El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana señala que corresponde a la Generalitat velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.
Por su parte, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establece en su artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural aquellas actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los de modos de vida tradicionales de los valencianos, así como las tradiciones en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
El calendario festivo valenciano presenta numerosas rogativas y peregrinaciones, resto de antiguas celebraciones penitenciales, en las que nuestros ancestros pedían a la divinidad y a sus intermediarios, la Virgen y los santos, la protección sobrenatural para alcanzar salud, paz y lluvia del cielo suficiente, para que las cosechas llegaran a buen término. Las hay originadas en la baja Edad Media, sus rituales así parecen testimoniarlo y se fundamentan en la indigencia humana ante las catástrofes colectivas. Son expresión de la religiosidad de nuestro pueblo y constituyen un rico apartado de nuestro patrimonio espiritual.
Son muestras de seculares costumbres conservadas gracias al fervor popular. Tradiciones muy arraigadas que tienen establecidos de forma secuencial, precisa y ordenada cada una de sus celebraciones, descansos, comidas y actos. En virtud de los valores acreditados se puede afirmar que constituyen hoy día una de las más preciadas señas de identidad de la ciudad de Castellón.
Vista la resolución de les Corts Valencianes de fecha 28 de abril de 2016, donde se insta al Consell la incoación del procedimiento para la declaración de la «Romeria de les Canyes de Castellón» como bien de interés cultural con la categoría de bien inmaterial.
Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto:
Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Inmaterial a favor de la «Romeria de les Canyes de Castelló».
De conformidad con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, definir ésta sumariamente, sin perjuicio de su ulterior complementación atendiendo las menciones determinativas que impone la referida norma, describir la misma y determinar los valores que justifican su protección, en consonancia a los cuales se articulará el correspondiente régimen de protección.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar la presente resolución a los interesados, así como comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Publicar la presente resolución con su anexo en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Valencia, 28 de julio de 2016.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.
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