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Documento BOE-A-2016-147

Resolución de 21 de diciembre de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2016, páginas 737 a 740 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-147

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades iniciado al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de un millón ciento noventa y un mil veintidós euros con sesenta y dos céntimos (1.191.022,62 €), de los cuales un millón ciento setenta mil seiscientos treinta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (1.170.637,45 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y veinte mil trescientos ochenta y cinco euros con diecisiete céntimos (20.385,17 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada, en la cuenta habilitada del Banco de España. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,5 por ciento para el ejercicio presupuestario 2015. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA de 1.170.637,45 euros deberán añadirse 112,25 euros por cada día que transcurra desde el 3 de septiembre de 2015, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunidad de Andalucía proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos. En cuanto a la deuda correspondiente al FEADER de 20.385,17 euros, deberán añadirse 1,95 euros por cada día que transcurra desde el 18 de agosto de 2015, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo Feader, hasta el día en que la Comunidad de Andalucía proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 4,375 por ciento, para el ejercicio presupuestario 2015, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/842 y 2015/843, de 28 de mayo de 2015, relativas a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el ejercicio financiero 2014.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2015/842 y 2015/843, de 28 de mayo de 2015, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA y por el Feader, con cargo al ejercicio financiero 2014. La comunicación de las citadas decisiones a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación se efectuó el 1 de junio de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En la citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En el caso del Organismo Pagador de Andalucía los importes a reintegrar son las consecuencias financieras derivadas de la aplicación del citado artículo 54 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que ascienden a 1.660.326,41 euros con cargo al FEAGA y a 220.385,17 euros con cargo al FEADER. Además, existe un importe de 489.688,96 euros correspondiente a correcciones por «estado de diferencias» a favor del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 16 de junio de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado ese mismo día y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 19 de junio de 2015.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El 18 de agosto de 2015 la Comisión detrajo una parte de la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/842 para los importes correspondientes al Feader. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de veinte mil trescientos ochenta y cinco euros con diecisiete céntimos (20.385,17 €).

El 3 de septiembre de 2015 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/843 para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Andalucía por importe de un millón ciento setenta mil seiscientos treinta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (1.170.637,45 €).

El 24 de septiembre de 2015, y en virtud del artículo 13 del Real Decreto 515/2013, se puso de manifiesto al organismo pagador el expediente, mediante trámite de audiencia, no habiendo realizado alegaciones ni presentado documentación alguna en el plazo concedido para ello. Por otra parte, tampoco ha manifestado dicho organismo pagador su intención de realizar el pago anticipado voluntario de la deuda.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo favorable de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo pagador de Andalucía, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cuenta de estos mismos fondos comunitarios, el FEAGA y el Feader. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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