La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Mejora de accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat (Barcelona), se encuentra encuadrado en el art. 7 apartado 2, epígrafe c, cualquier modificación de las características de un proyecto de anexo I o del anexo II, distintas de las modificaciones descritas en el art. 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El objeto del proyecto es el replanteamiento del proyecto evaluado en la resolución de declaración de impacto ambiental del 21 de marzo de 2007 del proyecto «Mejora de la accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat». Para ello, el documento ambiental contiene las mismas actuaciones que se recogían en el proyecto inicial. 4 actuaciones denominadas B, C, D y E, pero para la actuación D se elige una alternativa descartada en el anterior proyecto.
Las actuaciones del proyecto son:
Actuación B: prolongación de la B-24 hasta la Autopista AP-2 y la remodelación del enlace existente entre la B-24 y la Autovía del Baix Llobregat (A-2).
Actuación C: enlace completo entre la AP-2, la B-24 y la C-1413 mediante una glorieta elevada sobre la autopista que requiere dos estructuras.
Actuación D1: remodelación del enlace entre la AP-2 y la N-340 en Molins de Rei. Se implanta una nueva glorieta en el lado oeste de la AP-2, entre los estribos de las dos estructuras existentes. También se suprime el acceso actual desde la C-1413 a la autopista, que pasa a realizarse a través de la glorieta, y se modifica el carril directo (by-pass) de la AP-2 para salvar la pila de la estructura existente. Actuación descartada en la DIA publicada en 2007.
Actuación D2: consiste en «medio» enlace tipo pesas a ejecutar en la margen oeste de la AP-2, sin actuar en la margen contraria, mediante una glorieta que se sitúa entre los estribos de las dos estructuras existentes (puente sobre la autopista y puente sobre el río Llobregat. Actuación elegida en la DIA publicada en 2007.
Actuación E: se actúa sobre el eje Sant Vicenç dels Horts–Sant Feliu de Llobregat, que incluye dos enlaces, uno en la Autovía A-2 (lado Sant Vicenç) y otro en la Autopista AP-2 (lado Sant Feliu).
El proyecto contempla la creación de dos zonas de préstamos situadas en los términos municipales de Sant Feliu de Llobregat y de Castellbisbal y de dos zonas de instalaciones en las proximidades de las zonas de actuación.
La instalación se ubicará en el entorno del Baix Llobregat, mejorando la accesibilidad de los siguientes enlaces y carreteras:
Conexión de la B-24 con la AP-2.
Conexión de la C-1413 con la AP-2.
Nuevo acceso a Molins de Rei.
Conexión de la AP-2 con la autovía A-2.
Conexión de la AP-2 con el polígono El Pla-AP-2.
Las actuaciones se realizarán en las localidades de Pallejà, Molins de Rei, Sant Vicenç de Horts y El Papiol, todas ellas en la provincia de Barcelona.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras, perteneciente al Ministerio de Fomento.
El proyecto Mejora de accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat (Barcelona) fue sometido a los trámites dispuestos en la normativa de evaluación ambiental vigente en el año 2003, concluyéndose con la Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, donde se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto. Indicándose que no se observaron impactos adversos significativos sobre el medio ambiente en la alternativa 3, siempre y cuando se estableciesen los controles y las medidas correctoras propuestas por el promotor y aceptadas por este, que deban respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y alegaciones.
Dicha resolución mantuvo su vigencia hasta el 14 de noviembre de 2012. Sin embargo, el promotor no acreditó el comienzo de las obras comprendidas en el estudio informativo antes de la mencionada fecha.
Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los casos en los que la declaración de impacto ambiental de un proyecto pierde su vigencia, el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Con fecha 21 de abril de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 23 de junio de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación organismos consultados |
Respuestas recibidas |
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Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
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Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
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Delegación del Gobierno en Cataluña. |
X |
Subdelegación del Gobierno en Barcelona. |
– |
Dirección General de Transporte y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. |
– |
Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. |
– |
Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. |
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Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. |
X |
Agencia Catalana de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña. |
X |
Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona de la Generalitat de Cataluña. |
– |
Diputación de Barcelona. |
X |
Ayuntamiento de Pallejà. |
– |
Ayuntamiento de Sant Vicenç de Horts. |
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Ayuntamiento de El Papiol. |
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Ayuntamiento de Molins de Rei. |
X |
WWF/Adena. |
– |
SEO/BirdLife. |
– |
Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic can Basté. |
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Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA). |
– |
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ubicación del proyecto.
