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Documento BOE-A-2016-1142

Resolución de 22 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2016, páginas 9469 a 9471 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1142

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España y el Gobierno de las Illes Balears en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España y el Gobierno de las Illes Balears en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular

En Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Iago Negueruela Vázquez, como Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías las firmas de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación y con la autorización para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2015.

De otra parte, el Sr. don Pedro Llorente Cachorro, como Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre, en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por delegación de firma de la Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial Comunicada de fecha 14 de septiembre de 2015.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y, en su virtud,

EXPONEN

I

En el marco del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros en la reunión del día 27 de abril de 2012, el Gobierno de las Illes Balears firmó con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social un Convenio de Colaboración de fecha 3 de marzo de 2014, de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, publicado en el «BOE» de 20 de marzo de 2014, mediante Resolución de la Secretaria General Técnica del citado Ministerio de fecha 11 de marzo de 2014.

Dicho Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para dotar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones documentales y presenciales en dicho ámbito como instrumentos de disuasión y de reacción contra conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal y evasión de recursos públicos.

Entre las medidas a adoptar en dicho Convenio para conseguir estos objetivos figuran la planificación de medidas contra la economía sumergida y el empleo irregular, así como la elaboración de un plan integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen, con combinación de visitas y controles que tiendan a regularizar la situación de los trabajadores de forma inducida.

En este contexto se realiza la presente ampliación del contenido del Convenio de colaboración que concretamente supone, por una parte, regular los refuerzos necesarios mediante la incorporación de personal inspector proveniente de otros territorios a determinadas campañas de inspección, aprobadas en Comisión Territorial y programadas y dirigidas por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, y por otra, determinar el régimen de los pagos que debe efectuar la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de gastos de desplazamiento, manutención, estancia y alquiler de vehículos destinados a la ejecución de las campañas que se acuerden.

Las actuaciones inspectoras a realizar por los inspectores y subinspectores desplazados desde otros territorios consistirán en el control del trabajo no declarado, las modalidades de contratación utilizadas, especialmente las temporales y de duración determinada y a tiempo parcial, de acuerdo con las previsiones legales y convencionales en la materia, así como el control de la correcta cotización a la Seguridad Social. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

II

La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico del Estado.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Refuerzo de efectivos para la ejecución de determinadas campañas de inspección.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reforzará los efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, mediante la puesta a disposición de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social) destinados en otras provincias que deseen participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.

Segunda. Pago de los gastos de desplazamiento, manutención y alquiler de vehículos.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears se hará cargo íntegramente de los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para la realización de la visitas de inspección, en consonancia con los importes consignados en el Decreto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 54/2002, de 12 de abril, de indemnizaciones por razón de servicio («BOIB» núm. 48, de 20 de abril), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los gastos que se deriven de la presente Adenda se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El abono de los gastos se efectuará mediante la tramitación de los documentos de ejecución del presupuesto de gastos por un importe máximo de 180.000 euros a cargo de la partida presupuestaria 19601 322B01 64000.00 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la presentación de las correspondientes facturas y recibos ante la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que dicho importe máximo pueda ser modificado en ejercicios futuros de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.–Por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, Iago Negueruela Vázquez.

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