Habiéndose suscrito el 4 de octubre de 2016 el convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI para el desarrollo de la mediación en la fase de ejecución penal y en el ámbito de las penas y medidas alternativas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 4 de octubre de 2016.
De una parte don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Y de otra don José Castilla Jiménez en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de Presidente de la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI, con CIF n.º G14595748, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía el 16 de enero de 2001, con n.º 12.852.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para otorgar el presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, introdujo en nuestra legislación un nuevo sistema de penas, de modo que se permita alcanzar los objetivos resocializadores que la Constitución asigna, y que en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, abarca, junto a la privativa de libertad, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de localización permanente, la pena de multa, las suspensiones y sustituciones de la penas privativas y las medidas de seguridad. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal y desarrolladas desde el marco reglamentario del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/ sustitución de condena y como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del art 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el art 83.1.6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares.
3. Que el artículo 84.1 del CP en su apartado 1.º señala que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
4. Que el artículo 90.2 in fine del CP regula la figura del adelantamiento de la libertad condicional a la mitad de la condena con el límite máximo de 90 días por año de cumplimiento y exige como requisito (entre otros) que el penado acredite su participación efectiva y favorable en programas de reparación de las víctimas (…).
5. Que el artículo 49 del Código Penal que regula la pena de trabajos en beneficio de la comunidad señala que dicha pena podrá consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. Igualmente habilita como mecanismo de ejecución de esta pena la participación en determinados programas y talleres.
6. Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la reincidencia.
7. Que la mediación es un método de resolución pacífica de conflictos que posee un alto valor pedagógico y educativo al permitir que las personas intervinientes asuman el protagonismo en el proceso de solución del conflicto y la responsabilidad de sus actos.
Este método se desarrolla con la intervención o ayuda de un tercero (la persona mediadora) y se basa en los principios de: voluntariedad, confidencialidad, igualdad de las partes, neutralidad e imparcialidad de los mediadores, buena fe y respeto mutuo.
La mediación penal entre víctima e infractor permite establecer «puentes» de comunicación entre personas que necesitan expresar y escuchar, preguntar y explicar, sentirse reconocidos y pedir perdón. Todo ello en el marco de la comisión de un ilícito penal, y con un doble objeto:
– el de ofrecer una reparación a la persona perjudicada,
– y el de que la responsabilización del daño por parte del infractor sea la mejor manera de prevenir comportamientos futuros similares.
8. La Asociación Andaluza de Mediación AMEDI (en adelante, AMEDI) es una asociación formada por un equipo de profesionales multidisciplinar, con una sólida formación y experiencia de mediación en distintos ámbitos.
El objetivo general de AMEDI es el de promover la denominada «cultura de la mediación», por ello su actividad va encaminada a la difusión y el desarrollo de la mediación en todos los ámbitos: penal, familiar, civil, mercantil, vecinal, escolar, etc.
AMEDI forma parte de la Federación Española de Justicia Restaurativa, y fueron pioneros en el desarrollo de la mediación penal en Andalucía, llevando a cabo un programa impulsado por el Consejo General del Poder Judicial desde el año 2007, y que aún se mantiene.
La Asociación AMEDI viene trabajando en la mediación a tres niveles paralelos:
1. La creación y ejecución de proyectos colectivos para el desarrollo de una nueva mentalidad cultural ciudadana sobre resolución pacífica de conflictos a través del diálogo.
2. La enseñanza y formación práctica de personas que desean especializarse en mediación.
3. La realización de mediaciones en distintos ámbitos: penal, civil, mercantil, familiar, vecinal, escolar, etc.
Destacando lo que al objeto de este convenio interesa: la mediación en el ámbito de la ejecución penal y su proyección en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación AMEDI, para la efectiva puesta en marcha de lo preceptuado en los artículos 49, 83.6.º, 84.1.º y 90.2 del CP, posibilitando la intervención de los penados en un programa de resolución pacífica de conflictos (se adjunta proyecto de mediación). Todo ello, dirigido a penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta de obligado cumplimiento, a penas de trabajos en beneficio de la comunidad, o como requisito para el adelantamiento de la libertad condicional. El programa de resolución pacífica de conflictos se desarrollará en el ámbito territorial de actuación de la Asociación AMEDI, conforme quede establecido en anexos al convenio, según programación anual.
1. La Asociación AMEDI se compromete a:
– Desarrollar los distintos programas de mediación en fase de Ejecución Penal previstos para cada una de las variantes descritas en este Convenio y en el documento Anexo al mismo, siempre y cuando se consigan, de manera independiente al presente convenio, las partidas económicas públicas y/o privadas necesarias para el desarrollo del mismo.