El área del proyecto, según se indica en el documentos ambiental, es una estrecha banda situada alrededor de diversas infraestructura lineales (AP-2, A-2 y L.A.V. Madrid-Barcelona), muy próxima a zonas urbanas, por lo que se trata de un área muy antropizada, ruidosa, contaminada y con escasa vegetación natural y un escaso valor para la fauna.
La documentación presentada por el promotor, indica que no se verán afectados por la actuación, ningún espacio de la Red Natura 2000 y que se preservarán de acciones indirectas que pudieran conllevar las obras, los situados en las proximidades del área del proyecto.
En cuanto a otros espacios protegidos o de interés, en el documento ambiental hace referencia al Parque Agrario del Baix Llobregat, el acuífero del Valle Bajo y del Delta del Llobregat, la zona de protección atmosférica del Baix Llobregat, la zona húmera inventariada Aiguamolls de Molins de Rei y la zona de caza controlada Collserola.
Como zona de singularidad faunísticas, se destaca los Aiguamolls de Molins de Rei, por sus condiciones óptimas para las especies ligadas a los medios acuáticos y refugio para la avifauna. También son zonas de singularidad faunística las rieras de Vallvidriera y de Torrelles, y el cauce del río Llobregat principalmente en la zonas con vegetación de ribera, sirviendo domo corredores faunísticos de una zona muy degradada, siendo utilizados como refugio por la fauna. Además son el hábitat de especies piscícolas como el barbo de Graells y el barbo colirrojo, así como para algunos anfibios o el galápago leproso.
En el documento ambiental se indica que según la información consultada, en el ámbito comarcal de la zona del proyecto no existe ningún recinto que albergue tipos de hábitats calificados como prioritarios. Sin embargo existen varios recintos que albergarían hábitats no prioritarios:
Hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, pinares que actúan como pioneros en la sucesión hacia bosque de Quercus.
Hábitat 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, hábitat con flujos de agua permanentes, con depósitos aluviales de gravas y cantos en sus márgenes colonizados por una vegetación rala y especializada.
Hábitat 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, con tramos de ríos con caudal variable con presencia de vegetación acuática enraizada de plantas sumergidas o de hojas flotantes.
Hábitat 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p, con corrientes fluviales en cuyos márgenes se depositan fangos y limos procedentes de las avenidas, que se quedan libres durante el estiaje permitiendo el desarrollo de una vegetación pionera anual característica.
Hábitat 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus Alba, corrientes fluviales que llevan un pasto anfibio característico, de gramíneas nitrófilas perennes, egeneralmente en el seño de formaciones de ribera, de sauceda o chopera.
El promotor señala que en la zona del proyecto no se localiza ningún árbol singular, según el Decreto 214/1987, de 9 de junio, de declaración de árboles monumentales, el Decreto 47/1988, de 11 de febrero, sobre la declaración de árboles de interés Comarcal y Local y la Orden MAH/228/2005, de 2 de mayo, de declaración de árboles monumentales y de actualización del inventario de los árboles y arboledas declarados de interés comarcal y local de la Generalitat de Cataluña.
En el documento ambiental se indica que la zona de proyecto, presenta un escaso valor para la fauna al ser un área muy degradada, y situada en torno a zonas urbanizadas y diversas infraestructuras lineales.
En la zona de proyecto, según informa el promotor en la documentación presentada, se localiza el Puente de Molins de Rei, elemento cultural perteneciente al Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña. También se sitúan en la zona otros elementos del patrimonio arquitectónico no inventariado como «Pasarela de la Rieza de Torrelles» cuya peana se localiza a pocos metros del inicio del Ramal 0 de la actuación E pero que no se ve afectada directamente, la «Decoración de la glorieta de enlace entre la BV-2005 yBV-2002, referente a la pasarela de Sant Vicenç» también localizada a poroc metros del inciio del Ramal 0 pero que tampoco se ve afectada directamente,
Según la documentación presentada por el promotor, el principal recurso hidrogeológico en el ámbito territorial en el que se desarrollarán las actuaciones, es el cauce del río Llobregat, cuyas aguas originan por recarga el acuífero aluvial del Llobregat. Los acuíferos del Delta de Llobregat, por su proximidad a zonas industrializadas y pobladas, están sometidos a numerosas presiones. En el tramo del Baix Llobregat se distinguen los acuíferos de la Cubeta de Sant Andreu y del Valle Bajo.
Características del potencial impacto
Incidencia sobre el suelo.
