De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), en adelante LOU, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios (BOE del 8), en adelante RDCA, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por Decreto 7/2010, de 14 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG de 2 de febrero), conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, tras obtener la autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia, y publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma la oferta de empleo pública del personal docente e investigador para el año 2016 (Resolución de 2 de noviembre de 2016, DOG del 10),
Este Rectorado, en el uso de las competencias reconocidas por la LOU, ha resuelto convocar a concurso las plazas que figuran en el anexo I a la presente resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Este concurso se regirá por la LOU, el RDCA, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas (BOE del 2), en adelante Ley 39/2015, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), en adelante Ley 40/2015, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31), en adelante EBEP, los Estatutos de la Universidad de Vigo, por el Reglamento de Profesorado de la Universidade de Vigo aprobado por el Claustro Universitario el 24 julio de 2012, por la normativa reguladora de los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno el 8 de octubre de 2008, por las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
2.1 Para poder ser admitidas a realizar las presentes pruebas selectivas, las personas que sean aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en el EBEP.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar las personas de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA.
b) Tener cumplido los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
c) Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse credencial que acredite su homologación o su reconocimiento para el ejercicio como docente de universidad.
d) Disponer de la acreditación para el cuerpo docente universitario de que se trate y cumplir los requisitos del artículo 4 del RDCA.
e) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española deberá acreditar no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.
2.2 De conformidad con el artículo 9.4 del RDCA y el artículo 65.2 de la LOU no podrá participar en este concurso quien ocupe una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios en esta o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo II a esta convocatoria y se dirigirán al Rector de la Universidad de Vigo en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, Campus Universitario, 36310 Vigo), o en los registros auxiliares de la Universidad de Vigo (campus de Pontevedra, campus de Ourense y calle Torrecedeira, 86, de Vigo), o de acuerdo con las restantes formas previstas en artículo 16.4 de Ley 39/2015.
Las solicitudes remitidas a través de una oficina de Correos se presentarán en sobre abierto para que el personal de Correos le estampe la fecha de presentación en la solicitud antes de ser certificada. La dirección postal será la siguiente:
Registro General de la Universidad de Vigo
Edificio Gerencia-Servicios Centrales
Campus Lagoas-Marcosende, s/n
(36310) Vigo-Pontevedra
Las solicitudes remitidas desde el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, debiendo figurar igualmente la fecha de su presentación en la solicitud. En este caso, la presentación de la solicitud se comunicará por correo electrónico a la cuenta consultapdi@uvigo.es, enviando copia de la misma después de haberla presentado.
3.3 La publicación de los actos que integran este procedimiento en el tablón de anuncios del Edificio de Gerencia-Servicios Centrales servirá de notificación para todos los efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.
Con independencia de los lugares en los que reglamentariamente deban publicarse, tanto la convocatoria como los actos y acuerdos que integran este proceso selectivo se publicarán a título divulgativo en la página electrónica de la Universidad de Vigo: http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PDI/emprego/, en el apartado de «Convocatoria concursos de acceso».
3.4 Los derechos de examen para cada plaza (referencia) serán de 40,74 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número ES14-2080-0501-1231-1000-0112, ABANCA. «Tasas». El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo II). La entidad bancaria hará constar en el justificante el código DF1601, y la persona interesada añadirá la referencia de la plaza en la que desea participar. En el caso de pago mediante transferencia bancaria deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos de la persona interesada y la referencia de la plaza a la que concursa.
En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se aplicará una bonificación del 50 % en la tasa de inscripción a los miembros de familias numerosas de categoría general. En los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten las respectivas certificaciones que lo acrediten.
Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa las personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos de empleo.
Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a las personas que sean aspirantes cuando las pruebas no se realicen, siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.
3.5 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Quien sea aspirante, no posea la nacionalidad española y tenga derecho a participar deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de quien sea nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia compulsada del título de doctor o doctora. Cuando corresponda, deberá acompañarse de la credencial de homologación o reconocimiento profesional.
c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la letra «d» de la base 2.1.
d) En el supuesto de aspirantes que ocupen una plaza de cuerpos docentes universitarios (funcionarios), certificado original (hoja de servicios) de la universidad u organismo del que dependa, que acredite su desempeño. El Servicio de Personal Docente e Investigador emitirá de oficio la hoja de servicios de los aspirantes que pertenezcan a la Universidad de Vigo.
e) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
3.6 Los errores de hecho que se pudiesen advertir se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante queda vinculado a los datos que hiciese constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4.1 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará una resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Posteriormente se dictará una resolución rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.
5.1 Las Comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece el artículo 83 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Salvo petición expresa de la presidencia y debidamente autorizada, cada Comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento al que está adscrita la plaza convocada.
La Universidad hará públicos los currículum vítae de los miembros de las Comisiones de acceso en la dirección de internet: http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PDI/emprego/, apartado «convocatorias concursos de acceso».
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así apreciada por este rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados en los casos y por los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el rector.
5.2 Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, el rector procederá a la sustitución de la persona que ejerza la presidencia titular.
5.3 La constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de cinco de sus miembros, titulares o suplente en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente, con una antelación mínima de diez días hábiles, fijando lugar, fecha y hora para proceder al acto de constitución de la comisión. Los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativa.
En el acto de constitución la Comisión establecerá los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de cada plaza y los hará públicos antes del acto de presentación de candidatos y candidatas.