– Trasladar a su colaboradores la normativa vigente (o aspectos previstos por la misma) que previamente le haya facilitado la Administración Penitenciaria, para asegurar la mejor coordinación entre las partes y el logro de los fines previstos en este convenio, con plena observancia del marco legal.
– Seguir las instrucciones o indicaciones facilitadas por la administración penitenciaria para el mejor funcionamiento y configuración de grupos de intervención (horarios, espacios físicos de trabajo, número de penados por grupo, etc); a tal objeto AMEDI recibirá la información imprescindible sobre el contenido de las sentencias referidas a los penados con los que se deba intervenir.
– A facilitar a la Administración Penitenciaria la información relativa al desarrollo de los programas por parte de los penados intervinientes, respetando en todo momento la confidencialidad de lo tratado en las sesiones de mediación; a tal fin AMEDI asume el compromiso de preparar y remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas correspondientes, los informes finales o aquellos otros que se deban enviar a las autoridades judiciales sobre incidencias reseñables (faltas de asistencia, detección de riesgos contrarios a lo esperado por la medicación, etc.) acaecidas durante el tiempo de intervención.
– A guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los penados que la Administración Penitenciaria le facilite, a los solos efectos del desarrollo de la mediación descrita en este Convenio, y en el documento Anexo al mismo.
– En ningún caso se establecerán relaciones de carácter contractual, laboral, mercantil, funcionarial o estatutario entre el personal de AMEDI y la administración penitenciaria y viceversa.
– El personal designado por AMEDI estará cubierto por seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, excluyendo de toda responsabilidad por estos aspectos a la administración penitenciaria.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:
– La administración penitenciaria tiene contraída la obligación ante jueces y tribunales de responder del correcto cumplimiento de las penas y medidas impuestas a los sometidos a las mismas, por ello se obliga a comunicar a AMEDI los aspectos más relevantes de la normativa vigente de aplicación así como a comunicarle las instrucciones dictadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el ámbito de las penas y medidas alternativas con el fin de facilitar el logro de los objetivos previstos por el presente Convenio.
– Posibilitar el desarrollo del proceso de mediación realizado por la Asociación AMEDI conforme al Anexo correspondiente, mediante la derivación de los casos de penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta de obligado cumplimiento, a penas de trabajos en beneficio de la comunidad, y a penas de privación de libertad en centros penitenciarios en cuanto a los requisitos necesarios para la obtención del posible adelantamiento de la libertad condicional previsto en el artículo 90.2 del CP.
En concreto:
• Suspensiones de condena: mediante programa como regla de conducta del art 83.1.6.º del CP.
• Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC):
1. Mediante el cumplimiento de tareas de utilidad pública, por derivación de penados a la Asociación AMEDI en virtud de la oferta de plazas de dicha entidad. El cumplimiento se realizará jornada a jornada.
2. TBC modalidad taller. Para la derivación de penados a la Asociación AMEDI en talleres de resolución de conflictos para penados hasta 60 jornadas de TBC (cumplimiento íntegro del taller: 8 sesiones/1 sesión a la semana).
3. TBC modalidad programa. Para la derivación de penados con condenas a partir de 60 jornadas como cumplimiento íntegro de la pena. Con una duración de 20 sesiones/ 5 meses de intervención (a determinar por la Asociación).
Todo ello conforme a las fases incluidas en anexo adjunto.
• Para obtención de libertad condicional adelantada del art.90.2 CP. Según anexo y fases.
– Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del programa.
– Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento de las penas y medidas alternativas impuestas a los destinatarios del programa de mediación.
3. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilitará a la Asociación AMEDI los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución del programa de mediación en fase de ejecución penal.
El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo. Todo ello sin perjuicio de que la Asociación AMEDI pueda solicitar las ayudas o subvenciones que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y así facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
El presente convenio será de aplicación a todas aquellas tipologías delictivas en las que exista un sujeto pasivo determinado. No obstante, quedarán excluidos por mandato legal los delitos relacionados con la violencia de género.
Igualmente quedarán excluidos aquellos penados que puedan presentar ciertos trastornos mentales por su posible dificultad para conducirse por el itinerario de la mediación.
1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:
Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Los titulares de:
– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
Por la Asociación AMEDI:
– El Presidente.
– La persona que Coordine el desarrollo del programa que se describe en el anexo.
3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar, que intervendrán con voz pero sin voto.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes.
5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante la vigencia del presente convenio a partir del 2 de octubre de 2016.
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1 d) de la misma.
2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia de un año.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente, hasta un máximo de cuatro años, si no se formulara denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.
Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas y en puestas en marcha.
Serán causas de extinción del presente convenio:
1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por cualquiera de las partes.
2. Por mutuo acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación AMEDI.
3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Presidente de la Asociación, José Castilla Jiménez.
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