El Consorcio del parque Agrario del Baix Llobregat, indica que las actuaciones se encuentran ubicadas dentro del ámbito del Plan especial de protección y mejora del Parque Agrario del Baix Llobregat (aprobado el 5 de marzo de 2015) y el Plan General Metropolitano en el ámbito del Parque Agrario del Baix Llobregat (aprobado el 15 de abril de 2015), ambos publicados en el DOGC en septiembre de 2015, debiéndose por tanto cumplir lo recogido en los mismos. En el art. 7.2 de dicho Plan Especial se establece que cualquier intervención en el ámbito del Parque Agrario susceptible de alterar su realidad física o el uso, tenga carácter definitivo o provisional, sea de iniciativa pública o privada, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el mismo. Asimismo, en el art. 28.2, se regula que en el caso de obras de infraestructuras dentro del ámbito del Parque agrario, que afecten al espacio agrario, el proyecto debe incluir un plan integral de protección del suelo y de las infraestructuras agrarias donde se recojan los protocolos de actuación que establecen PIUPSAIA redactado por el órgano gestor del Parque Agrario. Además, se deberán aplicar las medidas de restauración adecuados, establecidas en dichos protocolos.
En el art. 29 del Plan Especial, establece que se prohíben los movimientos de tierras sin licencia municipal, siendo necesario informe previo, preceptivo y vinculante del órgano gestos del Parque Agrario.
El Ayuntamiento de Molins de Rei, solicita limitar el uso de la pavimentación, exclusivamente en aquellos espacios que sea imprescindible y, en consecuencia, garantizar la máxima permeabilidad y naturalidad del suelo.
Incidencia sobre el medio hídrico.
El Ayuntamiento de Molins de Rei, indica que la solución propuesta supone canalizar en continuo la riera de Vallvidrera casi el doble (unos 150 m) de la longitud actual (75 m). El último estudio hidráulico al que ha tenido acceso el Ayuntamiento (Barcelona Regional Agència Desenvolupament Urbà, 2010) establece que la riera de Vallvidrera (aguas arriba del puente actual AP-2) tiene un periodo de retorno inferior a los 100 años. El importante aumento longitudinal de la canalización de la riera, empeorará la inundabilidad del margen izquierdo de la riera de Vallvidrea (aguas arriba del actual puente de la AP-2).
Además la Actuación B (nuevo puente sobre el río Llobregat), no considera con el suficiente detalle e importancia la afección hidráulica (reducción sección sobre el río Llobregat, a la altura de la riera de Vallvidrera). Actualmente este tramo del río tiene un periodo de retorno de 10 años, según la Planificación del espacio fluvial de las cuentas del Baix Llobregat y Anoia elaborada por la Agencia Catalana del Agua en el 2005, cuando aun no estaban construidas la línea del AVE (Barcelona-Madrid) y el enlace de la B-24 con la A2, infraestructuras que han restringido aún más la sección existente.
Por tanto, considerando el Ayuntamiento de Molins de Rei, que el proyecto comportará efectos significativos en el medio ambiente, propone someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluyendo en el estudio de impacto ambiental un estudio hidráulico detallado del impacto de la Actuación C sobre la riera de Vallvidrera y el río Llobregat (considerando los efectos acumulativos de un episodio de lluvia en las dos secciones (riera de Vallvidrera y el río Llobregat)). Para evitar los impactos mencionados, expone se reconsidere la tipología del nuevo viaducto sobre el río Llobregat, eliminando o disminuyendo las pilas propuestas ya que se proponen construir en la única zona de recarga del acuífero profundo y el superficial de la valla bixa y del delta del Llobregat, así como evitar el ámbito fluvial, el del acuífero protegido y el agrícola (Parc Agrari del Baix Llobregat).También solicita el compromiso de garantizar la correcta conducción de las aguas.
Por último el Ayuntamiento de Molins de Rei, indica que en el Estudio de Impacto Ambiental, se debería justificar la eficacia de la balsa de decantación propuesta (ACTUACIÓN B/C) para evitar vertidos de aceites al río Llobregat, así como los procedimientos de mantenimiento y quién los llevará a cabo.
Debido a la proximidad de las actuaciones al río Llobregat, la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya insta a no interferir en la lámina de agua y la función de corredor biológico de este. Además, se adecuará la red de drenaje para garantizar la correcta conducción de las aguas.
