Por Resolución del Director General de Armamento y Material núm. 320/39148/1995, de 13 de noviembre (BOE núm. 280), se declaran de homologación obligatoria, antes de su adquisición por los diversos organismos del Ministerio de Defensa, los productos que se indican y en las condiciones que se expresan en su anexo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa (Real Decreto 165/2010, de 19 de febrero, BOE núm. 58), la Comisión Técnico-Asesora de Homologación ha acordado revocar la obligatoriedad de la homologación de las multibombas aire-tierra, dispensadoras de submunición, BME-330 B y BME-330 B/ AP.
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento y visto el informe emitido por la Comisión Técnico-Asesora de Homologación, ha resuelto modificar la Resolución citada anteriormente en el sentido de eliminar de su Anexo las referencias correspondientes a los siguientes productos:
– Multibomba aire-tierra, dispensadora de submunición, BME-330 B.
– Multibomba aire-tierra, dispensadora de submunición, BME-330 B/ AP.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.
Madrid, 10 de febrero de 2016.–El Director General de Armamento y Material, Juan Manuel García Montaño.
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