Contido non dispoñible en galego
El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones, cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Dicho desarrollo reglamentario se llevó a cabo por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que contempla en su artículo 11 la elección y nombramiento de los consejeros, determinando que los Consejos de Residentes Españoles elegirán hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo electoral de residentes en el extranjero (CERA) de cada país. Señala también que mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.
Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por mandato del artículo 11.1 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, ha dictado la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, que incluye el desarrollo normativo del procedimiento electoral que les es aplicable. Dicha Orden contempla, para el caso de no presentación de listas o no admisión de las presentadas en una primera convocatoria, la realización de una nueva convocatoria electoral transcurrido el plazo de seis meses. La eventual realización de un nuevo proceso electoral determinaría la constitución de nuevos CRE y completaría la representación institucional de las colectividades españolas en los diferentes países. Este procedimiento que permite la constitución de los CRE en dos fases, obliga a prever igualmente la realización de un segundo proceso electoral para la designación de consejeros generales dentro del mismo mandato.
En consecuencia, finalizado el VI Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, es preciso fijar los criterios de la convocatoria para el VII Mandato y la distribución de los consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el CERA de cada país, como, en su caso, los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de estos respecto del número total de inscritos en el CERA del país.
Esta Resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios, dispone:
1. Los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, serán elegidos por los integrantes de todos los Consejos de Residentes Españoles (CRE) constituidos a la fecha de la convocatoria en el país de que se trate, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Se elegirá un consejero en cada uno de los países, en orden de mayor a menor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA), con el límite máximo de 30 consejeros.
b) Se elegirán dos consejeros en cada uno de los países en que haya más de 25.000 españoles inscritos en el CERA.
c) Se elegirán tres consejeros en los países en los que el número de españoles inscritos en el CERA sea superior a 100.000.
d) Se elegirán cuatro consejeros en los países en los que el número de españoles inscritos en el CERA sea superior a 200.000.
2. Si con arreglo a estos criterios resultase un número de consejeros superior al límite de 43 establecido en la letra a) del apartado 1 del citado artículo 11, se reducirá el número de países con un solo consejero, comenzando por los que tienen menos electores censados, hasta alcanzar ese límite.
3. Los datos del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero que se utilizarán para realizar esta distribución son los publicados en Internet por la Oficina del Censo Electoral en fecha 1 de Agosto de 2016.
Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, los consejeros que corresponde elegir en cada país para el VII Mandato del Consejo General son los que figuran en el Anexo de esta Resolución.
Además de los consejeros titulares, se elegirá en cada uno de los países un número igual de consejeros suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 9 apartado 8 de esta Resolución.
1. Cuando, en el momento de convocarse las elecciones para consejeros generales, no se hubieran creado o renovado todos los CRE posibles con arreglo al artículo 2 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, el número de consejeros generales a elegir en cada país en primera convocatoria se ajustará a lo siguiente:
a) En todo caso corresponderá un consejero a cada país con, al menos, un CRE constituido, con los límites fijados en el artículo 1.2.
b) Cuando el número total de españoles inscritos en el CERA en la correspondiente circunscripción consular con CRE constituido, o circunscripciones consulares si son más de una, supere el 50 por ciento de los españoles inscritos en el CERA del país, se elegirá la totalidad de los consejeros que le correspondan a este, de acuerdo con la regla de distribución del artículo 1.
2. Los consejeros a elegir en primera convocatoria son los que figuran en el Anexo.
Si como consecuencia de nuevas elecciones a los CRE en las situaciones previstas en el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, hayan de designarse nuevos consejeros generales, la celebración de este segundo proceso electoral se ajustará a lo siguiente:
1. Constituidos nuevos CRE en un país por aplicación del procedimiento señalado, sólo se convocarán nuevas elecciones al Consejo General cuando hubiera puestos vacantes de consejeros generales en el país de que se trate, con arreglo a lo establecido en la regla de distribución contenida en el artículo 1 y en el Anexo de esta Resolución, y siempre que los nuevos CRE lo sean de circunscripciones que sumen, al menos, el 10 por ciento de los españoles inscritos en el CERA de ese país.
2. Si de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior resultase que el número de plazas de consejeros a elegir fuera superior al límite previsto de 43, se reducirá el número de países que en segunda convocatoria puedan realizar elecciones al Consejo General, comenzando por los que tienen menos electores censados, hasta alcanzar ese límite.
