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Documento BOE-A-2016-1228

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2016, páginas 9922 a 9922 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1228

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de agosto de 2015 tuvo entrada en esta Dirección General la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Jumilla» para la modificación de su pliego de condiciones.

Dicha propuesta ha sido favorablemente informada por las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Murcia.

Mediante Resolución de esta Dirección General, de 27 de octubre de 2015, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Jumilla».

Con esta Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública por oposición de terceros durante dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto Cuatro del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 24 de enero de 2016 sin que haya habido oposición alguna; por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia, de acuerdo con las facultades que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo otorgar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Jumilla» y ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la cual se encuentra publicado el pliego de condiciones de la DOP «Jumilla» es:

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/DOP_Jumilla.aspx.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de enero de 2016.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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