Suscrito el convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Economía y Competitividad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la formación de especialistas en medicina y enfermería del trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de enero de 2016.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte:
Don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E, y con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero, 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012 de 23 de enero y 622/2014, de 18 de julio.
De otra parte:
Don Jesús Sánchez Martos, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid (en adelante CM), nombrado por Decreto 29/2015, de 26 de junio en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y
MANIFIESTAN
Que las funciones que tiene el ISCIII se especifican en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III».
Que las competencias de la Consejería de Sanidad, se encuentran establecidas en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Que desde el 24 de noviembre de 2005, el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, vienen colaborando en la formación de especialistas en Medicina del Trabajo. Los resultados de esa colaboración, han determinado el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina del Trabajo cuyo perfil demanda la sociedad actual y en número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.
El objetivo fundamental de este convenio es la formación especializada de los profesionales en el ámbito de la Medicina del Trabajo (MT) y la Enfermería del Trabajo (ET).
Asimismo, este convenio, tiene como objetivo promover la máxima colaboración docente entre los profesionales del ISCIII, los de la Consejería de Sanidad de la CM y los del Servicio Madrileño de Salud, en las iniciativas docentes que tengan como objetivo la impartición de programas formativos de la máxima calidad para estas especialidades.
Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en la docencia en Medicina y Enfermería del Trabajo, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio, tiene por objeto establecer las bases de colaboración del ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y la CM a través de la Consejería de Sanidad, y del Servicio Madrileño de Salud para las actividades de formación e investigación necesarias para el desarrollo e impartición del programa oficial de las especialidades de MT y ET, por el sistema de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las necesidades de los programas oficiales de las especialidades de MT y ET, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la ORDEN SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
El ISCIII, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de MT de la/las Unidades Docentes Multiprofesionales de Salud Laboral (UDMSL) de la CM, a fin de que puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto de investigación de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo.
b) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de ET de la/las Unidades Docentes Multiprofesionales de Salud Laboral (UDMSL) de la CM, a fin de que puedan realizar cursos y talleres necesarios para impartición de la formación teórica de la especialidad, prevista en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los residentes de ET, colaborando, participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por la subcomisión de enfermería de la/las UD para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de la especialidad.
d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia. Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento, que en la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.
e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
Los compromisos que adquiere la CM, a través de la Consejería de Sanidad, y del Servicio Madrileño de Salud, se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de MT y ET, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la ORDEN SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
La CM, se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de MT y ET, que están adscritos a la/s UDMSL, los recursos de la Consejería de Sanidad de la CM, los hospitales, centros de salud y los propios servicios centrales de dirección y gestión de la Consejería de Sanidad, para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad, que puedan ser beneficiosas para el cumplimiento del mismo.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de MT y ET durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
c) La disponibilidad de los profesionales de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia. Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento, que en la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.
d) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
Los compromisos que se deriven de este convenio no supondrán incremento del gasto público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las mismas.
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta, de coordinación y seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:
Por parte del ISCIII:
El Director del ISCIII o persona en quien delegue.
El Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue.
El Director del Curso Superior de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue.
La Jefa de Estudios de Postgrado en Salud Laboral o persona en quien delegue.
Por parte de la CM:
El titular de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación o persona en quien delegue.
Un representante del Servicio Madrileño de Salud, designado por la Viceconsejería de Sanidad.
El responsable de formación sanitaria especializada o persona que se designe entre el personal técnico de la unidad correspondiente.
El titular de la Jefatura de Estudios de la UDMSL de la Comunidad de Madrid o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor perteneciente a la misma designado al efecto.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
Serán funciones de la citada comisión:
Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.
Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada convocatoria.
Esta comisión de seguimiento, estará presidida por el titular de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación y se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas que la modifican.
«De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, y demás disposiciones relativas, en especial, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, las partes se comprometen a mantener las pertinentes medidas de protección y confidencialidad sobre todos aquellos datos e información confidencial a los que puedan tener acceso, formando e informando adecuadamente al personal que pueda tener acceso a dicha información, obligando al mantenimiento del secreto profesional incluso después de finalizado el presente convenio.»
El presente convenio, quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
c) Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula séptima.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
El plazo de vigencia del presente convenio, se extiende desde el día de su firma hasta transcurridos cuatro años desde la misma.
El convenio quedará prorrogado por periodos de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.
El presente convenio, tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Podrán adherirse al presente convenio, mediante addenda firmada por los representantes legales de las partes interesadas, aquellos Organismos e Instituciones que se acrediten y financien plazas de Residentes en Medicina y/o Enfermería del Trabajo, pasando a tener representación en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula novena, en la forma que se determine mediante el acuerdo que adopte al efecto la propia Comisión.
Dada la naturaleza administrativa del convenio y conforme el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–En representación del Instituto de Salud Carlos III, el Director, Jesús Fernández Crespo.–En representación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Consejero, Jesús Sanchez Martos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid