La disposición adicional tercera del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, y modificado por los Reales Decretos 970/2007, de 13 de julio, el Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre y el Real Decreto 20/2013 de 18 de enero, faculta, entre otras autoridades y mandos, al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para la concesión de felicitaciones por escrito al personal militar y civil al servicio de las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 130/2005, de 22 de julio, por la que se regulan las felicitaciones al Militar Profesional de las Fuerzas Armadas, establece que las felicitaciones concedidas por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, entre otras autoridades y mandos, se anotarán en la parte de datos administrativos de la hoja de servicios.
La Resolución 514/38032/2006, de 27 de marzo, de la Jefatura de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delega la competencia de anotación de felicitaciones por escrito al personal militar y civil, delega la competencia que en materia de anotación de felicitaciones otorga al Jefe del Estado Mayor del Ejército el apartado cuarto de la Orden ministerial 130/2005.
Los cambios en la organización básica del Ejército de Tierra con la entrada en vigor de la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, aconsejan adecuar las autoridades competentes en esta materia a la nueva organización.
Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y con la autorización del Ministro de Defensa, en virtud de lo regulado en la disposición adicional decimotercera, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Delegar en determinadas autoridades del Ejército de Tierra la competencia que sobre anotación de felicitaciones por escrito a personal militar y civil ostenta el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Se delega la competencia que sobre anotación de felicitaciones por escrito al personal militar y civil confiere al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, y la Orden ministerial 130/2005, de 22 de julio, en las siguientes autoridades:
General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército, para todo el personal militar y civil que ocupe puesto o destino en el Cuartel General del Ejército, con excepción del personal que ocupe puesto o destino en la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica y en el Instituto de Historia y Cultura Militar, al personal del Ejército de Tierra que participe en operaciones de proyección y sobre el que tenga dicha competencia el Jefe de Estado Mayor del Ejército, y aquellas felicitaciones que hayan sido concedidas por Mandos militares extranjeros o autoridades civiles no recogidas en el apartado cuarto de la Orden ministerial 130/2005, de 22 de julio.
General Jefe de la Fuerza Terrestre para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en las Unidades de la Fuerza Terrestre.
General Jefe del Mando de Canarias para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en las Unidades del Mando de Canarias.
General Jefe de la Fuerza Logística Operativa para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en las Unidades de la Fuerza Logística Operativa.
General Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad y sus Unidades subordinadas.
General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en sus órganos subordinados.
General Jefe del Mando de Personal para el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en sus órganos subordinados y para aquel personal a disposición de ese Mando.
General Jefe del Mando de Apoyo Logístico para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en sus órganos subordinados.
General Jefe de la Inspección General de Ejército para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en sus órganos subordinados.
General Jefe de la Dirección de Asuntos Económicos para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en sus órganos subordinados.
General Jefe de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en sus órganos subordinados.
General Director del Instituto de Historia y Cultura Militar para todo el personal militar y civil del Ejército de Tierra que ocupe puesto o destino en sus órganos subordinados.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud del apartado anterior indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma «Por delegación» con referencia a esta Resolución.
En todo momento y mediante acuerdo motivado el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de la delegación que se otorga en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Queda derogada la Resolución 514/38032/2006, de 27 de marzo, de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra y cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.
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