El Reglamento (UE) n.º 83/2014 de la Comisión de 29 de enero de 2014, modificó, por un lado, el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporando a través de la subparte FTL del anexo III, los requisitos correspondientes a limitaciones del tiempo de vuelo para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones. Tales modificaciones entrarán en vigor el 18 de febrero de 2016.
De conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 965/2012, se excluyen de la aplicación de los requisitos mencionados las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto, definiéndose «operación de taxi aéreo», a efectos de limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad, como aquellas operaciones de transporte aéreo comercial, no regulares y a demanda, realizadas con aviones con una configuración operativa de asientos de pasajeros máxima (MOPSC) igual o inferior a 19 plazas.
Por otro lado, el Reglamento 83/2014 incorpora también al Reglamento 965/2012, en su anexo II, el requisito ARO.OPS.230 Determinación de horarios irregulares, el cual establece que «a efectos de las limitaciones del tiempo de vuelo, la autoridad competente determinará, de conformidad con las definiciones de “tipo tempranoˮ y “tipo tardíoˮ en el punto ORO.FTL.105 del anexo III, cuál de estos dos tipos de horarios irregulares serán aplicables a todos los operadores de transporte aéreo comercial bajo su supervisión».
Es necesario, por tanto, que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como Autoridad competente, establezca el tipo de horario irregular aplicable a los operadores aéreos españoles que realicen transporte aéreo comercial.
Por ello, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve:
Esta resolución es aplicable a las operaciones de transporte aéreo comercial con avión, excepto las de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto.
Se determina, de conformidad con ARO.OPS.230, el tipo tardío («Late type»), como el tipo de horario irregular aplicable a todos los operadores aéreos a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya emitido un Certificado de Operador Aéreo (AOC).
Tipo tardío, es aquel horario irregular para el cual se define, de acuerdo con ORO.FTL.105:
– «una actividad que comienza temprano», como un período de actividad que comienza entre las 5.00 y las 6.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripulación está aclimatado; y
– «una actividad que termina tarde», como un período de actividad que termina entre las 0.00 y la 1.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripulación está aclimatado.
Madrid, 29 de julio de 2015.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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