5.4 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza la presidencia será sustituida por el Catedrático o Catedrática de Universidad con mayor antigüedad que tenga reconocidos, por lo menos dos tramos de investigación.
5.5 Para que la Comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, por lo menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Los miembros de la Comisión que estuviesen ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido.
5.6 A la secretaría de cada Comisión le corresponderán las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliada por el personal de administración y servicios del departamento al que esté adscrita la plaza.
5.7 Durante el desarrollo del concurso la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
6.1 La presidencia de la Comisión convocará a quien participe en el concurso al acto de presentación con una antelación mínima de diez días hábiles, indicando lugar y hora para realizar el acto de presentación.
6.2 En el acto de presentación, que será público, quien sea concursante entregará:
a) El currículum vítae por sextuplicado, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV, en el que detallará sus méritos, historial académico docente e investigador.
b) Su proyecto docente e investigador adecuado al perfil del concurso, también por sextuplicado.
c) Un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum, con independencia de que la comisión pueda solicitar documentación complementaria acreditativa original o compulsada.
6.3 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y la comisión fijará y publicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al acto de presentación. Este plazo podrá ser renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, fijará el plazo durante el que podrán examinar la documentación presentada por las restantes personas que concursen.
6.4 La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el curriculum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5 Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo. Constarán de una única prueba que será pública y que consistirá en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos horas, de los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto docente e investigador presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
6.6 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará a la presidencia un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de las personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
6.7 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión. De no obtener ninguna candidatura por lo menos tres votos favorables, el proceso podrá concluir con la propuesta de no provisión, que deberá ser suficientemente motivada.
6.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros de la Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto de la presidencia.
7.1 La comisión elevará al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todas las personas que superasen la prueba por orden de preferencia. La comisión podrá proponer la no provisión de la plaza justificando esta decisión. Este acuerdo se publicará en el centro donde se celebre la prueba y servirá de notificación a las personas interesadas para todos los efectos.
7.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la secretaría de la comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación presentada por cada persona que concursase.
7.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de publicación de la propuesta de la comisión en el lugar de celebración de la prueba, en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1.d) del EBEP.
En el caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de universidad.
Quien tenga la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar y presentar los documentos de los apartados «b» y «c», debiendo presentar certificado (hoja de servicios) de la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. De acuerdo con la base 3.3 d), no será necesario dicho certificado cuando haya sido aportado con la solicitud de participación.
7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera de las personas propuestas por la comisión en un número que no exceda del número de plazas convocadas a concurso, una vez que hayan acreditado en plazo la documentación requerida. De no hacerlo, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden propuesto.
7.5 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
7.6 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de que se trate.
7.7 Las referencias a las necesidades y obligaciones docentes y al centro de adscripción que pueda tener la convocatoria no supondrán derecho de vinculación exclusiva a tal actividad docente y destino para quien tenga adjudicada la plaza.
8.1 Contra la propuesta de la Comisión, las personas admitidas en el concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
8.2 Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo, publicación que servirá de notificación para todos los efectos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días naturales para formular alegaciones en orden al contenido de la reclamación.
8.3 Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de reclamaciones de la Universidad de Vigo que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de selección, de la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y de los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. Resolverá en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de selección formular nueva propuesta, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de reclamaciones.
8.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La documentación presentada al concurso deberá ser retirada de la Secretaría General, previa petición de la persona interesada, dentro del plazo de tres meses a contar desde la finalización del procedimiento, o, en su caso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza. La documentación que no fuese retirada en dicho plazo será destruida.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE número 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por quien sea aspirante, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Vigo, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos administrativos, así como la gestión de la participación de los candidatos y candidatas en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.
11.1 El tiempo transcurrido entre la publicación de la presente convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos el mes de agosto se considera inhábil.
11.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las personas interesadas podrán optar por interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución, ante el rector. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015.
Vigo, 2 de diciembre de 2016.–El Rector, Salustiano Mato de la Iglesia.
Datos personales:
Apellidos y nombre.
NIF.
Fecha, localidad y provincia de nacimiento.
Dirección, localidad y provincia de residencia.
Teléfono y dirección electrónica.
Categoría actual como docente, centro, departamento y área de docencia actual.
Fecha de resolución de la habilitación y BOE de publicación.
Datos académicos:
1. Títulos académicos: clase, organismo y centro expedidor, fecha, calificación si la hubiere.
2. Puestos docentes desempeñados: categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese.
3. Actividad docente desempeñada.
4. Actividad investigadora desempeñada.
5. Publicaciones de libros y monografías: autoría o coautoría, título, editor, editorial, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial).
6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras: autoría o coautoría, título, revista, volumen, página, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial).
7. Otras publicaciones.
8. Otros trabajos de investigación.
9. Proyectos de investigación subvencionados.
10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos: título, organizador, carácter nacional o internacional, lugar, fecha.
11. Patentes.
12. Cursos y seminarios impartidos: centro, organismo, materia, actividad desarrollada, fecha.
13. Cursos y seminarios recibidos: centro, organismo, materia, fecha.
14. Becas, ayudas y premios recibidos (posteriores a la licenciatura).
15. Actividad en empresas y profesión libre.
16. Otros méritos docentes o de investigación.
17. Otros méritos.
18. Cargos de gestión desempeñados: cargo, centro, período.
19. Diligencia de refrendo del currículum.
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