La Agencia Catalana del Agua indica que el estudio de impacto ambiental debe incluir:
a) Normativa del acuífero afectado, características y efectos de los pilotajes o cimentaciones de las pilas del puente o viaducto a efectos que no interfieran a efectos de barrera en el acuífero ni la calidad del agua.
b) Inventario de pozos afectados / piezómetros de control existentes en el casos que existieran y medida adoptadas para su cierre adecuado. Reubicación adecuada si fuese el caso.
c) Compatibilidad con las escarificaciones del cauce a efectos de recarga.
d) Descripción de las medidas de prevención de contaminación de las aguas derivadas de las obras.
e) Afección a la hidrología superficial por ocupación del cauce sobre el régimen de avenidas.
f) Obras provisionales utilizadas para la construcción (previsión y derribo en caso que no se prevean utilizar en el futuro).
g) Captaciones temporales de agua del rio Llobregat o pozos de la zona para utilizar en la obra.
h) Resguardo de los caminos o posibilidades de permeabilización de paso (alternativo) en caso que existan caminos verdes peatonales, vías ciclistas etc.
i) Restauración de cauce público o márgenes.
j) Integración de la obra.
k) Medidas ambientales compensatorias en la zona o proximidad que se puedan prever y ejecutar (tipo plantaciones de arbolado, de restauración de caminos fluviales, de pantallas vegetales, de zonas para la cría de aves).
Además se incluirá un Estudio hidráulico detallado del impacto de la Actuación C sobre la riera de Vallvidrera y el río Llobregat (considerando los efectos acumulativos de un episodio de lluvia en las dos secciones (riera de Vallvidrera y el río Llobregat).
Incidencia sobre espacios naturales protegidos.
El Ayuntamiento de Molins de Rei, señala que la riera de Vallvidrera es la única conexión viable (con circulación de agua casi permanentemente durante todo el año) entre el LIC ES5110024 Serra de Collserola y el río Llobregat (hábitat europeo protegido de la Directiva Hábitats). Dada la importancia de este conector ecológico, debería analizarse en mayor profundidad la afección que la ejecución de la Actuación C del proyecto puede producir sobre el mismo. Además, se analizará la afección a la conectividad entre lugares de Red Natura 2000 de las demás actuaciones del proyecto: vías de circulación, enlaces, accesos, etc. Identificando las zonas de intersección de las actuaciones con conectores ecológicos o con hábitats de interés para especies amenazadas o muy sensibles a la fragmentación de su hábitat.
Tal y como se ha indicado en el apartado sobre la incidencia sobre el suelo, las zonas donde se realizarán las actuaciones de mejora de la accesibilidad entre las carreteras de bajo Llobregat se encuentra ubicadas dentro del ámbito del Plan Especial protección y mejora del Parque Agrario del Baix Llobregat, aprobado definitivamente el 5 de marzo de 2015, mediante edicto. Dicha normativa, según indica el Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat, obliga a que el órgano gestor emita informe preceptivo y no vinculante, sobre todos aquellos aspectos que se regulan en este Plan Especial. El informe previo tiene que ser motivado, de acuerdo con lo que establece este Plan Especial y la legislación aplicable en cada caso. Además, indica que el proyecto deberá incluir un plan integral de protección del suelo y de las infraestructuras agrarias (PIUPSAIA) donde se recojan los protocolos de actuación que se establecen en el PIUPSAIA redactado por el órgano gestor del Parque Agrario; medidas de restauración adecuadas; asegurar al máximo el mantenimiento de la estructura del espacio agrícola, y la naturalidad y funcionalidad de los sistemas naturales, al tiempo que la continuidad de las redes de caminos rurales, riego y drenaje; mantener la funcionalidad de las entradas al parque agrario; etc
Incidencia sobre el patrimonio cultural.
El Ayuntamiento de Molins de Rei solicita evitar usar la zona de préstamos P5 por la posible afección al yacimiento Can Miano (BCIL 06-CAN MIANO).
Incidencia sobre el paisaje.
El Ayuntamiento de Molins de Rei indica que el nuevo enlace completo con glorieta elevada sobre la autopista de la Actuación C (más el nuevo viaducto sobre el río Llobregat Actuación B, de unos 33 metros de altura sobre el río Llobregat) supone un impacto paisajístico muy considerable en la zona del proyecto, que las medidas correctoras previstas en el documento ambiental no consiguen ni corregir, ni minimizar. La glorieta de la Actuación C se proyecta de 100 metros de diámetro (entre las bandas blancas exteriores), y una altura superior a los 16 metros.
