Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por S.E.G. Solar Energy GmbH, con domicilio social en Industriepark 1 A-9300 St. Veit/Glan, para la certificación de un captador solar, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH en su instalación ubicada en Austria;
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio emisor |
Clave |
---|---|
TÜV Rheinland Energie und Umwelt GmbH |
21219755:EN_P_GK3102_MPR, 21219755_EN_R_GK3102 |
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Quality Austria Training Certification and Evaluation Ltd confirma que GreenOne Tec Solarindustrie GmbH, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
GK 5 |
NPS-20515 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución,
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son los que se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposiciones ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Modelo con contraseña NPS-20515
Identificación:
Fabricantes: GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.
Nombre comercial: GK 5.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 2.065 mm.
Ancho: 2.443 mm.
Altura: 113 mm.
Área de apertura: 4,622 m2.
Área de absorbedor: 4,64 m2.
Área total: 5,045 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 87 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 1.000 KPa.
Fluido de Transferencia de Calor: agua + glicol.
Resultados de ensayo:
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,801 |
|
a1 |
3,188 |
W/m2K |
a2 |
0,015 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura. |
|
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
1.332 |
2.448 |
3.563 |
30 |
980 |
2.096 |
3.211 |
50 |
571 |
1.687 |
2.802 |
Madrid, 10 de septiembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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