3. En este nuevo proceso electoral, serán electores todos los miembros de los CRE que se hallen constituidos en el país de que se trate, procediéndose en todo lo demás conforme a lo establecido en esta Resolución.
4. La realización de un segundo proceso electoral para la designación de consejeros generales en los términos contemplados en esta Resolución en ningún caso podrá suponer revisión de las designaciones de consejeros generales según el resultado del primer proceso electoral.
1. El Embajador de España, oídos los Consejos de Residentes Españoles, convocará las elecciones a través de los Jefes de Oficina Consular de todas las demarcaciones en los que estos CRE estén constituidos.
2. Por parte de la Embajada se facilitará el local para llevar a cabo la reunión, así como el apoyo técnico necesario.
3. Las elecciones al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se celebrarán antes del 31 de diciembre de 2016. En caso de tener que realizarse una segunda convocatoria de elecciones, se estará a lo previsto en la Disposición final primera.
1. El Colegio Electoral estará integrado por todos los miembros de los CRE constituidos en el país de que se trate en la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. El Colegio Electoral se considerará válidamente constituido cuando esté presente la mitad más uno de los referidos miembros.
3. El día de las elecciones el Embajador de España, o funcionario diplomático en quien delegue, reunidos los miembros de los CRE del país correspondiente, presidirá la constitución del Colegio Electoral.
4. El Jefe de la Oficina Consular de la demarcación en la que se celebren las elecciones, así como los Cónsules adjuntos, si los hubiere, podrán participar en el proceso electoral en calidad de observadores.
5. El Consejero de Empleo y Seguridad Social o, en su defecto, el Secretario General de la Consejería, actuará como Secretario de la sesión electoral. En los países en los que estos no existan, actuará como Secretario un funcionario designado por el Jefe de la Oficina Consular.
1. Constituido el Colegio Electoral, la presentación de candidaturas y la elección de los consejeros tendrá lugar en un acto único.
2. Se confeccionará una única lista que incluya todos los candidatos ordenados alfabéticamente.
3. A fin de garantizar la elección tanto de consejeros titulares como de suplentes, la lista estará integrada al menos por el doble de candidatos que el número de consejeros titulares que corresponda elegir.
4. En la composición de la lista de candidatos se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará el principio de composición equilibrada de modo que tal lista deberá contener, siempre que la composición del conjunto de los CRE del país lo permita, un mínimo del cuarenta por ciento de personas de cada sexo.
5. Confeccionada la lista alfabética de candidatos, se procederá a dar lectura de la misma a los componentes del Colegio Electoral.
6. A continuación, y por el orden que ocupe en la lista, cada uno de los candidatos tendrá la oportunidad de defender, de forma breve, su candidatura.
7. Finalizadas las intervenciones, se interrumpirá la sesión por un periodo de tiempo, no superior a una hora, que el Colegio Electoral determine conveniente como período de reflexión.
1. La Mesa electoral estará integrada por el miembro del Colegio Electoral de mayor edad que no sea candidato, que actuará como Presidente, y por el más joven que no sea candidato, que actuará como Secretario.
2. Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando haya un puesto de Consejero a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de dos candidatos.
b) Cuando haya dos puestos de Consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de tres candidatos.
c) Cuando haya tres puestos de Consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de cuatro candidatos.
d) Cuando haya cuatro puestos de Consejeros a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de cinco candidatos.
3. Podrán ejercer el derecho de voto todos los electores que integran el Colegio Electoral, depositando las papeletas en la urna instalada al efecto.
4. El Secretario de la Mesa comprobará la inclusión de los votantes en el Colegio y dejará constancia de ésta en la relación de electores así como de su participación electoral.
5. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio y el Presidente llevará a cabo el recuento público de los votos.
6. A continuación se levantará el Acta de votación que será firmada por el Presidente y el Secretario, haciéndose entrega de la misma al Embajador de España o Autoridad que por delegación ostente su representación para que sea trasladada a la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
7. Serán declaradas nulas las papeletas que incluyan el nombre de personas que no figuren en la lista de candidatos o que incluyan más nombres de los que corresponda elegir de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 anterior.
8. Resultarán elegidos como titulares los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos. En caso de empate entre los candidatos, será designado aquel que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones de los miembros del CRE al que pertenezca. Si persiste el empate, la designación se resolverá por sorteo.
1. En los países en los que exista más de un CRE, deberá articularse, cuando los medios técnicos y humanos de las oficinas consulares a las que se encuentran adscritos así lo permitan, y previo acuerdo entre los jefes de dichas oficinas consulares y los integrantes de los CRE, un sistema de votación por videoconferencia simultánea, a través del que se desarrolle el proceso descrito en los artículos anteriores.
2. A fin de garantizar el carácter unificado del citado proceso y su ajuste a los requerimientos de esta Resolución, deberán ser designados funcionarios que, de forma adicional a lo previsto en el artículo 7, se encuentren presentes en los lugares de reunión de cada CRE y den fe de su desarrollo y de los resultados de la elección celebrada.
1. Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se proclamarán los candidatos electos que hubieran obtenido el mayor número de votos como consejeros titulares y como suplentes los que les sigan en número de votos.
2. En los países donde hayan sido elegidos dos o más Consejeros suplentes, éstos sustituirán a los titulares en caso de ausencia o pérdida de la condición de Consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, resolviendo las situaciones de empate de la manera establecida en el apartado 8 del artículo 9.
En caso de que la disolución de un CRE hubiera generado vacante en el puesto de Consejero General del país correspondiente, y se procediera a su renovación, en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, se convocará nuevo proceso electoral para la cobertura de dicha vacante en el Consejo General, pudiendo participar en él todos los miembros de los Consejos de Residentes Españoles correspondientes al país de que se trate.
Una vez finalizado su mandato, los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior cesantes permanecerán en funciones hasta tanto comience el mandato del nuevo Consejo. Durante el período de situación en funciones no podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
La Dirección General de Migraciones resolverá las reclamaciones suscitadas durante el proceso electoral.
Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior facilitará los medios siguientes:
1. Los electores que se vean obligados a realizar desplazamientos para participar en el proceso, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se les ocasionen, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Migraciones y en los términos que ésta fije.
2. No procederá el reembolso de gastos previsto en el punto anterior cuando existan medios físicos, técnicos y humanos que permitan el desarrollo de la votación utilizando sistemas de videoconferencia.
3. Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.
Quedan derogadas las Resoluciones de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se establecen las normas para la designación de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, (BOE núm.286, de 28 de noviembre), la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, (BOE núm. 180, de 28 de julio), y la Resolución de 24 de febrero de 2015 de la Dirección General de Migraciones, (BOE núm. 55 de 05 de marzo), así como cualquier otra norma de igual o inferior rango en lo que se oponga al contenido de la presente Resolución.
La fecha de celebración de los procesos electorales en segunda convocatoria para la designación de consejeros generales, se establecerá mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de noviembre de 2016.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.
País de residencia |
Número de electores |
Consejeros atribuidos según CERA(1) |
Consejeros a elegir en primera convocatoria (2) |
---|---|---|---|
BÉLGICA |
45.146 |
2 |
2 |
FRANCIA |
200.796 |
4 |
1 |
IRLANDA |
5.511 |
1 |
1 |
ITALIA |
16.643 |
1 |
1 |
SUIZA |
90.945 |
2 |
2 |
ARGENTINA |
400.319 |
4 |
4 |
BRASIL |
110.395 |
3 |
3 |
CANADÁ |
13.008 |
1 |
1 |
CHILE |
52.314 |
2 |
2 |
COSTA RICA |
6.402 |
1 |
1 |
CUBA |
123.726 |
3 |
3 |
ECUADOR |
33.996 |
2 |
2 |
GUATEMALA |
6.634 |
1 |
1 |
MÉXICO |
108.788 |
3 |
3 |
NICARAGUA |
1.285 |
1 |
1 |
PARAGUAY |
4.558 |
1 |
1 |
URUGUAY |
57.573 |
2 |
2 |
VENEZUELA |
155.075 |
3 |
3 |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
3.061 |
1 |
1 |
AUSTRALIA |
17.676 |
1 |
1 |
TOTAL CONSEJEROS |
39 |
36 |
(1) Consejeros que corresponden a cada país en función del número de personas inscritas en el CERA a 01.08.2016.
(2) Consejeros a elegir en primera convocatoria en función de los CRE constituidos a fecha de la Resolución.
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