26.111,58

Cimentación saneamiento estructuras.

Cimentación.

Saneamiento.

Estructuras.

385.168,84

Cubiertas.

Cubiertas.

32.759,14

Divisiones y cerramientos.

Albañilería.

Aislamientos.

Revestimientos.

401.090,86

Carpinterías, vidriería, pinturas y decoración.

Carpinterías y elementos de seguridad y protección.

Vidriería y elaborados sintéticos.

Pinturas.

Decoración y varios.

190.927,75

Instalaciones.

Climatización y Climatización Sala SAI. Electricidad. Fontanería. Comunicación. Protección contra incendios. Ascensor. Grupo Electrógeno y SAI. Instalación de control.

970.946,42

Instalaciones especiales.

Instalación de gases. Instalación de Aire comprimido.

93.500,00

Otros.

Gestión de residuos.Seguridad.Instalación y acometida Red UPONET.Urbanización (Accesos edificio, escalera y rampa, acerados, conexiones acometidas existentes).

257.853,73

Mobiliario.

Mobiliario de laboratorios.Mobiliario de despachos de investigación.

398.441,32

Importe total elegible total (IVA no recuperable incluido)

2.990.102,95

ANEXO II
Cuadro de amortización

Organismo: Universidad Pablo de Olavide.

Título: Ampliación del Edificio de Servicios Centrales de Investigación Experimental.

Anticipo Total concedido (euros): 2.990.102,95.

Anticipo concedido - Aportación nacional (euros): 598.020,59.

Plazo de amortización: 10 años.

Interés: Cero.

Fecha de vencimiento

Cuota de amortización

Euros

2.02.2009

90.000,00

2.02.2010

90.000,00

2.02.2011

90.000,00

2.02.2012

90.000,00

2.02.2013

90.000,00

2.02.2014

90.000,00

2.02.2015

14.505,15

2.02.2016

14.505,15

2.02.2017

14.505,15

2.02.2018

14.505,14

Total

598.020,59

Anticipo concedido - Aportación FEDER (euros): 2.392.082,36.

Interés: Cero.

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