Las entidades Eterna Aseguradora, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, y Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Eterna Aseguradora, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, cederá a la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, la cartera de seguros de automóvil.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este centro directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89 y 169.3.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión y la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo 10 (Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles) de la clasificación prevista en el en el anexo de la Ley 20/2015, de 15 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a la entidad cedente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión total de la cartera de seguros de automóvil por la entidad cedente Eterna Aseguradora, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, a la entidad cesionaria Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo 10 a la entidad cedente Eterna Aseguradora, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.
Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de noviembre de 2016.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad. por delegación (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.
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