Con fecha 28 de mayo de 2015 fue suscrito previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Autoridad Portuaria de Ceuta por el que se realiza una encomienda de gestión a dicha Ciudad para la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el puerto de Ceuta para el periodo 2015-2020.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2015, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de encomienda de gestión, que figura como anexo a esta Resolución.
Ceuta, 1 de febrero de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José Francisco Torrado López.
En la Ciudad de Ceuta, a 28 de mayo de 2015.
REUNIDOS
De una parte, don José Francisco Torrado López, en su condición de Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en adelante APC.
Y de otra parte, doña Yolanda Bel Blanca, en su calidad de Consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en nombre y representación de la misma.
Ambas partes reunidas se reconocen mutuamente capacidad para obrar, en nombre de las entidades que representan, con objeto de formalizar el presente Convenio de encomienda de gestión, en orden a la implantación del servicio de prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento, en el puerto de Ceuta.
EXPONEN
1. Que la Autoridad Portuaria comprende la zona de servicio del puerto, en cuanto ámbito físico sobre el que dicha entidad ejerce su competencia, con dos zonas diferenciadas: Una la zona terrestre, y otra la lámina de agua, resultando que aquella zona forma parte del término municipal, mientras que esta afirmación no puede efectuarse con respecto a la lámina de agua. En consecuencia, la Autoridad Portuaria ejerce la competencia en materia de extinción de incendios en aquella parte de la zona de servicio que no es término municipal, esto es, en la lámina de agua.
2. A la Autoridad Portuaria de Ceuta le influye como un factor determinante, la insularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la inexistencia de medios propios en el puerto para el desempleo de este servicio, tales como una dotación a turno de personal especializado y de medios materiales suficientes para cubrir los riesgos derivados de los buques que transporten o manipulen mercancías peligrosas, así como los del tráfico de pasajeros.
3. Que el artículo 106.g) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que son servicios generales, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, mercancías peligrosas y demás normativa aplicable, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
4. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción núm. 38 del Ministerio de Fomento, de 12 de junio de 2013, en materia de formalización de encomiendas de gestión, es de aplicación en el presente caso, lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Que el servicio contra incendios a buques, debe tener en cuenta las nuevas instalaciones que se autoricen para el avituallamiento de combustible en el puerto y las operaciones con mercancías peligrosas que se desarrollen, pudiendo imponerse al concesionario aquellas medidas preventivas que sean exigibles de acuerdo a la normativa aplicable.
6. Que las especiales características y los riesgos derivados de la actividad portuaria recomiendan articular una encomienda de gestión para la colaboración entre ambas entidades para la prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento. La competencia de la Autoridad Portuaria, debe coordinarse con la competencia que ostenta la Corporación Local. Esta colaboración no supone que la APC asuma la totalidad de competencias en materia de extinción de incendios, sino que vendrá regulado por la normativa vigente en cada momento.
7. Que el Plan de seguridad y emergencia interior del puerto contempla al Servicio de Extinción, Salvamento y Seguridad, dependiente de la Consejería de Gobernación de la Ciudad Autónoma (en adelante SEIS) como Grupo de Intervención.
8. Que de conformidad con el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, los servicios generales gestionados por las Autoridades Portuarias, podrán encomendarse a terceros en determinados casos, para lo cual podría articularse a través de un Convenio para la gestión indirecta del servicio citado, con el SEIS.
Esta normativa y las circunstancias expuestas, posibilitan la planificación y puesta en marcha de las actuaciones necesarias para la implantación y prestación del servicio de prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento y vienen en resumen a justificar la elaboración de la presente encomienda de gestión sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
Será prestado por el SEIS el servicio portuario general de prevención y control de emergencias, dependiente de la Consejería de Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento, tanto en su zona terrestre como a los buques atracados y a la totalidad de las instalaciones propias y concesionadas de la APC, sin perjuicio de los acuerdos específicos que pueda suscribir el citado SEIS con algunos concesionarios en atención a sus especiales características.
Se estipula un plazo de duración de la presente encomienda de gestión en cinco años que podrá renovarse por igual periodo de tiempo en tácita reconducción salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario al menos dos meses antes de su expiración.
Con objeto de una adecuada prestación del servicio, las partes consideran necesaria una contraprestación económica que sirva tanto para la formación del personal del SEIS en lo referente a extinción de incendios y salvamento en buques, como para la dotación de medios materiales necesarios para dichas eventualidades las veinticuatro horas del día trescientos sesenta y cinco días al año. Con este motivo, se dota un presupuesto de treinta y seis mil euros anuales (36.000,00 €) con un total de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) para el quinquenio 2015-2020, que se entregará cada año contra justificante de su percepción a la Consejería de Gobernación de la Ciudad Autónoma como contribución a la prestación de este servicio, que comenzará a contar a partir del día siguiente de la firma del presente Convenio de gestión y ello de acuerdo con las anualidades siguientes:
Año 2015-16: 36.000,00 €.
Año 2016-17: 36.000,00 €.
Año 2017-18: 36.000,00 €.
Año 2018-19: 36.000,00 €.
Año 2019-20: 36.000,00 €.
La Ciudad Autónoma a través del SEIS se compromete a prestar durante la vigencia de esta encomienda de gestión el servicio portuario general de prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y salvamento, tanto en su zona terrestre como a los buques atracados e instalaciones propias y concesionadas en el puerto de Ceuta.
Se establece una comisión de seguimiento del Convenio formada por los siguientes miembros:
Por la APC el Ilmo. Sr. Presidente, el Director y un (1) técnico a designar.
Por la Consejería de Gobernación, el Excmo. Consejero de Gobernación, el responsable del SEIS y un (1) técnico a designar.
La Comisión tendrá, entre otras, las facultades de desarrollar el ámbito y la prestación del servicio así como las de garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y resultados de la presente encomienda de gestión.
La Comisión se reunirá al menos semestralmente y a propuesta de cualquiera de las partes y se podrán incorporar a sus reuniones las personas que se requieran para temas específicos a tratar.
En caso de resolución anticipada de esta encomienda de gestión por causa imputable a la APC la Ciudad Autónoma percibirá la cantidad asignada para el año natural en curso.
Si la causa es imputable a la Ciudad Autónoma, se abonará únicamente la parte proporcional de la anualidad correspondiente en la presente encomienda.
El presente Convenio de encomienda de gestión se extiende en cuatro ejemplares en la fecha indicada «ut supra».–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de Presidencia Gobernación y Empleo, Yolanda Bel Blanca.–Por la Autoridad Portuaria de Ceuta, el Presidente, José Francisco Torrado López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid