El Mas Rosés está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Por la Resolución CLT/951/2016, de 24 de marzo («DOGC» núm. 7101, de 18-4-2016), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del Mas Rosés, en Gavà.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del Mas Rosés, en Gavà (Baix Llobregat), cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.
Barcelona, 11 de octubre de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.
La singularidad del Mas Rosés, elemento declarado monumento histórico y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.
Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos que lo rodean. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por eso, entre otros aspectos, hace falta que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en un futuro.
Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al monumento, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
Para delimitar el entorno de protección del Mas Rosés se ha partido de las imágenes y visuales conjuntas de la masía con el estado actual del paisaje inmediato. Este paisaje, fuertemente vinculado a la masía, está formado por los campos de cultivo, las hazas, las diferentes especies de árboles, los espacios verdes, la riera del Canyar, así como todos aquellos elementos vinculados a una atmósfera rural. Este contexto rural, que identifica el paisaje con la masía, es el que hay que preservar de posibles actuaciones en el futuro.
Por otra parte, se han tenido en cuenta las determinaciones que establece el Plan Parcial del Pla de Ponent, ya que su ejecución comportará cambios significativos en parte de los ámbitos que actualmente rodean el monumento, especialmente por los lados de mediodía y de poniente.
En la vertiente sur, la delimitación del entorno recorre la riera del Canyar por su punto medio. Esta riera constituye un límite natural desde donde, a través de los arbolados y mirando hacia el norte, se perciben, integradas en el paisaje y como telón de fondo, la masía y su torre. Además, la riera está calificada como (Pr) «Parque de la Ribera» por el Plan Parcial mencionado, de manera que se preserva esta franja de toda edificación.
En la vertiente de poniente, el entorno incluye la actual carretera (dejando a su derecha las hileras de árboles existentes), el camino de entrada en la masía y los campos y arbolados que le dan el apoyo paisajístico. Dado que en este ámbito está prevista la construcción de un nuevo vial, la delimitación incluye 3,5 m a partir de la alineación de este vial.
En la vertiente norte, el límite se adentra en un espacio más boscoso. La delimitación se sitúa entre las zonas verdes calificadas como «Verde Privado (Vp2)» y «Parque Público (Pu)» y va recorriendo líneas de elementos que forman parte del contexto paisajístico como son un murete de contención de aguas, diversas escorrentías y márgenes de caminos.
Finalmente, en la vertiente este, la delimitación mantiene la línea divisoria entre las zonas verdes Vp2 y Pu y su prolongación hasta el punto medio de la riera del Canyar.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid