De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, («BOE» de 2 de octubre 2015), la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado, («BOE» de 5 de noviembre de 2016), así como lo establecido en el artículo 260.2º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, («BOE» de 6 de marzo de 2012) relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes existentes al día precedente a la fecha de la presente Resolución.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley. En tal sentido la Instrucción de esta Dirección General de 25 de octubre de 2016 prevé la presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, («BOE» de 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo relativo al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Atendida la asunción de competencias ejecutivas por dicha Comunidad Autónoma, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español al día precedente a la fecha de la presente Resolución con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, según se relacionan en el anexo I de la misma.
1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016.
2. Las solicitudes que se presenten en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se habilitará en dicha sede y que serán los siguientes:
– Nombre del Registrador.
– Nombre del Registro titular al que sirve.
– Fecha de posesión del Registro.
– Número de escalafón.
3. Las solicitudes, en caso de presentarse a través de representante o en la sede electrónica del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se ajustarán al modelo publicado como anexo II y II-1 de ambas Resoluciones, que estarán accesibles en las direcciones:
– http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/empleo-publico/concursos-traslados --> Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
– http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/concurs_gestors_registradors_notaris/
4. La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.
La solicitud podrá presentarse tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/comunicaciones-registradores1 como en el Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/concurs_gestors_registradors_notaris/
En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.
Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la prevista en esta convocatoria.
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que comprenderá las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.
Madrid, 25 de noviembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
N.º |
Comunidad Autónoma |
Provincia |
Registro vacante |
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1 |
Comunidad Autónoma de Andalucía |
Córdoba |
Córdoba N.º 07. |
2 |
Lucena N.º 02. |
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3 |
Granada |
Granada N.º 06. |
|
4 |
Jaén |
Orcera. |
|
5 |
Sevilla |
Marchena. |
|
6 |
Sanlúcar la Mayor N.º 02. |
||
7 |
Comunidad Autónoma de Aragón |
Huesca |
Tamarite de Litera. |
8 |
Zaragoza |
Daroca. |
|
9 |
Pina de Ebro. |
||
10 |
Principado de Asturias |
Asturias |
Castropol. |
11 |
Comunidad Autónoma de les Illes Balears |
Illes Balears |
Manacor N.º 01. |
12 |
Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca II. |
||
13 |
Palma de Mallorca N.º 05. |
||
14 |
Comunidad Autónoma de Castilla y León |
León |
Villafranca del Bierzo. |
15 |
Segovia |
Santa María la Real de Nieva. |
|
16 |
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha |
Ciudad Real |
Almagro. |
17 |
Toledo |
Illescas N.º 03. |
|
18 |
Ocaña. |
||
19 |
Comunitat Valenciana |
Alacant/Alicante |
Elche/Elx N.º 05. |
20 |
Mercantil y de Bienes Muebles de Alacant/Alicante II. |
||
21 |
San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig. |
||
22 |
Castelló/Castellón |
Nules N.º 03. |
|
23 |
Segorbe. |
||
24 |
València/Valencia |
Algemesí. |
|
25 |
Chelva. |
||
26 |
Enguera. |
||
27 |
Torrent N.º 03. |
||
28 |
Comunidad Autónoma de Extremadura |
Badajoz |
Castuera. |
29 |
Herrera del Duque. |
||
30 |
Olivenza. |
||
31 |
Comunidad Autónoma de Galicia |
A Coruña |
Santiago de Compostela N.º 01. |
32 |
Pontevedra |
Caldas de Reis. |
|
33 |
Comunidad de Madrid |
Madrid |
Algete. |
34 |
Aranjuez. |
||
35 |
Arganda del Rey N.º 01. |
||
36 |
Madrid N.º 33. |
||
37 |
Madrid N.º 54. |
||
38 |
Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid VII. |
||
39 |
Móstoles N.º 04. |
||
40 |
Rivas-Vaciamadrid. |
||
41 |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
Murcia |
Cartagena N.º 03. |
42 |
Comunidad Autónoma del País Vasco |
Vizcaya |
Balmaseda. |
43 |
Bilbao N.º 03 - Bilbao N.º 12 (Agrupación). |
||
44 |
Bilbao N.º 04. |
||
45 |
Markina-Xemein. |
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