Además indica que debe tenerse en cuenta el Cataleg de paisatge de la Regió Metropolitana de Barcelona, elaborado por el Observatori del Paisatge, aprobado definitivamente el 11 de diciembre de 2014, ya que la unidad de la Vall Baixa del Llobregat está incluida dentro del paisaje de atención especial del corredor del Llobregat, por lo que le son de aplicación las tres estrategias establecidas para el paisaje de atención especial del corredor del Llobregat. Por tanto, debe hacerse un análisis de las visuales para evaluar el impacto paisajístico del nuevo enlace de la Actuación C y del nuevo viaducto de la Actuación B.
Incidencias sobre fauna y flora.
Dentro del LIC Parque de la Serra de Collserola, situado a 1,3 km del proyecto, se ubica un núcleo de población del murciélago de cueva, por lo que el Ayuntamiento de Molins de Rei, considera que el Estudio de Impacto Ambiental deberá evaluar el posible impacto de las actuaciones C y B sobre el mismo, recomendando que se consulte al respecto a los servicios técnicos del Consorcio del Parque Natural de la Serra de Collserola.
Incidencias sobre la atmósfera..
Según señala el Ayuntamiento de Molins de Rei, a lo largo del documento ambiental aportado por el promotor, se hace referencia al importante volumen de tráfico que las carreteras de esta zona soportan, por lo que consideran que el Estudio de Impacto Ambiental debería evaluar la repercusión ambiental (emisiones atmosféricas, ruido…), concretamente la eliminación del movimiento actual desde la C-1413 (procedente de Rubí) hacia el polígono industrial de Riera del Molí (Actuación C). Además, se deberá considerar el Plan de Actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección atmosférica (Horizonte 2020) vigente. Asimismo, dado que el término municipal de Molins de Rei está declarado zona de protección especial del ambiente atmosférico para el contaminante dióxido de nitrógeno (NO2) y las partículas sólidas de 10 micras (PM10), se debería incluir una evaluación detallada de la evolución de las emisiones atmosféricas (en especial NOx y partículas PM10) provocadas por los vehículos motorizados, de todas las actuaciones del proyecto, tanto en la fase de ejecución de la obra como en la fase de explotación, y entre el estado actual y el previsto, una vez implementadas todas las actuaciones.
Incidencia sobre otras infraestructuras presentes en la zona.
El Ayuntamiento de Molins de Rei solicita un Estudio detallado de la restitución del acceso peatonal realizado en mayo de 2015 (habilitado para el uso de bicicletas), entre el barrio de la Granja (Molins de Rei) y el río Llobregat, haciéndolo compatible con el uso de conector ecológico de la riera de Vallvidrera, de manera parecida a la solución existente en la actualidad, y sin disminuir la actual capacidad hidráulica de la riera. Asimismo, señala que se deberá incluir en el Estudio de Impacto Ambiental la localización de todos los servicios afectados por el proyecto, conducciones aéreas y subterráneas de agua potable, salmueras, gas natural, electricidad, telefonía,…y su restitución con el mínimo impacto posible.
El Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat, informa que según el art. 48.2 del Plan Especial de protección y mejora del Parque Agrario, cualquier ejecución de obras de infraestructuras dentro del ámbito del Parque Agrario, que afecten a otras infraestructuras de servicio del Parque (red de riego y drenaje, red de caminos, cierres colectivo, etc.) en el proyecto deberá incluir necesariamente un plan integral de protección del suelo y de las infraestructuras agrarias donde se recojan los protocolos de actuación, además de informe previo y preceptivo del órgano gestor del Parque Agrario.
Estudio de alternativas
Se deberá plantear un estudio de alternativas, técnica y económicamente viables, incluida la alternativa 0 de no intervención. Se describirán detalladamente todas las alternativas, adjuntando cartografía con la escala adecuada para su correcta interpretación, y presentando sus coordenadas UTM y coberturas compatibles con ArcGis.
En el apartado de evaluación de las alternativas, se describirán de forma pormenorizada los criterios considerados, el análisis multicriterio empleado y la justificación de la alternativa seleccionada, según dicho análisis.
La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya recomienda llevar a cabo la alternativa 2 de la actuación D, ya que evitaría un mayor volumen de obras y menos impacto para las viviendas tan cercanas a esta actuación. Por ello, se deberá justificar la selección de la alternativa 1 de la Actuación D y no la alternativa 2 como propone este Departament.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Mejora de accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat (Barcelona), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley, para lo cual, el promotor elaborará un estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la Ley de Evaluación Ambiental. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en el que se delimitará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener dicho estudio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 34 de la citada ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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